Resolución 48
Esta resolución, emitida por el Ministerio de la Industria Básica, autoriza la ampliación de derechos mineros de procesamiento para la Empresa de Materiales de Construcción No. 5 en Sancti Spíritus.
- Se amplían los derechos mineros para actividades como secado de arena sílice, secado de arena polimíctica, secado de polvo de piedra y lavado y secado de arena granodiorita.
- La autorización se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus.
- Se ratifican los términos, condiciones y obligaciones dispuestas en Resolución No. 52 de 2 de marzo de 1999.
- Las disposiciones perderán vigencia si no se inscriben en el Registro Minero dentro de treinta días de la notificación.
Texto íntegro
Resolución No. 52 de 2 de marzo de 1999, del que resuelve, ha presentado a la Oficina Nacional de Recursos Minerales una solicitud de ampliación del mineral a procesar dentro del área de la concesión ya otorgada.
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POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al Ministro de la Industria Básica que otorgue la concesión al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales del Poder Popular.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de la Industria Básica por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 14 de mayo de 1983.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Autorizar a la Empresa de Materiales de Construcción No. 5, Sancti Spíritus ampliar sus derechos mineros de procesamiento, otorgados mediante la Resolución No. 52 de 2 de marzo de 1999, del que resuelve, a las actividades, secado de arena sílice, secado de arena polimíctica, secado de polvo de piedra y lavado y secado de arena granodiorita.
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SEGUNDO: Se ratifican los términos, condiciones y obligaciones dispuestas en Resolución No. 52 de 2 de marzo de 1999, del que resuelve, que serán de obligatorio cumplimiento para la autorización dispuesta en el Apartado Primero.
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TERCERO: Las disposiciones a que se contrae la presente Resolución quedarán sin vigor si transcurrieran treinta días de su notificación al concesionario y no se hubiera inscrito en el Registro Minero a cargo de la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
NOTIFIQUESE a la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al concesionario.
COMUNIQUESE a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 19 días del mes de mayo del 2003.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION DE PROTOCOLO
Con fecha 14 de mayo del 2003, le ha sido concedido al señor Jorge Manuel Vera González, el Exequátur de Estilo para ejercer las funciones de Cónsul Honorario del Reino de Tailandia en La Habana, con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Ciudad de La Habana, 14 de mayo de 2003.-Angel Reigosa de la Cruz. Director de Protocolo.