Resolución 48
La Resolución No. 48 del Ministerio de Educación Superior regula el proceso de ingreso a la Educación Superior para el curso académico 2020-2021. Se establecen adecuaciones debido a la situación epidemiológica causada por el COVID-19. El objetivo es garantizar un proceso de ingreso justo y transparente.
- Realizar exámenes de ingreso en Matemática, Español e Historia de Cuba para aspirantes al Curso Diurno.
- La fecha de inicio de los exámenes será 30 días después de reiniciar las actividades.
- El proceso de aplicación de exámenes y otorgamiento de carreras durará 45 días naturales.
- Se realizarán tres otorgamientos de carreras: uno para aspirantes aprobados con 60 puntos, otro para el resto de aspirantes y un tercero para egresados de preuniversitario.
- Se elimina el requisito de aprobar Matemática, Español e Historia de Cuba para el primer año de carreras del Curso por Encuentro o a Distancia.
Texto íntegro
GOC-2020-355-EX24 RESOLUCIÓN 48/2020
POR CUANTO: El análisis colectivo desarrollado por el Ministerio de Educación Su-perior, en lo adelante MES, y sus universidades, el criterio de las autoridades de los organismos de la Administración Central del Estado que realizan el proceso integral de formación, el cumplimiento del Plan de Medidas aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, las orientaciones recibidas del Grupo de Trabajo Nacional, así como el cumplimiento de lo establecido en el apartado décimo sexto de la Resolución No. 82/2020 del ministro de Salud Pública, requiere de nuevas acciones en los procesos de la Educación Superior que fueron aplazados debido a la situación epidemiológica con la presencia del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19), en el territorio nacional.
POR CUANTO: Con el objetivo de dar cumplimiento al plan de medidas para la prevención, enfrentamiento y control del COVID-19, se establecen las indicaciones a tener en cuenta para el proceso de ingreso a la Educación Superior al curso académico 2020-2021.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVO ADECUACIONES AL PROCESO DE INGRESO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR AL CURSO ACADÉMICO 2020-2021
PRIMERO: Realizar el proceso de ingreso a la Educación Superior para el curso aca-démico 2020-2021 cuando la situación epidemiológica del país lo permita, teniendo en cuenta los tradicionales preceptos de rigor, transparencia y mejor derecho.
SEGUNDO: Mantener la realización de exámenes de ingreso en las asignaturas de Matemática, Español e Historia de Cuba, para todos los aspirantes a la Educación Supe-rior al Curso Diurno.
290 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2020
TERCERO: La fecha de inicio de los exámenes de ingreso será a partir de los treinta (30) días naturales que se declaren reiniciadas las actividades, de manera que los aspirantes tengan la oportunidad de consolidar su preparación para los mismos y se ejecuten por las comisiones de ingreso los pasos organizativos previstos en el cronograma.
CUARTO: El proceso de aplicación de exámenes y de otorgamiento de carreras com-prende cuarenta y cinco (45) días naturales, posterior a los treinta (30) días establecidos para la preparación.
QUINTO: Realizar una sola convocatoria de exámenes para los estudiantes que aspi-ran a ingresar en el Curso Diurno.
SEXTO: Ejecutar un primer otorgamiento para los aspirantes aprobados con un mínimo de sesenta (60) puntos según su escalafón, el cual se organizará como tradicionalmente se ha hecho a partir de los resultados del preuniversitario y los exámenes de ingreso.
SÉPTIMO: Realizar un segundo otorgamiento para el resto de los aspirantes que se presentaron y no aprobaron los exámenes de ingreso.
OCTAVO: Realizar un tercer otorgamiento a todos los egresados de preuniversitario interesados, aunque no se hayan presentado a los exámenes de ingreso.
NOVENO: Mantener el requisito de aprobar con sesenta (60) puntos, como mínimo, los exámenes de ingreso, para los aspirantes de las carreras de requisitos especiales de Relaciones Internacionales y de Periodismo.
DÉCIMO: Realizar la Convocatoria Especial para quienes por razones muy justifi-cadas no se puedan presentar a la anterior, lo que será autorizado por las comisiones de ingreso provinciales.
DÉCIMO PRIMERO: Otorgar las carreras hasta quince (15) días previos al comienzo de los exámenes de ingreso a los aspirantes del Colegio Universitario, los ganadores de concursos y los mejores graduados seleccionados, de cada familia de especialidades de técnico medio, que están previstos en las resoluciones correspondientes.
DÉCIMO SEGUNDO: Las universidades responden con la organización y realización de los procesos de ingreso al Curso por Encuentro y a Distancia, para lo cual programan el calendario correspondiente con la aprobación de la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES.
DÉCIMO TERCERO: Eliminar el requisito de aprobar las asignaturas de Matemática, Español e Historia de Cuba, correspondiente a los exámenes de ingreso, para el primer año de las carreras del Curso por Encuentro o a Distancia, para el próximo curso acadé-mico.
DÉCIMO CUARTO: Se mantiene vigente lo normado sobre los procesos de traslado en la Resolución 111/17, Reglamento de Organización Docente de la Educación Superior, para lo cual se emitirán las indicaciones correspondientes a las instituciones de Educación Superior por la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES.
DÉCIMO QUINTO: Responsabilizar a la Dirección de Ingreso y Ubicación Laboral del MES y a los presidentes de las comisiones de ingreso provinciales, con la aplicación y control de lo que por la presente se establece.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: Facultar al director de Ingreso y Ubicación Laboral de este ministerio a emitir las indicaciones complementarias para el mejor cumplimiento de la presente.
291 GACETA OFICIAL7 de mayo de 2020 COMUNÍQUESE al director de Ingreso y Ubicación Laboral de este ministerio, a los presidentes de las comisiones de ingreso provinciales, así como a todo el que deba cono-cer de la presente para su aplicación y cumplimiento. DÉSE CUENTA a los ministros o presidentes de todos los organismos de la Adminis-tración Central del Estado que desarrollan o intervienen en el proceso integral de forma-ción.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente de este ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Dr.C José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior