Resolución 48

Sobre la administración y control de las prestaciones de la seguridad social a corto plazo

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2004-02-12
Publicada en
Gaceta No. 4 Extraordinaria de 2004 (2004-04-12)
Páginas
2–3
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La Resolución No. 48 regula la administración y control de las prestaciones de la seguridad social a corto plazo en Cuba. Fue emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

Resolución No. 23 de 1992 y modificar el apartado Cuarto de la Resolución No. 14 de 1993.

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio del 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Los órganos y organismos del Estado, empresas, uniones de empresas, unidades presupuestadas y otras entidades estatales, las unidades básicas de producción cooperativa, organizaciones políticas, sociales y de masas, así como las empresas subordinadas a dichas organizaciones, mantendrán la administración y control de las prestaciones de la seguridad social a corto plazo.

SEGUNDO: Los pagos de las prestaciones de seguridad social a corto plazo que asumirán las entidades a que se contrae el apartado precedente, serán las prestaciones monetarias por concepto de enfermedad o accidente, a que se refiere la Ley No. 24, De la Seguridad Social, de fecha 28 de agosto de 1979.

TERCERO: Las referidas entidades determinarán la Contribución a la Seguridad Social, de acuerdo a los procedimientos establecidos para el pago de este tributo, e ingresarán al Presupuesto de la Seguridad Social el importe del doce y medio por ciento (12.5%) y retendrán el importe del uno y medio por ciento (1.5%), a los efectos de asumir directamente los gastos correspondientes al pago de las referidas prestaciones.

CUARTO: Los gastos en que incurran los grupos empresariales y las empresas, incluidas las subordinadas a las organizaciones políticas, sociales y de masas, en ocasión del pago de las referidas prestaciones, deben formar parte de la determinación de sus costos o gastos, según proceda.

QUINTO: Las unidades presupuestadas y las organizaciones políticas, sociales y de masas contemplarán en sus presupuestos los referidos gastos, contabilizándolos dentro del inciso 1.- gastos de personal, epígrafe 103.- prestaciones de la Seguridad Social a corto plazo.

SEXTO: Quedará a disposición de las unidades presupuestadas, la diferencia obtenida en los casos en que, el

12 de abril de 2004 GACETA OFICIAL 24 importe total pagado por ellas a sus trabajadores, en cada año, por concepto de las prestaciones a que se refiere el apartado Segundo de esta resolución, sea inferior a la cantidad resultante de aplicar el uno y medio por ciento (1.5%) sobre nómina. En los casos que sea superior, la diferencia en cuestión afectará el presupuesto aprobado a la unidad presupuestada.

SÉPTIMO: Modificar el apartado Cuarto de la Resolución No. 14, de fecha 27 de septiembre de 1993, al objeto de disponer que los empleadores privados o las entidades que contratan personal cubano para prestar servicios en entidades privadas, podrán solicitar al Banco de Crédito y Comercio el reintegro de lo pagado por concepto de seguridad social a corto plazo, hasta un límite máximo del uno y medio por ciento (1.5%) de la nómina.

OCTAVO: Se deroga la Resolución No. 23, de fecha 30 de septiembre de 1992, y modifica el apartado Cuarto de la Resolución No. 14, de fecha 27 de septiembre de 1993, ambas del Comité Estatal de Finanzas.

NOVENO: Se delega en el Viceministro que atiende a la Dirección General de Presupuesto de este ministerio, la facultad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

DÉCIMO: La presente resolución surtirá efectos para las operaciones realizadas a partir del primero de enero de 2004.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio. Dada en la ciudad de La Habana, a los doce días del mes de febrero de 2004.Georgina Barreiro Fajardo Ministra de Finanzas y Precios_______________