Resolución 477
Texto íntegro
Resolución Nº 231 de fecha 7 de julio de 2004, dictada por el Ministro del Comercio Exterior
II. DE LA CONFORMACION DEL GRUPO
El Grupo Nacional de Regulaciones Técnicas al Comercio estará conformado por:
- a) El Ministerio del Comercio Exterior, en su carácter de coordinador y dentro de este Ministerio por la Dirección de Regulaciones Técnicas y Calidad, la Dirección de organismos Internacionales, la Dirección de Política Comercial con Europa y la Dirección de Exportaciones; así como la Cámara de Comercio de la República de Cuba.
- b) Las dependencias responsabilizadas con la actividad del comercio exterior, de calidad y de relaciones internacionales en los organismos de la Administración Central del Estado.
- c) Las Autoridades Nacionales Competentes designadas por los organismos de la Administración Central del Estado.
- d) Las instituciones que actúen como puntos de contacto nacionales, autoridades encargadas de la notificación y servicios nacionales de información ante organizaciones internacionales de normas, la Organización Mundial del Comercio (OMC) y otras. Actuará como Presidente del Grupo, el Viceministro Primero del Ministerio del Comercio Exterior.
Actuará en las funciones de Secretaría, la Dirección de Regulaciones Técnicas y Calidad del Ministerio del Comercio Exterior.
Los integrantes del Grupo designados por los organismos de la Administración Central del Estado serán los máximos responsables de implementar las acciones que se deriven en sus respectivos Ministerios e Instituciones.
Los Ministerios e Instituciones representados en el Grupo informarán al Presidente de éste, el nombre del funcionario que lo representará; en caso de sustitución del mismo se notificará igualmente el nombre del funcionario designado.
La participación de los miembros del Grupo a las reuniones que sean convocadas será decidida por su Presidente, en función de la Regulación Técnica a examinar. Asimismo, el Presidente podrá invitar a participar en las reuniones a las instituciones y entidades que considere procedentes atendiendo al tema objeto de análisis.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo celebrará reuniones trimestrales, a menos que la situación del tema que requiera abordarse indique otra frecuencia, en cuyo caso se podrán realizar reuniones extraordinarias; pero siempre precediendo las reuniones del Grupo Nacional de atención a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
III. DE LAS FUNCIONES DEL GRUPO
El Grupo tendrá las siguientes funciones:
- a) Divulgar las medidas de carácter comercial, regulaciones y normas que pretendan aplicar o apliquen otros países y Organizaciones Internacionales y Regionales que puedan afectar las exportaciones cubanas.
- b) Analizar las medidas de carácter comercial, regulaciones y normas que impliquen un efecto en la economía nacional.
- c) Proponer las acciones que deban ser ejecutadas por los diferentes organismos e instituciones; así como velar porque las mismas se desarrollen con la celeridad que se requiera.
- d) Organizar y desarrollar el trabajo que se requiere a nivel nacional para asegurar el conocimiento de las medidas de carácter comercial, regulaciones y normas que se trate,
- e) Estudiar las formas en que se puede optimizar el trabajo de obtención y diseminación inmediata de la información sobre las medidas de carácter comercial, regulaciones y normas.
- f) Exigir y controlar que los organismos, instituciones y empresas, que puedan estar afectadas por alguna propuesta de Reglamento Técnico o Medida Sanitaria o Fitosanitaria envíen sus criterios a los puntos de contacto nombrados bajo los Acuerdos de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias para presentarlos en el Grupo Nacional de atención a la Organización Mundial del Comercio (OMC).
- g) Contribuir a la capacitación del sistema empresarial cubano.
- h) Otras, que aunque no estén mencionadas con anterioridad, se consideren por los miembros que deban ser cumplidas por el Grupo.
IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS
Divulgación de las Regulaciones Técnicas al Comercio
Los ministerios del Comercio Exterior, y Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, respectivamente, a través de la Dirección de organismos internacionales, en el caso de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, y la Oficina Nacional de Normalización, en el caso de los Reglamentos Técnicos, serán responsables de enviar oportuna y regularmente a los organismos las notificaciones sobre proyectos de
medidas sanitarias y fitosanitarias y de reglamentaciones técnicas.1
En el caso de regulaciones técnicas diferentes a las mencionadas en el párrafo anterior, procedentes de otras organizaciones internacionales, de una Organización Regional de Integración Económica; así como de cualquier Autoridad Nacional Competente de un tercer país, los responsables de dar atención a las mismas en el territorio nacional tienen la obligación de trasladar a la Dirección de Regulaciones Técnicas y Calidad, la Dirección de Exportaciones y la Dirección de organismos internacionales del Ministerio del Comercio Exterior, las regulaciones técnicas ya adoptadas o en proyecto.
El Ministerio del Comercio Exterior, a través de la Dirección de Regulaciones Técnicas y Calidad, continuará apoyando a las entidades antes mencionadas en el envío oportuno y regular, a los organismos y empresas, de los reglamentos técnicos y medidas sanitarias y fitosanitarias que organismos internacionales de normalización, entre otros, aprueben o anuncien. Para ello, las Autoridades Nacionales Competentes tributarán la información referida a esta Dirección del Ministerio del Comercio Exterior. Esto no excluye que las Autoridades Nacionales Competentes realicen una divulgación directa a los productores nacionales, si así fuese su práctica habitual.
La responsabilidad de obtener el texto completo de los documentos que se deban analizar será de los puntos de contactos nacionales y Autoridades Nacionales Competentes establecidos en el país, quienes tienen la facultad de dirigirse directa y expeditamente a las autoridades de terceros países que manejan esa información.
Las direcciones e instituciones encargadas del proceso de divulgación antes descrito circularán a los organismos y empresas las regulaciones y medidas a que se refiere este Reglamento en el plazo de tres días hábiles contados a partir de su obtención del servicio de información de la Organización Mundial del Comercio o de algún organismo nacional encargado de conocer lo descrito en el párrafo anterior.
En el caso de las normas que establezcan los países individualmente, y sean notificadas a la Organización Mundial del Comercio bajo los Acuerdos sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y Obstáculos Técnicos al Comercio, es responsabilidad de la Dirección de organismos internacionales, la Dirección de Regulaciones Técnicas y Calidad del Ministerio del Comercio Exterior y la Oficina Nacional de Normalización del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de estar actualizadas sobre esas notificaciones para poder divulgarlas de inmediato a los interesados. Las empresas a las que estas notificaciones sean trasladadas deberán emitir sus criterios dentro de los quince días naturales contados a partir del recibo de la información.
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1 Los proyectos se refieren a Notificaciones con información básica que se distribuyen en los Comités de Obstáculos Técnicos al Comercio y Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio, no a los textos completos de las normas propuestas.
En el caso de las regulaciones que se obtengan por Servicios de Información Nacionales, puntos de contactos y Autoridades Nacionales Competentes, es obligación de éstos informar a las direcciones del Ministerio del Comercio Exterior responsabilizadas, referidas con anterioridad, el estado de la divulgación nacional de tales regulaciones.
Los organismos, instituciones y empresas, deberán acusar recibo de las notificaciones o cualquier otra información recibida sobre una regulación comercial en el período de quince días naturales a partir de su conocimiento; darán sus criterios de forma amplia y precisa sobre las implicaciones económicas y comerciales que para su actividad pueda tener la introducción de tales normas o medidas, de manera que se pueda evaluar por el Grupo la necesidad de implementar acciones que superen el obstáculo que se pueda crear con la nueva reglamentación. Los organismos, los cuales recibirán copia de cada notificación, serán los responsables de que sus empresas cumplan lo establecido en el presente párrafo.
Análisis de las Regulaciones Técnicas al Comercio
Cuando se considere por cualquier integrante del Grupo que una medida de carácter comercial, regulación o norma adoptada, o por adoptar, pueda tener implicaciones sobre la actividad económica del país, el Grupo podrá ser convocado para analizar y decidir el trabajo futuro sobre la misma.
Para que el Grupo pueda realizar el análisis del impacto técnico, económico o comercial, así como las implicaciones sociales y políticas que pudiera ocasionar al país determinada medida, y poder proponer la estrategia que se requiera, los organismos de la Administración Central del Estado a los cuales se le subordinan las empresas afectadas recopilarán y presentarán al Grupo la siguiente información:
- 1. Situación del sector productor:
- - z Datos e información sobre la producción afectada (Tipos y números de establecimientos, capacidad de elaboración, valor de producción).
- 2. Exportaciones:
- - z Volumen y valor de las exportaciones y potencial de crecimiento del comercio.
- 3. Información Técnica:
- - z Información sobre la experiencia recopilada en el país en cuanto al comportamiento del estatus técnico, sanitario y fitosanitario del producto desde el comienzo de su comercialización y que demuestre a través de justificación científica que el producto no ocasiona riesgo de ninguna índole para el país que se está exportando.
- 4. Otra información de importancia para el análisis. Los organismos o sus empresas, sobre las que repercutan regulaciones técnicas al comercio, propondrán las medidas pertinentes para dar solución adecuada a la nueva situación que se pueda presentar para sus exportaciones.
- El Grupo adoptará, luego de analizar cada caso, las recomendaciones necesarias que puedan ser adoptadas por los organismos para enfrentar las amenazas de cualquier nueva regulación comercial sobre las exportaciones cubanas. El Grupo elevará a la máxima dirección del Gobierno las propuestas de medidas que acuerden y que deban considerarse para la aprobación de esa instancia y en los casos que procedan, al Grupo Nacional de atención a la Organización Mundial del Comercio.
El Grupo dará seguimiento al cumplimiento de las acciones o medidas que se acuerden deban emprender los organismos de la Administración Central del Estado.
Todo miembro del Grupo podrá presentar cualquier dificultad que tenga un producto de exportación ante una regulación técnica al comercio, aplicada por un socio comercial. Este mecanismo no debe esperar a la celebración de las reuniones del Grupo. La presentación deberá hacerse por escrito y con la mayor cantidad de detalles posibles para tener una evaluación preliminar por parte del Grupo.
La Secretaría del Grupo elaborará un informe anual sobre el trabajo realizado en ese período, el cual deberá ser discutido y aprobado por el Grupo.
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