Resolución 40
La Resolución No. 40 del Ministerio del Comercio Exterior regula la autorización de importación de mercancías para ciertas entidades. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta norma para dirigir, ejecutar y controlar la política de comercio exterior en Cuba.
- Autoriza a la Unión Nacional de Acopio a importar mercancías especificadas en el Anexo Nº 1.
- La importación solo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos en su objeto social.
- La entidad debe actualizar su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores en un plazo de 30 días.
- Se otorga autorización a la EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR para exportar e importar mercancías.
- La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales deberá interesarse previamente a la ejecución de la importación.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 40 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 539, de 12 de noviembre de 2001, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se establece el procedimiento para el otorgamiento de facultades de comercio exterior a las asociaciones económicas internacionales constituidas al amparo de la Ley Nº 77, “Ley de la Inversión Extranjera”, así mismo, dispone la nomenclatura de productos de importación y exportación que requerirán interesar expresa autorización para su ejecución por las mencionadas asociaciones.
POR CUANTO: La Unión Nacional de Acopio en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la entidad canadiense CNW Agriculture Limited, denominada SHERRIT GREEN, oportunamente aprobada por el término de 2 años contados a partir del 1 de julio del 2001, de conformidad con lo establecido, ha presentado la correspondiente solicitud a los efectos de que se le amplíe la nomenclatura de productos de importación que requiere para el cumplimiento de los fines previstos en su objeto social.
POR CUANTO: El Consejo de Dirección de este Ministerio ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar a la Unión Nacional de Acopio, en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la entidad canadiense CNW Agriculture Limited, denominada SHERRIT GREEN, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº273, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que al nivel de subpartidas arancelarias, se indican en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución. — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 1).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura, que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a cumplir los fines previstos en su objeto social.
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 304
TERCERO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
CUARTO: La Unión Nacional de Acopio, en virtud de la Asociación Económica Internacional existente con la entidad canadiense CNW Agriculture Limited, denominada SHERRIT GREEN, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la importación eventual de productos, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
DISPOSICION ESPECIALUNICA: Se concede un plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad autorizada en virtud del Apartado Primero, actualice su inscripción en el Registro Nacional de Exportadores e Importadores, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio, S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los cuatro días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 44 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 122, de 26 de marzo de 2001, fue ratificada la autorización a la EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de exportación e importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 269, para que ejecute directamente la exportación e importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1, 2 y 3 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la Resolución Nº 122, de 26 de marzo de 2001, la que consecuentemente quedará sin efecto. — Nomenclatura permanente de productos de exportación (Anexo Nº 1). — Nomenclatura permanente de productos de importación (Anexo Nº 2). — Nomenclatura temporal de productos de importación por el término de un (1) año, para garantizar el contrato de producción cooperada (Anexo Nº 3).
SEGUNDO: La importación de las mercancías comprendidas en la nomenclatura que por la presente se aprueba, sólo podrá ser ejecutada con destino a las entidades pertenecientes al Ministerio de Educación Superior.
TERCERO: Los productos de importación relacionados con los capítulos 28 y 29 del Arancel de Aduana que por la presente se aprueban, sólo serán en forma de reactivos químicos y no como materias primas y serán destinados a garantizar el proceso docente e investigativo del sistema del Ministerio de Educación Superior.
CUARTO: La importación de las mercancías requeridas con el fin de satisfacer necesidades del Turismo Científico-Docente, sólo podrá ejecutarse mediante la extracción para consumo de productos que se encuentren almacenados en régimen de Depósito de Aduana, mediante la presentación de la autorización de importación eventual.
QUINTO: La importación de mercancías sujetas a autorizaciones adicionales a la otorgada mediante la nomenclatura de importación que se concede a la entidad solicitante, deberá interesarse, previamente a la ejecución de la importación, en la forma establecida para cada caso según proceda.
SEXTO: La EMPRESA NACIONAL DE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS A LA EDUCACIÓN SUPERIOR, al amparo de la Resolución Nº 200, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación e importación eventual
12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 305 de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente. COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los seis días del mes de febrero de dos mil dos.Raúl de la Nuez Ramírez Ministro del Comercio Exterior ______________RESOLUCION No. 45 de 2002
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo Nº 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en la actividad comercial exterior, y a tal efecto tiene la atribución de conceder facultades para realizar operaciones de exportación e importación, determinando en cada caso la nomenclatura de mercancías que serán objeto de dichas operaciones.
POR CUANTO: Mediante Resolución Nº 651, de 15 de diciembre del 2000, fue ratificada la autorización a la Firma Comercial Importadora SERVIMPORT para ejecutar directamente operaciones de comercio exterior.
POR CUANTO: La Firma Comercial Importadora SERVIMPORT ha presentado la correspondiente solicitud, a los efectos de que se le modifique la nomenclatura de productos de importación que requiere a los fines previstos en su objeto social, por lo que el Consejo de Dirección de este Ministerio, ha considerado procedente acceder a la solicitud interesada por la misma.
POR CUANTO: Resulta necesario compilar en una disposición única la nomenclatura de los productos de importación autorizada a ejecutar a la citada entidad.
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :PRIMERO: Ratificar la autorización otorgada a la Firma Comercial Importadora SERVIMPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código Nº 441, para que ejecute directamente la importación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en los Anexos Nº 1 y 2 que forman parte integrante de la presente Resolución, y que sustituye la nomenclatura aprobada al amparo de la