Resolución 31/2017

Sobre la captura de pepino de mar

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2017-02-13
Publicada en
Gaceta No. 15 Ordinaria de 2017 (2017-04-06)
Páginas
30–31
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La Resolución No. 31/2017 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la captura de pepino de mar. Establece las condiciones y cuotas para la captura de esta especie, con el objetivo de asegurar un manejo adecuado de sus pesquerías.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 31/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 164 de fecha 28 de mayo de 1996, “Reglamento De Pesca”, artículo 4, establece que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órganoconsultivo del extinto Ministerio de la Industria Pesquera en materia de ordenamiento y ad-ministración de los recursos acuáticos de las aguas marítimas y terrestres, siendo asumidasestas atribuciones por el Ministerio de la Industria Alimentaria.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que el pepino de mar, tiene múltiples utiliza-ciones, tanto en la rama de la medicina como producto alimenticio, además de tenerun importante papel en el ecosistema, se hace necesario llevar un manejo adecuado desus pesquerías, siendo necesario disponer lo que se expresa en la parte resolutiva de lapresente.

POR CUANTO: La que resuelve ha sido designada Ministra del Ministerio de la Industria Alimentaria en virtud del Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 2 de marzode 2009.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me han sido conferidas en el Apar-tado Tercero, numeral 4 del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistro, de fecha 25 de noviembre de 1994,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Autorizar a la Empresa Pesquera Industrial de Pinar del Río, EPICOL,la captura de la especie Holoturia mexicana conocida como pepino mejicano entrefebrero-mayo de 2017.

SEGUNDO: Las cuotas de captura y sitios autorizados son las que se relacionan acontinuación:

TERCERO: La empresa queda obligada a detener la pesquería una vez alcanzadas lascifras de capturas asignadas para las diferentes zonas autorizadas.

CUARTO: Implementar la rotación de los sitios de pesca para garantizar la recupera-ción de la población de pepinos.

QUINTO: Responsabilizar a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria con el cumplimiento de lo establecido en la presente.

SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras, con la prospección yevaluación de las áreas cuyas abundancias permitan el aprovechamiento de este recurso.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal y a la Direc-ción de Regulaciones Pesqueras y Ciencias, con el control del cumplimiento de loque la presente dispone.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Ministerio del Interior; de Turismo y de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacio-nal de Deportes, Educación Física y Recreación, respectivamente.

COMUNÍQUESE a los viceministros, al Director de Regulaciones Pesqueras y Cien-cias, a la Presidenta del Grupo Empresarial de la Industria Alimentaria, al Director dela Empresa Pesquera Industrial de Pinar del Río (EPICOL); a la Directora de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y al Director del Centro de Investigaciones Pesqueras.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba a los efectos procedentes.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en Playa, La Habana, a los 13 días del mes de febrero de 2017.

María del Carmen Concepción González

Ministra de la Industria Alimentaria

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