Resolución 478/10

Dejar sin efecto la Resolución No. 60/10

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2010-08-23
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2010 (2010-09-17)
Páginas
11
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La Resolución No. 478/10 del Ministerio de la Industria Alimentaria deja sin efecto la Resolución No. 60/10, que establecía precios mayoristas máximos para productos lácteos. Esta resolución es emitida por el Viceministro Primero de la Industria Alimentaria, Luis Orlando Paz López.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 478/10

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POR CUANTO: En virtud del Decreto-Ley No. 264 de fecha 2 de marzo de 2009 se creó el Ministerio de la Industria Alimentaria, el cual es continuador y se subroga en lugar y grado de los Ministerios de la Industria Alimenticia y de la Industria Pesquera que, al amparo del mismo cuerpo legal, se extinguen.

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POR CUANTO: El Acuerdo del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con número para control administrativo 2817 de fecha 25 de noviembre de 1994, de conformidad con lo establecido por el Decreto-Ley No. 147 y mediante el inciso 4) de su Apartado Tercero faculta a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado a dictar, en el límite de sus facultades y competencia, reglamentos, resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo.

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POR CUANTO: La Resolución Conjunta No. 1/05 del Ministerio de Economía y Planificación y el Ministerio de Finanzas y Precios de fecha 15 de enero de 2005 dispone que los precios mayoristas máximos en moneda nacional, pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) de los productos o servicios comercializados entre entidades estatales que no requieran la aprobación de los referidos Ministerios, son aprobados por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado o por quienes estos designen para sus respectivas entidades subordinadas, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

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POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 60/10 de fecha 15 de febrero de 2010, dictada por la Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria, se aprobó el precio mayorista máximo en pesos cubanos (CUP) y el componente en pesos cubanos convertibles (CUC) para productos lácteos elaborados por las empresas pertenecientes a la Unión Láctea, con destino al mercado interno en divisas y entidades autorizadas, a partir de modificar el “subsidio a producto” por “transferencias” a los productos relacionados en el segundo apartado de la presente, los cuales resultan necesario dejar sin efecto por modificarse los mismos, disponiéndose lo que se expresa en la parte resolutiva de la presente.

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POR CUANTO: El

Artículo 33 del Decreto-Ley No. 67 autoriza a los viceministros primeros de los organismos de la Administración Central de Estado a suplir a los ministros en sus ausencias.

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POR CUANTO: El que resuelve ha sido designado Viceministro Primero de la Industria Alimentaria en virtud de Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 27 de octubre del 2009.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas,

R e s u e l v o :

UNICO: Dejar sin efecto la Resolución No. 60/10 de fecha 15 de febrero de 2010, a la que se refiere el cuarto Por Cuanto de la presente.

Dese cuenta a la Dirección de Bienes Agroindustriales del Ministerio de Finanzas y Precios, a la Dirección de Control del Plan del Ministerio de Economía y Planificación, al Ministerio de Turismo y cadenas de tiendas.

Comuníquese al Director General de la Unión Láctea, a los directores de las empresas de dicha Unión, a los viceministros y a los directores de este Organismo, así como a cuantas personas naturales y jurídicas sea procedente.

Publíquese en la Gaceta Oficial de la República a los efectos procedentes.

Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 23 días del mes de agosto de 2010.

Luis Orlando Paz López

Viceministro Primero

de la Industria Alimentaria

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