Resolución 48/2007

Sobre el precio minorista de tanques metálicos

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2007-02-20
Publicada en
Gaceta No. 13 Extraordinaria de 2007 (2007-03-15)
Páginas
1–4
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. 48/2007 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio minorista de tanques metálicos de 55 galones con tapa para la venta a la población. La norma establece el precio y el procedimiento para su venta y financiamiento.

Texto íntegro

## Contents

Información en este número

MINISTERIO

Ministerio de Finanzas y Precios

R. No. 48/2007

MINISTERIO

______

FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION No. 48/2007

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera y de precios del Estado y del Gobierno.

-

POR CUANTO: Los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, en lo adelante CAP, de varios territorios del país, presentaron a este Ministerio, la propuesta de rebajar el precio minorista en pesos cubanos del tanque metálico de 55 galones con tapa, destinado a la población, lo cual fue presentado a consulta al nivel correspondiente, recibiéndose la aprobación de la misma; resultando conveniente establecer, mediante la presente disposición jurídica, el precio aprobado de venta minorista de los referidos tanques, a la población.

-

POR CUANTO: Resulta necesario, además, aprobar el financiamiento a cuenta del Presupuesto de Asistencia Social, que recibirán las entidades vendedoras de los tanques metálicos de 55 galones con tapa, que se venden a la población, por la parte del precio no recuperado, así como el Procedimiento para su otorgamiento.

-

POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado, adoptado el 20 de junio de 2003, la que resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

-

POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Establecer el precio minorista de 168.00 pesos cubanos al tanque metálico de 55 galones con tapa, para la venta a la población autorizada por los consejos de Administración municipales mediante las comisiones creadas al efecto.

-

SEGUNDO: Los tanques destinados para uso individual de núcleo familiar, serán pagados por el beneficiario a la entidad vendedora al precio minorista aquí establecido y los que se destinen a ciudadelas o cuarterías para uso común, serán pagados por las direcciones provinciales de la Vivienda a la entidad vendedora, en base al costo de adquisición más los correspondientes gastos de circulación.

-

TERCERO: Establecer la bonificación del cincuenta por ciento (50%) del precio oficial minorista establecido en el Resuelvo Primero de esta Resolución, o su entrega gratuita en casos muy justificados, para los núcleos familiares que se determine por los consejos de la Administración municipales mediante las referidas comisiones.

-

CUARTO: Aprobar el financiamiento para la entidad vendedora a cuenta del Presupuesto de Asistencia Social, correspondiente al precio de adquisición más los gastos de circulación no recuperados cuando se determina la entrega gratuita.

-

QUINTO: Establecer el procedimiento para que se haga efectiva la venta de los referidos tanques metálicos con las condiciones de pago y financiamiento, dispuestas en esta Resolución y el Modelo para emitir la autorización de dicha venta, todo lo cual se detalla en el Anexo UNICO, que consta de dos (2) páginas y que forma parte de esta Resolución.

-

SEXTO: Esta Resolución entra en vigor a partir de los tres (3) días siguientes de la fecha de su publicación.

NOTIFIQUESE a los directores generales de Presupuesto e Ingresos, al Director de Tesorería, todos de este Organismo y a los presidentes de los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial Isla de la Juventud.

COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, a las direcciones provinciales de Finanzas y Precios, a la Dirección General de Precios de este Organismo y a cuantas más personas proceda y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 20 días del mes de febrero de 2007.

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

ANEXO UNICO

PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR LAS VENTAS A LA POBLACION DE LOS TANQUES METALICOS DE 55 GALONES CON TAPA Y PARA

EL FINANCIAMIENTO A ENTIDAD VENDEDORA

- 1. El Jefe de Núcleo de la vivienda y la Dirección Provincial de la Vivienda, cuando sea el caso, presentarán en la entidad vendedora el documento original que reciba de la comisión correspondiente, certificando las condiciones de la venta o entrega del tanque.

- 2. El documento original presentado por el beneficiario se adjuntará por la entidad vendedora al vale de venta, siendo el documento primario para que esta presente a la Dirección Municipal de Finanzas y Precios la solicitud de financiamiento por los importes no cobrados.

- 3. La Dirección Municipal de Finanzas y Precios otorgará el financiamiento a la entidad vendedora, por el importe no recuperado, a cuenta del Presupuesto de Asistencia Social, en base al precio de adquisición de los tanques adicionando los gastos de circulación que le corresponde en el caso de las entregas gratuitas.

- 4. La entidad vendedora ingresará al Presupuesto Central, por el párrafo 012460 Materiales de Construcción, la diferencia que resulte de deducir al precio de venta a la población, el costo de adquisición y los gastos de circulación. La magnitud de estos últimos será aprobada por las direcciones provinciales de Finanzas y Precios a propuesta de la entidad vendedora. En el caso de las ventas aprobadas al 50% del precio minorista se tomará dicho importe como precio de venta para calcular el aporte del Impuesto de Circulación.

- 5. El registro contable de los gastos presupuestarios, de acuerdo con los clasificadores vigentes, será garantizado por la Dirección Provincial de Finanzas y Precios.

AUTORIZACION DE VENTA DE TANQUES

PARA DEPOSITO DE AGUA

MUNICIPIO:

CONSEJO POPULAR:

NOMBRE DEL BENEFICIARIO:

CARNET DE IDENTIDAD No.:

TOTAL

Determinación del importe: 100%___ 50%____Gratuito___

Importe total a cobrar: ____________