Resolución 474/06

Regulación de la información a trabajadores sobre resultados de auditorías

Organismo
Ministerio de Auditoría y Control
Fecha emisión
2006-12-29
Publicada en
Gaceta No. 1 Extraordinaria de 2007 (2007-01-03)
Páginas
1–4
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Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Auditoria y Control

R. No. 474/06

MINISTERIO

______

AUDITORIA Y CONTROL

RESOLUCION No. 474/06

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POR CUANTO: Por el Decreto-Ley No. 219, de fecha 25 de abril de 2001, adoptado por el Consejo de Estado, se creó el Ministerio de Auditoría y Control, como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y el Gobierno en materia de Auditoría Gubernamental, Fiscalización y Control Gubernamental, así como para regular, organizar, dirigir y controlar metodológicamente el Sistema Nacional de Auditoría.

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POR CUANTO: Por el inciso b) de la Segunda de las Disposiciones Finales del consignado Decreto-Ley No. 219, el Ministro queda responsabilizado con emitir cuantas disposiciones sean necesarias para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto-Ley y en su Reglamento.

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POR CUANTO: El numeral 4, del apartado TERCERO del Acuerdo No. 2817 para el control administrativo, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, establece, entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los organismos de la Administración Central del Estado, además de los que les confiere la Constitución de la República, la de dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo y, en su caso, para los demás organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo y mixto.

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POR CUANTO: Para realizar estas funciones y satisfacer las exigencias previstas en el artículo 3, inciso e), del Decreto-Ley No. 159 “De la Auditoría”, de 8 de junio de 1995, adoptado por el Consejo de Estado, se requiere dictar las disposiciones normativas que garanticen, en lo que corresponda, el fortalecimiento de la legalidad y la ética socialistas en el desempeño de las acciones de control que este Organismo lleva a cabo, en relación con la participación activa de los trabajadores, dueños colectivos de las riquezas de la sociedad, en beneficio de todas aquellas actividades que contribuyen al cumplimiento de esas misiones.

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POR CUANTO: En virtud de lo expresado en el POR CUANTO anterior y tomando en consideración los pronunciamientos del XIX Congreso de la Central de Trabajadores de Cuba acerca del papel creciente de los trabajadores en la batalla por la prevención y el enfrentamiento contra indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, es necesario perfeccionar y desarrollar con mayor amplitud y eficiencia, el proceso de información a los trabajadores, en relación con los resultados de las auditorías que se realizan por los auditores gubernamentales del Ministerio de Auditoría y Control y por los auditores de las unidades centrales de Auditoría Interna, unidades de Auditoría Interna y auditores internos, integrantes todos del Sistema Nacional de Auditoría, en el interés de proporcionar a los trabajadores el conocimiento oportuno de las deficiencias detectadas, las causas que las provocan, sus consecuencias y las acciones que pueden desarrollarse en su prevención, promoviendo con sus aportes y exigencia elevar la efectividad de los planes y emprender las medidas que contribuyan a la rectificación y prevención de estos problemas.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Aprobar, en el empeño común de cohesionar y fortalecer la labor de prevenir y enfrentar con mayor efectividad, indisciplinas, ilegalidades y manifestaciones de corrupción, las indicaciones que como Anexo Unico se adjuntan, relativas al “proceso de información y comunicación, con las organizaciones políticas, de masas y el colectivo de trabajadores de las entidades objeto de auditorías u otras acciones de control”.

DISPOSICION TRANSITORIA

UNICA: Disponer que las acciones de control que se encuentren en proceso de realización en el momento de entrada en vigor de la presente se rigen, en lo que corresponda, por lo que en ésta se establece.

DISPOSICION FINAL

UNICA: La presente disposición jurídica entra en vigor treinta (30) días después de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba, con el objetivo de posibilitar la creación de condiciones adecuadas para su conocimiento y correcta aplicación.

COMUNIQUESE esta Resolución, a la Secretaría del Consejo de Ministros, al Secretario General de la Central de Trabajadores de Cuba, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, al Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, a los Presidentes de los consejos de la Administración provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud, al Fiscal General de la República de Cuba; al Presidente del Tribunal Supremo Popular así como al Viceministro Primero, viceministros, directores, jefes de departamentos, a los delegados provinciales y del municipio especial Isla de la Juventud de este Ministerio, a los jefes de las unidades centrales de Auditoría Interna, a los jefes de las unidades de Auditoría Interna y a cuantas personas naturales o jurídicas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 29 días del mes de diciembre de 2006.

Gladys Bejerano Portela

Ministra de Auditoría y Control

ANEXO UNICO

INDICACIONES PARA PERFECCIONAR EL “PROCESO DE INFORMACION Y COMUNICA- CION, CON LAS ORGANIZACIONES POLITICAS, DE MASAS Y EL COLECTIVO DE TRABAJADORES DE LAS ENTIDADES OBJETO DE AUDITORIAS U OTRAS ACCIONES DE CONTROL”.

1 ra.- El Jefe de Grupo, con la carta de presentación comunica al máximo nivel de dirección administrativa de la entidad y en presencia de los dirigentes de las organizaciones políticas, de la Organización Sindical, así como, de la Asociación Nacional de Economistas y Contadores de Cuba, y de la Unión Nacional de Juristas, la acción de control a ejecutar y solicita que la misma se informe a los trabajadores y se les explique el apoyo que necesitan los auditores, del colectivo en general, para un mejor desempeño de las funciones de control asignadas.

2 da.- En la ejecución de la acción de control, el auditor atiende y canaliza cualquier inquietud o información que le brinden los trabajadores y sus organizaciones.

3 ra.- Efectuar reuniones para el análisis de los resultados parciales de los temas objeto de revisión, con los jefes de las áreas verificadas o áreas vinculadas con el tema que se discute, utilizando para ello un lenguaje claro; se invitan a participar en estas reuniones, los dirigentes de las organizaciones políticas y de masas y los trabajadores del área, a fin de que puedan tener los elementos necesarios para analizar y exigir a la Administración, respecto a la adopción de las medidas organizativas, disciplinarias o de otro tipo que se requieran, en correspondencia con las violaciones cometidas, así como, para evaluar la efectividad del Plan de Prevención y las medidas que deben ser incorporadas para evitar la reproducción de tales deficiencias.

4 ta.- La reunión final para dar a conocer los resultados de la acción de control, se convoca por la Administración de conjunto con el Sindicato, y participan los trabajadores del centro.

5 ta.- En la mencionada reunión, el Jefe de Grupo a cargo de la acción de control, informa los resultados, así como las indisciplinas y violaciones que afectan la ética y el comportamiento del colectivo. De esta reunión, el referido Jefe de Grupo deja evidencia documental mediante acta, en la que se reflejan la asistencia y las cuestiones esenciales tratadas en ella, así como se les da a conocer a los trabajadores el deber de la Administración de dar seguimiento al Plan de Medidas que se elabore para erradicar las deficiencias detectadas, promoviendo su análisis periódico con el colectivo laboral.

6 ta.- Los auditores están exentos de brindar las informaciones que refieren los puntos 3 y 4, excepcionalmente, cuando las mismas puedan afectar los resultados de la acción de control u otros procesos iniciados, siempre con la aprobación expresa del Jefe de la Unidad Central de Auditoría Interna, Director o Delegado del Ministerio de Auditoría y Control, según proceda.