Resolución 473
La Resolución regula la garantía salarial para trabajadores de Agemarca. La emite el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Se anota en el Expediente Laboral el salario del Grupo de la escala salarial para cargos no de dirigentes.
- Para cargos de dirigentes en buques, se establecen grupos salariales específicos.
- La resolución aplica a gente de mar vinculada laboralmente a Agemarca.
- Se consideran los cargos incluidos y no incluidos en la categoría de dirigentes.
Texto íntegro
Resolución No. 122 de 28 de diciembre de 2005, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: Se requiere igualmente determinar la cuantía de salarios a considerar para establecer la garantía salarial para los casos de las personas vinculadas laboralmente a la Agencia Empleadora Marítima del Caribe “Agemarca”, que desempeñan cargos de dirigentes en los buques y son declarados interruptos en virtud de lo dispuesto en la Resolución No. 8, de 1 ro. de marzo de 2005 y de la Instrucción No. 3 de 18 de octubre de 2005, ambas de este Ministerio.
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POR CUANTO: El Ministerio de Transporte y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte han solicitado a este Ministerio, se dicten las disposiciones para la adecuada aplicación de lo expresado en los Por Cuantos anteriores.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
- PRIMERO Disponer que a la gente de mar vinculada laboralmente a la Agencia Empleadora Marítima del Caribe, “Agemarca”, que desempeñan cargos no incluidos en la categoría de dirigentes, se le anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo de la escala salarial fijado para el cargo a desempeñar.
- SEGUNDO Establecer que a la gente de mar vinculada laboralmente a la Agencia Empleadora Marítima del Caribe, “Agemarca”, que desempeñan cargos incluidos en la categoría de dirigentes, cuyas labores las ejercen en buques que clasifican en los diferentes grupos salariales, previstos en la