Resolución 48
El Decreto-Ley 238 crea el Instituto Nacional de Reservas Estatales, un organismo de la Administración Central del Estado. Este instituto se encarga de dirigir, ejecutar y controlar la política estatal sobre Reservas Estatales y control de las Movilizativas. El Consejo de Estado emite esta norma.
- Se crea el Instituto Nacional de Reservas Estatales con funciones específicas (Artículo Único).
- El instituto propone planes de creación y acumulación de Reservas Estatales (a).
- Establece procedimientos para rotaciones, préstamos y liberación de reservas (b).
- Realiza inspección estatal a depositarios de Reservas Estatales y Movilizativas (c).
- Financia actividades relacionadas con Reservas Estatales con cargo al presupuesto estatal (d).
Texto íntegro
DECRETO-LEY NUMERO 238
DEL INSTITUTO NACIONAL DE RESERVAS ESTATALES
ARTICULO
UNICO: Se crea el Instituto Nacional de Reservas Estatales como un Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de dirigir, ejecutar y controlar la política del Estado y el Gobierno en cuanto a las Reservas Estatales y el control de las Movilizativas, y a ese fin tendrá, además de las funciones y atribuciones comunes expresadas en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994, las atribuciones y funciones principales siguientes:
- a) proponer al Gobierno los planes de creación y acumulación de las Reservas Estatales, y organizar, dirigir y controlar su acumulación, rotación, renovación e integridad cualitativa y cuantitativa;
- b) establecer los procedimientos para efectuar rotaciones anticipadas, préstamos, cambios de ubicación y liberación de las reservas Estatales y Movilizativas, sobre estas últimas, en coordinación con el Ministerio de Economía y Planificación;
- c) llevar a cabo la inspección estatal a todos los depositarios responsabilizados de la Economía, tanto de las Reservas Estatales como Movilizativas, velando porque se cumplan las regulaciones establecidas al respecto, manteniendo un estricto control cuantitativo y cualitativo de las mismas;
- d) financiar, de acuerdo con los planes de la Economía, con cargo al presupuesto del Estado y a la Cuenta Unica de ingresos del Estado todo lo relacionado con las Reservas Estatales;
- e) cualquier otra que le sea asignada por el Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: El Presidente de los Consejos de Estado y de Ministros dictará cuantas disposiciones complementarias se requieran para la ejecución y desarrollo de las regulaciones que por el presente Decreto-Ley se establecen.
SEGUNDA: Se derogan las disposiciones legales de igual o inferior jerarquía en todo cuanto se opongan a lo dispuesto en este Decreto-Ley, que comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la Ciudad de La Habana, a los 2 días del mes de julio del 2005.
Fidel Castro Ruz
Presidente del Consejo
de Estado
BANCO CENTRAL DE CUBA