Resolución 48/2005

Sistema Salarial del Partido Comunista de Cuba

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2005-11-27
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2006 (2006-04-05)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 48/2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social regula el Sistema Salarial del Partido Comunista de Cuba. Establece un nuevo sistema salarial para los trabajadores del Comité Central, Comités provinciales y municipales del Partido y sus dependencias. La norma es emitida por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 48/2005

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POR CUANTO: Mediante el Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 22 de octubre de 1999, quien resuelve fue designado Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Partido Comunista de Cuba.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

- PRIMERO Establecer el Sistema Salarial del Partido Comunista de Cuba que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y técnicos.

- SEGUNDO El Sistema Salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del Comité Central, Comités provinciales y municipales del Partido y las dependencias nacionales y provinciales subordinadas a estos niveles.

- TERCERO Se mantienen los pagos adicionales mensuales siguientes:

- a) Técnicos

Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel superior $ 70.00

Técnicos que ocupan cargos que requieren

ser graduados de nivel medio 60.00

Asesor Jurídico en todas las instancias 80.00

En la sede del Comité Central del Partido Comunista de Cuba en lugar de lo anterior, se establecen los pagos adicionales mensuales siguientes:

Cargos que requieren ser graduados de nivel

superior en las actividades de Informática,

Cuadros, Protección e Higiene del Trabajo,

Mantenimiento $ 80.00

- b) Trabajadores administrativos En la sede del Comité Central del Partido Comunista de Cuba:

Secretaria Ejecutiva de los miembros del

Buró Político $ 80.00

Secretaria de Jefe y Vicejefe de Departamento

y Encargado de Registro y Archivo 60.00

Resto de trabajadores administrativos 50.00

En los Comités provinciales y municipales y sus dependencias:

Secretaria Ejecutiva del Primer Secretario

de la provincia $ 70.00

Secretaria Ejecutiva de los miembros del

Buró Provincial y Secretaria del Primer

Secretario del municipio 60.00

Resto de trabajadores administrativos 50.00

Adicionalmente, para las secretarias ejecutivas según el nivel de dirección que asista en sus funciones:

Miembros del Buró Político $ 30.00

Primer Secretario del Partido de Ciudad

de La Habana 30.00

Primer Secretario del Partido del resto de los

Comités provinciales 20.00

Jefe de Departamento del Comité Central 20.00

- c) Trabajadores de servicios

Auxiliares de limpieza $ 50.00

Resto de trabajadores de servicios 40.00

- d) Operarios

Operarios que se desempeñen en ocupaciones

comprendidas entre los grupos del IV al VIII

de la escala salarial, que no reciben el pago

por condiciones de trabajo $ 60.00

Resto de los operarios 50.00

En la sede del Comité Central del Partido Comunista de Cuba:

Chóferes de los miembros del Buró Político $ 80.00

Chóferes de Protocolo 80.00

Chóferes de Jefe de Departamento 70.00

Resto de los Chóferes 60.00

Resto de los operarios 50.00

En los Comités provinciales y municipales del Partido y sus dependencias:

Chofer del Primer Secretario del Comité

Provincial $ 70.00

Resto de los chóferes 60.00

Resto de los operarios 50.00

- CUARTO Los pagos adicionales mensuales a los trabajadores de todas las categorías ocupacionales que tengan vinculado su salario a sistemas de pago por rendimiento, o reciban pagos adicionales por condiciones especiales de trabajo, en lugar de los anteriores, el pago adicional mensual es de $ 40.00.

- QUINTO Se establecen pagos adicionales mensuales por regímenes especiales de trabajo para las actividades siguientes.

- a) Para las ocupaciones de las actividades de servicios y mantenimiento:

Ocupaciones Cuantía

Cocinero $ 15.25

Ayudante general de cocina 15.25

Dependiente gastronómico 45.75

Jefe de brigada de gastronomía 45.75

Chofer “D” 45.75

- b) Para los establecimientos de actos, sonidos y sillas de la Unidad Nacional de Propaganda:

Operarios y técnicos vinculados directamente

al montaje y aseguramiento de las actividades

políticas $ 45.75

Resto del personal de todas las categorías

ocupacionales 30.50

- c) Para las unidades de Propaganda provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud.

Operarios y técnicos vinculados directamente

al montaje y aseguramiento de las actividades

políticas $ 15.25

- d) Para la imprenta del Comité Central del Partido Comunista de Cuba y de la editora Política:

Operarios y otros trabajadores que laboran en

turno nocturno $ 45.75

Resto de los trabajadores de todas las

categorías ocupacionales 30.50

- e) Para los hoteles y casas de visitas del Partido en todo el país:

Todos los trabajadores, condicionado a

Indicadores de eficiencia, calidad y asistencia

al trabajo $ 30.50

- f) Para los trabajadores de mantenimiento constructivo en todo el país:

En la sede del Comité Central y su Unidad

de Mantenimiento $ 45.75

En los Comités provinciales del Partido y

demás dependencias nacionales 30.50

- g) Para los trabajadores de Centro de Comunicaciones del Comité Central, Comités provinciales y del Municipio Especial Isla de la Juventud:

Sede del Comité Central del Partido

Comunista de Cuba $ 45.75

Comités provinciales que cubren las 24

horas del día 30.50

Comités provinciales y el Municipio Especial Isla

de la Juventud que no cubren las madrugada y

domingos 15.25

- h) Pago por condiciones especiales a choferes

Chóferes de los Primeros Secretarios de los

Comités provinciales $ 38.40

Chóferes de los miembros del Buró de los

Comités provinciales y de los Primeros

Secretarios de los Comités municipales 19.20

Chóferes de las dependencias nacionales 19.20

- SEXTO Para la aplicación de lo que se establece en la presente Resolución, se crea una Comisión integrada por el jefe de Administración y Servicios, el jefe que atiende la actividad de Recursos Humanos y el encargado de los Asuntos Jurídicos.

Esta Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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SÉPTIMO: Los trabajadores de las ocupaciones de técnicos, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y operarios, del sector de la Prensa, de la Escuela Superior del Partido “Ñico López”, de las escuelas provinciales y municipales del Partido, de los centros de Investigación y del Instituto de Historia, devengan el salario aprobado para estos sectores y el pago adicional que les corresponda se ajusta a la cuantía aprobada por la presente Resolución, para el Partido y sus dependencias.

- OCTAVO Se derogan las siguientes disposiciones jurídicas:

- a) Resolución No. 8, de 15 de octubre del 2002, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que autoriza la aplicación de un incremento salarial a los trabajadores que desempeñan sus labores en ocupaciones correspondientes a las categorías ocupacionales de técnicos, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios y operarios en el Comité Central del Partido, sus dependencias subordinadas, en los Comités provinciales y municipales y sus dependencias.

- b) Instrucción No. 474, del 2 de diciembre de 1980, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba regímenes especiales de trabajo en actividades de servicios y mantenimiento en el Comité Central del Partido Comunista de Cuba.

- c) Instrucción No. 81, del 7 de agosto de 1989, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que aprueba la aplicación de la Resolución Nº 8, para diferentes ocupaciones del periódico Granma, Combinado de Periódico Granma, Unidad Nacional y Unidades provinciales de propaganda.

- - NOVENO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre del año 2005.

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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece.

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PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República. Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2005.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

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