Resolución 164

Autorización de inscripción de la firma TASMAN LAKE INVESTMENTS, LTD

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 43 Ordinaria de 2004 (2004-07-21)
Páginas
4–14
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La Resolución No. 164 de 2004 autoriza la inscripción de la firma TASMAN LAKE INVESTMENTS, LTD, de Islas Vírgenes Británicas, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras. El Ministerio del Comercio Exterior emite esta resolución en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821. La sucursal se dedicará a actuar como administradora-operadora de buques-navieras.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 164 de 2004

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POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de

- Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.

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POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, "Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras", faculta al Ministro del Comercio Exterior para resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, en cumplimiento del artículo 16 del precitado Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de solicitud presentada por la firma de Islas Vírgenes Británicas TASMAN LAKE INVESTMENTS, LTD.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la inscripción de la firma de Islas Vírgenes Británicas TASMAN LAKE INVESTMENTS, LTD, en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

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SEGUNDO: El objeto de la Sucursal de la firma TASMAN LAKE INVESTMENTS, LTD, en Cuba, será actuar como administradora-operadora de buques-navieras, teniendo a su cargo la explotación de buques propios o ajenos, con las siguientes funciones principales: Armar los buques, dotarlos, equiparlos, avituallarlos, aprovisionarlos y mantenerlos en estado de navegabilidad. Administrar los buques, gestionar empleo para los mismos, suscribir los contratos para el empleo o la explotación de los buques administrados y realizar los actos y trámites que de los mismos se deriven, directamente o a través de agentes u operadores.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución, no autoriza la realización de las actividades siguientes:

- — Importar y exportar directamente, con carácter comercial.

- — Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excepto los servicios de post-venta y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior.

- — Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

DISPOSICION ESPECIAL

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UNICA: Se concede un plazo de noventa días, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero formalice su inscripción en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras e inicie los trámites para su establecimiento.

El incumplimiento del plazo establecido en esta Disposición Especial implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras procederá al archivo del expediente incoado.

COMUNIQUESE la presente Resolución a los Viceministros y Directores del Ministerio del Comercio Exterior, al Encargado del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar la presente Resolución al interesado; a los Directores de Empresas, al Ministerio de Finanzas y Precios, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., al Banco Exterior de Cuba, a la Aduana General de la República, a la Empresa para la Prestación de Servicios a Extranjeros, CUBALSE, a la compañía ACOREC S.A., a la Dirección de Inmigración y Extranjería, a ETECSA, al Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección Jurídica.

DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil cuatro.

Raúl de la Nuez Ramírez

Ministro del Comercio Exterior

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CONSTRUCCION

RESOLUCION MINISTERIAL No. 227/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: Corresponde al Ministro de la Construcción resolver sobre las solicitudes de Renovación de Licencias presentadas ante el Encargado del Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Lici-

- taciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, una vez dictaminada la solicitud, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Habana Inmuebles (HINES), del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Renovación de la Licencia solicitada por la Empresa Habana Inmuebles (HINES), del Ministerio del Transporte en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Renovación de la Licencia otorgada, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Habana Inmuebles (HINES), quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, montaje, reconstrucción, reparación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Obras de Arquitectura. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Renovación de la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha del vencimiento de la Licencia anteriormente otorgada.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 228/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa de Talleres Agropecuarios “Las Tunas”, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa de Talleres Agropecuarios “Las Tunas”, del Ministerio de la Agricultura en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa de Talleres Agropecuarios “Las Tunas”, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, conservación, mantenimiento, reconstrucción, reparación y demolición de los objetivos autorizados.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas y edificaciones hasta cinco niveles.

- z Obras Viales e Hidráulicas. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: Denegar los restantes servicios como Proyectista y Consultor en virtud de que en la documentación presentada esta Entidad no aparece autorizada ni tiene condiciones para desarrollar los servicios técnicos solicitados.

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CUARTO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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QUINTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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SEXTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SÉPTIMO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

RESOLUCION MINISTERIAL No. 229/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias en Ciudad de La Habana, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa GEOCUBA Estudios Marinos, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- z Servicios de diseño o proyección de nuevas inversiones, reparación y mantenimiento de objetivos o instalaciones existentes.

- z Servicios de consultoría en asistencia, asesoría, estudios e informes técnico-económicos y estimaciones económicas.

Tipos de Objetivos:

- z Obras ingenieras hidrotécnicas, marítimas y fluviales.

Servicios Técnicos

- z Servicios de investigaciones ingenieras aplicadas geotécnicas, geológicas y geofísicas aplicadas a la construcción.

Tipos de Objetivos:

- z Todo tipo de obras. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 230/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Azucarera Ramón Ponciano, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Sancti – Spíritus.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Azucarera Ramón Ponciano, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Sancti – Spíritus, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Azucarera Ramón Ponciano, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, reparación, rehabilitación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de materiales alternativos.

- z Fabricación de bloques y carpintería.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas de un nivel.

- z Edificaciones y obras sociales. Para ejercer como Constructor.

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TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

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CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

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SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 231/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

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POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

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POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Mielera Heriberto Duquesne, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Mielera Heriberto Duquesne, del Ministerio del Azúcar en la provincia de Villa Clara, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Mielera Heriberto Duquesne, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, reparación, rehabilitación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de materiales alternativos.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas de un nivel.

- z Edificaciones y obras sociales. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 24 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República

- - de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

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QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 232/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial Constructora de Holguín, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial Constructora de Holguín, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

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SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial Constructora de Holguín, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios Técnicos

- z Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de inversiones.

Tipos de Objetivos:

- z Edificios de viviendas sociales no superiores a dos plantas y viviendas sociales aisladas.

- z Consultorios de médicos de la familia aislados con o sin vivienda.

Servicios Técnicos

- z Servicios técnicos de diseño o proyección arquitectónica e ingeniera de remodelación, división, reparación, mantenimiento y conservación de edificaciones existentes.

- z Servicios técnicos de consultoría en asistencia, asesoría y defectación técnica y en estimación económica.

- z Servicios de apoyo legal en tasación y peritaje técnico.

- z Servicios técnicos de ingeniería en dirección facultativa de obras y supervisión técnica.

Tipos de Objetivos:

- z Edificaciones de viviendas sociales no superiores a seis plantas.

- z Consultorios médicos de la familia. Para ejercer como Proyectista y Consultor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

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RESOLUCION MINISTERIAL No. 233/2004

-

POR CUANTO: El Acuerdo No. 4086 de 2 de julio del 2001, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece entre las atribuciones y funciones específicas del Ministerio de la Construcción, las de elaborar, aprobar y controlar las Normas Nacionales correspondientes a los procesos de Licitación de Obras, Proyectos y otros trabajos relacionados con la construcción, así como las de evaluar, inscribir y otorgar Licencias a personas naturales y jurídicas, cubanas y extranjeras que pretendan actuar como Contratistas, Subcontratistas, Constructores, Proyectistas, Consultores, Administradores de Proyectos, realizar Investigaciones Ingenieras, ejecutar o participar en la ejecución de cualquier Proyecto o Servicio relacionado con la Construcción en la República de Cuba.

-

POR CUANTO: La Resolución No. 328 de 28 de octubre de 1996, dictada por el que resuelve, creó la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, adscripta al Ministro de la Construcción, el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba y puso en vigor su Reglamento.

-

POR CUANTO: El Reglamento del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, establece que corresponde al Ministro de la Construcción, resolver sobre las solicitudes de inscripción presentadas ante dicho Registro, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

POR CUANTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Artículo 16, trasladó al Presidente de la Comisión Nacional el Expediente incoado, el que con sus recomendaciones, ha elevado al que resuelve, en virtud de la solicitud presentada por la Empresa Provincial Constructora de Holguín, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Autorizar la Inscripción de la Empresa Provincial Constructora de Holguín, del Organo Provincial del Poder Popular en la propia provincia, en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, adscripto a la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción.

-

SEGUNDO: Mediante la Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución Ministerial, la Empresa Provincial Constructora de Holguín, quedará autorizada para la realización de lo siguiente:

Alcance de los servicios autorizados:

Servicios de Constructor

- z Construcción, reconstrucción, remodelación, reparación, rehabilitación, restauración, montaje, desmontaje, demolición, conservación y mantenimiento de los objetivos autorizados.

- z Producción de carpintería de madera.

- z Producción de bloques, celosías, ladrillos de barro y prensados.

Tipos de Objetivos:

- z Viviendas hasta dos niveles (construcción).

- z Obras de Arquitectura.

- z Obras Viales (mantenimiento y conservación).

- z Obras de la Defensa. Para ejercer como Constructor.

- -

TERCERO: La Licencia que se otorgue, al amparo de la presente Resolución, se expedirá por un término de 18 meses, a partir de la fecha de su inscripción.

- -

CUARTO: El Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, queda responsabilizado con el cumplimiento de lo dispuesto.

- -

QUINTO: Se concede un plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la presente Resolución, para que la entidad, cuya inscripción se autoriza en el Apartado

- - Primero, formalice su inscripción en el Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba.

- El incumplimiento del plazo establecido en este Apartado implicará el desistimiento de la entidad promovente para lo que ha sido autorizada y, consecuentemente, el Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba procederá al archivo del expediente incoado.

- -

SEXTO: Notifíquese la presente Resolución al Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Comisión Nacional de Contratación y Licitaciones de Obras, Proyectos y Otros Servicios de la Construcción, al Viceministro a cargo del Area Productiva del Ministerio de la Construcción, al Secretario Ejecutivo del Frente de Proyectos, al Director de Inspección Estatal del Organismo y al Encargado del Registro Nacional de Constructores, Proyectistas y Consultores de la República de Cuba, quien queda responsabilizado de notificar al interesado.

- Publíquese en la Gaceta Oficial para general conocimiento y archívese el original de la misma en la Dirección de Asesoría Jurídica.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 17 días del mes de mayo del 2004.

Fidel F. Figueroa de la Paz

Ministro de la Construcción

____________

RESOLUCION MINISTERIAL No. 236/2004

-

POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67, de 19 de marzo de 1983, modificado por el Decreto-Ley No.147 de 21 Abril de 1994 y el Acuerdo No.2817 del 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo y del Consejo de Ministros, en su Apartado Tercero inciso 4), establece que corresponde a los Jefes de los Organismos de la Administración Central del Estado, dictar, en el límite de sus funciones y competencias, Reglamentos, Resoluciones y otras disposiciones de obligatorio cumplimiento para el Sistema del Organismo y, en su caso, para los demás Organismos, los Organos Locales del Poder Popular, las entidades estatales, el sector cooperativo, mixto, privado y la población.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo No. 3081, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con fecha 28 de octubre de 1996 se aprobó que el Ministerio de la Construcción es el Organismo encargado de dirigir, ejecutar y controlar, en lo que compete, la política del Estado y Gobierno en cuanto a las Investigaciones Ingeniero Geológicas aplicadas a la Construcción Civil y Montaje Industrial, el Mantenimiento Constructivo, así como la elaboración, aprobación y control de la aplicación de las normas y procedimientos técnicos en las actividades antes señaladas.

-

POR CUANTO: Resulta necesario aprobar la Regulación de la Construcción RC 2018:2004 Cantidad de cemento solvente y limpiadores (Primers) para las tuberías termoplásticas. Recomendaciones de uso.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 9 de diciembre del 2002, el que resuelve fue designado Ministro de la Construcción de la República de Cuba.

-

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar para todos los Organismos de la Administración Central del Estado, Organos Locales del Poder Popular y las Empresas y dependencias que tengan actividades relacionados con la construcción, la Regulación de la Construcción RC 2018:2004. Cantidad de cemento solvente y limpiadores (Primers) para las tuberías termoplásticas. Recomendaciones de uso.

-

SEGUNDO: Responsabilizar al Centro de Información con la divulgación a todo el Sistema del Ministerio de la Construcción de lo aquí regulado. Y se encarga a la Dirección de Inspección Estatal del Ministerio de la Construcción para que controle lo aquí dispuesto.

-

TERCERO: La Regulación de la Construcción que por la presente se aprueba tendrá carácter obligatorio y entrará en vigor a partir del mes de abril del 2004.

-

CUARTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para su general conocimiento.

-

QUINTO: Notifíquese la presente a Viceministros, Presidente del Instituto Nacional de la Vivienda, Directores del Sistema Empresarial del Ministerio de la Construcción, y comuníquese a los OACE, Presidentes de los Consejos de Administración Provinciales del Poder Popular y al municipio especial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas deban conocer lo que aquí se dispone. Archívese el original en la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio.

DADA en la Ciudad de La Habana, en las Oficinas Centrales del Ministerio de la Construcción, a los 27 días del mes de mayo del 2004.

Fidel Figueroa de La Paz

Ministro de la Construcción

REGULACIONES DE LA CONSTRUCCION

MATERIALES Y PRODUCTOS

RC 2018: 2004

Cantidad de cemento solvente y limpiadores (Primers)

para las tuberías termoplásticas.

Recomendaciones de uso

APROBADO DOCUMENTO VIGENTE

Marzo 2004 OBLIGATORIO Abril 2004

RC 2018:2004

Cantidad de Cemento Solvente y limpiadores (primers) para tuberías termoplásticas. Recomendaciones de uso

Esta Regulación de la Construcción establece las recomendaciones para el cálculo de la cantidad de cemento solvente (pegamento) y sustancia limpiadora (primers), necesarias para efectuar las juntas entre los sistemas de tuberías plásticas utilizadas en las instalaciones hidráulicas y sanitarias de las edificaciones.

1. Recomendaciones para el uso de los cementos (solventes) y limpiadores (primers). Uso y Observaciones.

- 1.1 PVC Cemento Solvente.

- 1.2 CPVC Cemento solvente.

- 1.3 Limpiador.(primer).

- 1.4 Cemento de transición y de múltiples propósitos.

- 1.1 PVC Cemento Solvente.

- 1.1.1 Uso.

- z Para utilizar en tubos PVC tubería D W V (Drenaje, Sanitarias y Ventilación), cédula 40 Tubería ∅ 4º a 200 mm. Cemento para cuerpos medios, utilizar cementos para colocación rápida.

- z Para utilizar en tubos de PVC de espesor variable para presión y ∅ 10 a 300 mm y para drenaje, sanitaria y ventilación. Cementos para cuerpos pesados utilizar cementos para colocación media.

- z Para utilizar en tubos de PVC de espesor variable, tuberías desde 350 a 900 mm. Cemento para cuerpos muy pesados, utilizar cementos para colocación lenta.

- 1.1.2 Observaciones.

- - — Estar seguro de aplicar suficiente cemento solvente en los tubos y conexiones para ensamblaje (unión rápida) inmediato.

- - — Las juntas se pueden realizar sin necesidad de utilizar limpiadores, aplicando el cemento solvente solamente. La limpieza se puede realizar mediante la utilización de papel esmeril para eliminar la capa brillosa de las espigas de los tubos y las campanas de las conexiones hidráulicas o sanitarias. Se recomienda que estas uniones se limiten a sistemas de presión hasta 50 mm (2") o menos y sistemas sin presión hasta 150 mm (6") para sistemas de drenaje, sanitaria, y ventilación.

- - — Los tubos de grueso espesor deben ser biselados en las puntas para facilitar interconexión con los diferentes tipos de conexiones.

- - — Se debe incrementar el personal para efectuar las juntas en: Para tubos de 150 mm a 200 mm (6"-8"). Utilizar de 2 a 3 personas / junta.

Para tubos de 250 mm a 762 mm (10"-30").Utilizar de 3 a 4 personas / junta.

Nota: El incremento del personal es debido a la importancia que tiene aplicar el cemento solvente y el primer simultáneamente a los tubos y conexiones para que no se endurezcan y se produzcan las uniones sin dificultad.

- 1.2 CPVC Cemento solvente.

- 1.2.1 Uso.

- z Para tubos espesor variable para la conducción de agua caliente y ser utilizados en los sistemas de protección contra incendios, cedula 80. Para servicio de presiones varias en tuberías desde ∅ 13 mm a 300 mm (1/2" a 12").

- z Cemento para cuerpo pesado de colocación media.

- 1.3 Limpiadores ( Primers).

- 1.3.1 Uso.

- z Para todos los diámetros de las tuberías de PVC, CPVC, indicado para la preparación de la superficie de los tubos y conexiones, con las cuales se realizarán las juntas.

- 1.3.2 Observaciones.

- z Recordar que el limpiador no se utiliza en los tubos y conexiones de ABS.

- z La función del limpiador es penetrar y suavizar las superficies para efectuar una penetración y fusión sin dificultades.

- 1.4 Cemento de transición y múltiples propósitos. Observaciones.

- 1.4.1 Uso.

- z Cemento transición de ABS a PVC para todo tipo de clases y espesores hasta el diámetro 150 mm (6”), incluyendo los de cedula 80, hasta el diámetro 100 mm (4”). De colocación rápida, cuerpos medianos.

- 1.4.2 Observaciones.

- z Este cemento sirve para unir tubos y conexiones de ABS con el material PVC y para efectuar muy principalmente las instalaciones sanitarias de las edificaciones.

2. Precauciones Especiales:

- z Los cementos solventes no deben ser nunca usados en sistemas compuestos por tubos y conexiones de PVC y CPVC utilizados o siendo probados para comprimir gases o aire comprimido.

- z El aire presurizado (comprimido) u otros gases comprimidos contienen gran cantidad de energía acumulada, las cuales podrían presentar daños serios y fallos en un sistema por cualquier razón.

- z No usar hipoclorito de calcio granular seco como material desinfectante para purificar agua en sistemas de agua potable. La introducción de estos granos o pellets de hipoclorito de calcio en las tuberías de PVC y CPVC, unidas con los primers y cementos solventes (incluyendo sus vapores) pueden dar como resultado una reacción química violenta si la solución de agua no se utiliza.

- z Es conveniente purificar las líneas bombeando agua clorada dentro del sistema, esta solución será no volátil.

- z Todos los sistemas deben ser lavados antes de su puesta en marcha para remover los excesos de vapores de su interior.

- z Los cementos y primers se utilizarán tal y como se reciben en sus recipientes originales no se recomienda añadirles reductores o primers para cambiar su viscosidad.

- z Si la consistencia del cemento se vuelve gelatinosa debe ser desechado el pegamento.

3. Recomendaciones para realizar las juntas.

- z La superficie de las juntas a unir deben ser suaves y estar en estado semifluidas, se aplicará suficiente cemento en el espacio comprendido entre la espiga del tubo y la conexión sanitaria o hidráulica. La unión se realizará mientras se mantengan las superficies todavía húmedas y el cemento en estado fluido.

- z La penetración y el suavizado puede lograrse mediante la utilización del cemento (pegamento), con el (primer) o con la utilización de ambos. Para algunos materiales y en ciertas situaciones es necesario la utilización del primer debido a que el mismo penetra y suaviza las superficies

- mas rápidamente que cuando se utilice el cemento solamente.

- z Los solventes son inflamables; por esa razón es necesario mantener medidas de seguridad en lo que corresponde a su almacenamiento, alejándoles de las fuentes de calor, colocándolos también en locales ventilados y advertir los posibles problemas. Cuando entra en contacto la piel o los ojos con cualquiera de los solventes, puede producirse efectos por la inhalación excesiva de sus vapores. Cuando cualquiera de estos problemas ocurra consultar con el médico inmediatamente.

Tiempo de fraguado del cemento solvente de acuerdo a la temperatura ambiente y el diámetro de la tubería, en horas.

3. Cantidad de cemento solvente y primer (limpiador) por junta, considerando latas de 1/4 galón como unidad de medida*.

* Para conocer el consumo de limpiador; doblar la cantidad de juntas que requieren cemento.

- - Los datos de la tabla son estimados basados en pruebas de laboratorio. Debido a la cantidad de variables y sistemas existentes para las instalaciones hidrosanitarias, esta tabla debe ser utilizada como la guía de cálculo solamente.

Equivalencias :

1 litro de cemento solvente = 35.3 onzas fluidas

1 onza de cemento solvente = 28.349 gramos

35.3 onzas de cemento solvente = 1000 gramos = 1 kg

1 libra = 16 onzas = 454 gramos

1 dm 3 = 1 litro = 1 kg = 2.2 libras = 1000 cm 3 (ml)

Multiplicar gramos por 0.035 para obtener onzas

Multiplicar onzas por 28.35 para obtener gramos

Multiplicar litros por 0.2612 para obtener galones

Multiplicar onzas por 0.0625 para obtener libras

Multiplicar onzas por 29.57 para obtener cm 3

Nota

En el mercado se pueden obtener recipientes con las capacidades siguientes:

Lata de 1000 cm 3 capacidad (con o sin aplicador)

Lata de 500 cm 3 capacidad (con o sin aplicador)

Lata de 250 cm 3 capacidad (con o sin aplicador)

Elaborado por: Comité Técnico de Normalización No. 26 Instalaciones Hidráulicas y Sanitarias.

Bibliografía.

Adhesivos y disolventes firma Cepex. España.

Cementos y limpiadores de tuberías firma Rexolit. México.

IPS cementos solventes, primers, limpiadores. Corporación Wel- on, USA.

Adhesivos de la firma Eslon. Japón.

Adhesivos solventes y sustancias limpiadoras de la firma Tigre. Brasil.

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CULTURA