Resolución 476
La Resolución No. 476 del Ministerio del Comercio Exterior renueva la licencia a MARCARIBE INTERNATIONAL TURISMO, LDA, una firma portuguesa, para operar en Cuba. La renovación se otorga por el Ministerio del Comercio Exterior en virtud de su autoridad para dirigir la política de comercio exterior.
- Se autoriza a MARCARIBE INTERNATIONAL TURISMO, LDA a realizar actividades comerciales en Cuba, como la promoción y explotación de hoteles y apartamentos turísticos.
- La sucursal de la firma se responsabiliza de controlar la calidad y eficiencia de los procesos inversionistas asociados al turismo en Cuba.
- La licencia no autoriza a la firma a importar y exportar directamente con carácter comercial, ni a realizar comercio mayorista y minorista en general.
- La licencia también prohíbe a la firma distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional, excepto servicios de post-venta y garantía expresamente acordados.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 476 de 2003
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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de renovación de Licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud presentada por la firma portuguesa MARCARIBE INTERNATIONAL TURISMO, LDA.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar la renovación de la Licencia en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la firma portuguesa MARCARIBE INTERNATIONAL TURISMO, LDA.
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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma MARCARIBE INTERNATIONAL TURISMO, LDA., en Cuba, a partir de la renovación de la Licencia, será la realización de actividades comerciales consistentes en garantizar la promoción y explotación de hoteles y apartamentos turísticos que administre o tenga participación en Cuba, controlar la calidad y eficiencia de los procesos inversionistas asociados al turismo en que estará involucrada junto a entidades cubanas en diferentes formas de financiamiento y participación, sean éstas de construcción, remodelación o reparación y garantizar el aprovisionamiento adecuado de las instalaciones.
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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:
- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.
- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.
- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.
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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil tres.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
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