Resolución 51/2018

Renovación de licencia de sucursal de COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES)

Organismo
Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 27 Ordinaria de 2018 (2018-08-29)
Páginas
25–26
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La Resolución No. 51/2018 del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera regula la renovación de la licencia de sucursal de la compañía panameña COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES). La resolución establece el procedimiento y condiciones para la renovación de la licencia.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 51/2018

POR CUANTO: El Decreto No. 206, de 10 de abril de 1996, “Reglamento del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras”, establece el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción, renovación y cance-

757 GACETA OFICIAL29 de agosto de 2018 lación de licencias presentadas ante dicho Registro, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba.

POR CUANTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Socie-dades Mercantiles Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado en virtud de la solicitud de renovación de la licencia de la sucursal de la compañía panameña COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A., (COPA AIRLINES) y, del aná-lisis efectuado, se ha considerado acceder a la solicitud formulada.

POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me han sido conferidas por el numeral 4 del Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817, de fecha 25 de noviembre de 1994, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,

R e s u e l v o :PRIMERO: Autorizar la renovación de la licencia de la sucursal de la compañía pana-meña COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), en el Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras, adscrito a la Cá-mara de Comercio de la República de Cuba.

SEGUNDO: El objeto de la sucursal de la compañía panameña COMPAÑÍA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), a partir de su renovación, será la realización de actividades comerciales relacionadas con la transportación de pasajeros y cargas.

TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autoriza la realización de las actividades siguientes:a) Importar y exportar directamente, con carácter comercial. b) Realizar el comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, excep-to los servicios de postventa y garantía, expresamente acordados en los contratos que amparan las operaciones de comercio exterior. c) Distribuir y transportar mercancías en el territorio nacional.

CUARTO: La encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras queda responsabilizada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales y directores del ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a la encargada del Registro Nacional de Sucursales y Agentes de Sociedades Mercantiles Extranjeras adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, a la ministra de Finanzas y Precios, a la presidenta del Banco Central de Cuba, al jefe de la Aduana General de la República, al presidente de la compañía ACOREC, S.A., al director de la Dirección de Inmigración y Extranjería, a la presidenta de la compañía ETECSA, al encargado del Registro Nacional de Vehículos Automotores y a cuantas otras entidades nacionales corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la misma en la Dirección Jurídica del ministerio.

DADA en La Habana, ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera, a los trece días del mes de febrero de dos mil dieciocho. Rodrigo Malmierca Díaz Ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera________________