Resolución 475

Reglamento para el funcionamiento del Grupo Nacional de Regulaciones Técnicas al Comercio

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 11 Ordinaria de 2007 (2007-01-23)
Páginas
3–4
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Texto íntegro

RESOLUCION Nº 475 de 2006

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 25 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 5741, de fecha 4 de agosto de 2006, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fue creado el Grupo Nacional de Regulaciones Técnicas al Comercio, correspondiendo al Ministerio del Comercio Exterior establecer el funcionamiento del mismo.

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POR CUANTO: Teniendo en cuenta la experiencia acumulada y considerando la importancia cada vez mayor de las regulaciones técnicas en el comercio internacional, es necesario que se establezca en el país un mecanismo ágil y eficiente que divulgue entre las empresas estatales y sociedades mercantiles de capital ciento por ciento cubano, facultadas a realizar actividades de comercio exterior; así como a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77 “Ley de la Inversión Extranjera”, de fecha 5 de septiembre de 1995 y las empresas productoras cubanas, dichas regulaciones.

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POR CUANTO: Que las referidas regulaciones técnicas afectan el comercio exterior cubano lo que exige adoptar acciones y medidas de manera integrada, que atenúen los posibles efectos que las mismas puedan ocasionar.

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POR CUANTO: Mediante Acuerdo Nº 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se establece entre los deberes, atribuciones y funciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el sistema del Organismo; y, en su caso, para los demás

organismos, los órganos locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

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POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley Nº 67 “De Organización de la Administración Central del Estado”, de fecha 19 de abril de 1983, establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, podrán ser temporalmente sustituidos, cuando fuere necesario, por el Viceministro Primero de éstos.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre de 2006 fue designado el que Resuelve, Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Poner en vigor el “REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO NACIONAL DE REGULACIONES TECNICAS AL COMERCIO”, descrito en el Anexo que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución.

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SEGUNDO: El Viceministro Primero, en su carácter de Presidente del Grupo Nacional de Regulaciones Técnicas al Comercio, queda facultado para realizar las modificaciones que resulten procedentes al referido Reglamento.

COMUNIQUESE la presente Resolución a la Secretaría del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, a los jefes de las Entidades Nacionales facultadas a realizar actividades de comercio exterior, a los viceministros y directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los directores de Empresas. Archívese el original en la Dirección Jurídica.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil seis.

Antonio L. Carricarte Corona

Viceministro Primero del Comercio

Exterior

ANEXO

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL GRUPO NACIONAL DE REGULACIONES TECNICAS AL COMERCIO

I.

DISPOSICIONES GENERALES.

El presente Reglamento es aplicable a todas las medidas de carácter técnico, regulaciones y normas que puedan afectar directa o indirectamente el comercio exterior cubano.

A los efectos del presente Reglamento se entenderán como Regulaciones Técnicas al Comercio aquellos requisitos que sean recibidos a través de notificaciones provenientes del Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y/o del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de otras Organizaciones Internacionales, de una Organización Regional de Integración Económica, así como de cualquier Autoridad Nacional Competente de un tercer país, y que tengan una incidencia en la producción y exportación nacional.

El presente Reglamento será de aplicación a las entidades que bajo cualquier esquema jurídico, produzcan en el territorio nacional bienes con destino a la exportación, denominándose en lo adelante productores nacionales.

Se entenderá como Autoridad Nacional Competente la entidad designada por los organismos de la Administración Central del Estado en cumplimiento de lo estipulado en la