Resolución 48/2017

Sistema de Información Estadística Territorial

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2017 (2017-05-05)
Páginas
2–5
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 48/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 281, de 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”, creó la Oficina Nacional de Estadística e Información que,entre otras funciones, cumple la de centralizar, emitir y proteger la estadística oficialdel país, garantizando la unicidad e incluyendo los sectores estatal, mixto y privado, asícomo la información de interés nacional, según corresponda.

POR CUANTO: La Resolución No. 70, de 3 de mayo de 2016, dictada por la queresuelve, dispone que el Sistema Estadístico Nacional es el conjunto de normas y proce-dimientos generales que, como marco metodológico común, integra de forma coherentelos sistemas de información estadística del país y está conformado por el Sistema de Información Estadística Nacional, el Sistema de Información Estadística Complemen-taria y el Sistema de Información Estadística Territorial, que organiza metodológica-mente la Oficina Nacional de Estadística e Información.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 196, de 14 de diciembre de 2016, dic-tada por la que resuelve, fue puesto en vigor el SIET centralizado, vigente a partir deenero de 2017, siendo necesario actualizar el mismo y efectuar modificaciones a susformularios.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Dis-posición Final Segunda del Decreto Ley No. 281, de fecha 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”,

R e s u e l v o :

PRIMERO: Aprobar el Sistema de Información Estadística Territorial, en lo ade-lante SIET, centralizado, para su gestión por las oficinas provinciales y del municipio

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especial Isla de la Juventud, de la Oficina Nacional de Estadística e Información y lasdirecciones de Estadística e Información de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

SEGUNDO: Los formularios que aparecen relacionados en el Anexo a la presente Resolución, que forma parte integrante de esta, son captados en las fechas establecidas,con la calidad requerida, en los centros informantes, incluido los establecimientos deinterés en cada territorio, de los sectores estatal, cooperativo, mixto y privado, a travésde las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Informa-ción y de los municipios subordinados a las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

TERCERO: En los análisis que se realicen en las diferentes instancias de los terri-torios, con el objetivo de evaluar el desempeño económico y social y el impacto delas políticas aprobadas, se considera como estadística oficial la que capta y publica la Oficina Nacional de Estadística e Información en todos sus niveles, así como la quese emite por los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, admi-nistraciones locales del Poder Popular, entidades nacionales y organizaciones superio-res de dirección empresarial, referidos a su actividad, siempre que dicha informaciónprovenga de los sistemas informativos que componen el SEN, cumplimenten el marcometodológico aprobado y esté coordinada con la Oficina Nacional de Estadística e Información.

CUARTO: Las representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información y de los municipios subordinados a las administraciones locales de Arte-misa y Mayabeque suscriben, de forma obligatoria, con las autoridades de los centrosinformantes que reportan al SIET centralizado, el convenio informativo en el cual serecoje el tipo de formulario a informar, la fecha de captación de este y la obligatoriedadpor parte de estos de brindar la referida información con la veracidad requerida.

QUINTO: A los efectos del SIET se consideran centros informantes las unidadesempresariales de base, los establecimientos y otras formas organizativas de producciónde bienes y servicios que tributan a la actividad económica, medioambiental y social delterritorio, con independencia de su nivel de subordinación provincial o nacional.

SEXTO: Los centros informantes quedan obligados a conservar, durante un períodode cinco (5) años, todos los formularios contentivos de las informaciones reportadas alas representaciones territoriales de la Oficina Nacional de Estadística e Información yde los municipios subordinados a las administraciones locales de Artemisa y Mayabe-que, de forma tal que ello permita verificar los datos contenidos en estos, tanto por elsistema de control establecido en el país como por el propio de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SÉPTIMO: Las modificaciones y los requerimientos de información adicional querequiera captarse por el SIET, a solicitud de las administraciones locales del Poder Popular, deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 20 y 21 de la Reso-lución No. 70, de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por la que resuelve.

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OCTAVO: En la remisión de las solicitudes de la captación a la que se refiere elapartado anterior deben cumplirse como premisas que la información no se encuentrecontenida en el Sistema de Información Estadístico Nacional, que las fechas de cap-tación propuestas no interfieran el cronograma de entrega previsto en este sistema, asícomo que la información posea registros primarios que posibiliten su trazabilidad y lahomogeneidad de las metodologías para los indicadores seleccionados.

NOVENO: Encargar al Centro de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información la publicación en el sitio web de la Oficina, www.onei.cu, de los manualesde Formularios y de Instrucciones Metodológicas, aprobados por esta autoridad en lafecha de la firma de la presente Resolución.

DÉCIMO: Derogar la Resolución No. 196, de 14 de diciembre de 2016, dictada porla que resuelve.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los presidentes de los Consejos dela Administración provinciales y municipales del Poder Popular, y a los jefes y a di-rectores de Estadística e Información de las administraciones locales de Artemisa y Mayabeque.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales ymunicipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio espe-cial Isla de la Juventud y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Interna-cionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2017.

Damar del Carmen Maceo Cruz

Jefa Oficina Nacional de Estadistica e Información

ANEXO

RELACIÓN DE FORMULARIOS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN

ESTADÍSTICO TERRITORIAL (SIET) CENTRALIZADO

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