Resolución 48/2021

Actualización de tarifas para servicios jurídicos

Organismo
Ministerio de Justicia
Fecha emisión
2021-02-04
Publicada en
Gaceta No. 17 Ordinaria de 2021 (2021-02-15)
Páginas
6–16
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La Resolución 48/2021 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas para servicios jurídicos prestados a personas naturales extranjeras, cubanas residentes en el exterior y personas jurídicas. La norma establece modalidades de cobro y fija tarifas mínimas para servicios como asistencia legal, representación procesal y trámites inmobiliarios.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 48/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.

POR CUANTO: La Resolución 30 de la Ministra de Finanzas y Precios, de 27 de ene-ro de 2014, faculta a quien suscribe a formar, fijar y modificar las tarifas de los serviciosnotariales, registrales, de asistencia legal y cualquier otro servicio jurídico que se ofrecen apersonas naturales o jurídicas, según corresponda, conforme a lo autorizado en pesoscubanos.

POR CUANTO: Por Resolución 510 de quien dispone, de 15 de diciembre de 2020, seaprobaron las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus modalidades quese prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentes en elexterior, personas jurídicas que operan bajo la forma de sociedades mercantiles de capitaltotalmente extranjero y sus sucursales, y para la legalización de documentos que surtenefecto fuera del territorio nacional.

POR CUANTO: A partir del análisis del impacto de la aplicación de la Resolución 510 de quien dispone, de 15 de diciembre de 2020, y con el objetivo de ofrecer igual trato atodas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigente en el país,resulta necesario modificar lo dispuesto en la norma antes referida.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Actualizar las tarifas para el cobro de los servicios jurídicos y sus moda-lidades que se prestan a personas naturales extranjeras y cubanas residentes permanentesen el exterior, a personas jurídicas extranjeras y para la legalización de documentos quesurten efecto fuera del territorio nacional.

SEGUNDO: Los servicios que al amparo de la presente se prestan son los siguientes:

I. Servicios de asistencia, asesoría, consultoría, dirección letrada y representación procesal:

a) Asistencia, asesoría y consultoría;

b) dirección letrada;

c) secretaría letrada;

d) representación procesal ante las instancias correspondientes;

e) asesoría en procesos de ejecución de sentencias y laudos arbitrales;

f) representación procesal para la acreditación de sucursales de empresas extranjerasante la Cámara de Comercio de la República de Cuba;

g) confección del diagnóstico legal de la entidad;

h) redacción y presentación de meros escritos o allanamientos;

i) servicios especializados de mediación o de solución alternativa de conflictos; y

j) otros servicios jurídicos que no estén expresamente consignados.

II. Servicios relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria:

a) Búsquedas registrales en la rama inmobiliaria;

b) análisis de títulos de propiedad y elaboración de dictámenes especializados; y

c) otros servicios en esta materia.

III. Servicios en materia de finanzas e inversiones:

a) Estudios de prefactibilidad y factibilidad;

b) evoluciones financieras;

c) solicitud de concesión de préstamos;

d) elaboración de dictámenes;

e) preparación de flujos de caja;

f) asesoría en la interpretación de índices de gestión y avalúos de activos;

g) elaboración y revisión de contratos;

h) representación para la apertura de cuentas bancarias;

i) servicios de externalización;

j) servicios de contabilidad total o parcial;

k) diagnósticos contables; y

l) otros servicios en esta materia.

IV. Servicios en materia de seguros.

V. Servicios para la realización de las auditorías contables.

VI. Servicios especializados de propiedad intelectual.

VII. Servicios para trámites migratorios.

VIII. Servicios para la obtención y legalización de documentos.

IX. Consultas legales.

X. Otros servicios jurídicos que sean solicitados y se correspondan con los objetos socia-les respectivos.

TERCERO: Las modalidades para el cobro de los servicios son las siguientes:

a) Tarifa horaria mínima;

b) tarifa fija por asuntos determinados; e

c) igualas.

CUARTO: Las modalidades de cobro del servicio por tarifa horaria mínima y por igualale resultan aplicables a los servicios descritos en los numerales del I al V y el X del apar-tado Segundo. La modalidad de tarifa fija por asuntos determinados le será aplicable a losservicios descritos en los numerales II y del VI al IX del citado apartado.

QUINTO: El presidente o director general de la entidad que presta los servicios a quese refiere la presente, podrá incrementar la tarifa horaria fijada, de acuerdo con la urgenciacon que se solicite el servicio, trámite o documento que se requieran en horas o días nolaborables; asimismo, puede incrementar las tarifas en los supuestos especificados en losnumerales II y III del apartado Sexto de la presente.

SEXTO: La modalidad de cobro por tarifa horaria mínima se ajustará a lo siguiente:

I. Reglas generales a aplicar:

1. La base del cálculo del precio de la tarifa horaria es de 3 750.00 pesos cubanos lahora.

2. Para calcular el tiempo de cada servicio se tiene en cuenta: complejidad y caracte-rísticas del asunto, antecedentes, tiempo requerido en la preparación y búsqueda deinformación, consultas a realizar y otros particulares de carácter específico.

3. Esta tarifa representa el mínimo a cobrar por cada servicio, que podrá ser aumen-tada facultativamente por el presidente o director general de la entidad, de acuerdocon: la materia objeto de contratación, la complejidad, la urgencia del asunto y otrasparticularidades. Asimismo, puede adicionar el cobro de servicios complementa-rios, previa negociación con el cliente.

4. Cuando, a solicitud del cliente, los servicios que se contratan se presten por elpresidente o director general de la entidad, la tarifa horaria mínima aplicable esde 5 000.00 pesos cubanos hasta la conclusión del servicio contratado.

II. Para las tarifas de los servicios de los numerales del I al III del apartado Segundose tendrá en cuenta: complejidad, capacidad financiera del inversionista, interesesinvolucrados, valoración de la cotización en el mercado, magnitud de la inversión,valoración de la liquidez del beneficiario, ganancias deducibles, facilidades de pago,exigencia de garantías principales y colaterales, prioridad del financiamiento o in-versión, y riesgos.

III. Para las tarifas de los servicios en materia de seguros, se pueden adicionar a la tarifamínima horaria otras cantidades de acuerdo con el tipo de seguro, el importe de laprima, las condiciones y características del cliente, así como las acciones o no demediación o corretaje entre el cliente y las compañías aseguradoras.

IV. Para la realización de las operaciones contables, la tarifa horaria es de 750.00 pesoscubanos por cada auditor, cualquiera que sea la capacidad o magnitud económica dela entidad auditada; en el supuesto que se requieran servicios adicionales relaciona-dos con finanzas, inversiones, seguros y operaciones de contabilidad, se cobrará latarifa de 1 250.00 pesos cubanos la hora.

SÉPTIMO: Los asuntos determinados que clasifican entre los servicios que se con-tratan por la modalidad de tarifa fija y la tarifa que les corresponden se relacionan en el Anexo Único de la presente.

OCTAVO: La modalidad de prestación de servicios por iguala se realiza conforme a losiguiente:

I. Reglas generales a aplicar:

1. La tarifa mínima para los servicios de asistencia y asesoría legal o para la representa-ción procesal, en la modalidad de iguala, será de 7 500.00 pesos cubanos mensuales;cuando el servicio incluya ambas modalidades de asistencia y asesoría legal y de re-presentación procesal, la tarifa mínima del servicio será de 12 500.00 pesos cubanosmensuales.

2. Los servicios de secretaría letrada se prestan por una tarifa mínima mensual de 5 000.00 pesos cubanos.

3. El presidente o director general de la entidad que presta los servicios a que se re-fiere la presente, excepcionalmente puede rebajar la tarifa horaria mínima cuandoel solicitante sea el órgano u organismo que lo patrocina o una entidad que le estésubordinada.

4. Asimismo, realiza ajustes en las tarifas aplicables al servicio que prestan cuando setrate de servicios de Corresponsalías.

NOVENO: Las tarifas establecidas por la presente no incluyen los gastos en que seincurra para la prestación del servicio, que serán fijados por el jefe de cada entidad en elcontrato o solicitud de servicios suscrito.

DÉCIMO: Los servicios de mensajería, entrega de correspondencia a domicilio y tra-ducción, asociados a otros previamente contratados, se cobran de acuerdo con la tarifavigente, a la que se le adiciona el gasto derivado del mismo.

UNDÉCIMO: Las tarifas establecidas por la presente no incluyen el pago de servicios nota-riales, derechos oficiales de aranceles, impuestos, cuotas de inscripción, anualidades en marcas ypatentes, costo de certificaciones y otros pagos a oficinas o entidades en Cuba o en el extranjero.

DUODÉCIMO: La Viceministra de Justicia a cargo de la atención de la actividad que-da encargada del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓN ESPECIAL

ÚNICA: El servicio de obtención y legalización de la certificación de antecedentes penalesde ciudadanos cubanos o extranjeros para surtir efecto fuera del territorio nacional, secontrata solamente con las sucursales de la sociedad civil de servicios Consultoría Jurídica Internacional S.A., y en el extranjero a través de las oficinas consulares cubanas.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Derogar la Resolución 510 de quien resuelve, de 15 de diciembre de 2020.

COMUNÍQUESE a las viceministras, a los directores de las unidades organizativas de este Ministerio, al Director del Registro Central de Sancionados, a los directores y jefes de órganosprovinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de lassociedades civiles y de servicios, y a cuantas otras personas corresponda.

DESE CUENTA a los ministros del Interior, de Relaciones Exteriores y de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Oscar Manuel Silvera Martínez

Ministro

ANEXO ÚNICO

DE LOS ASUNTOS Y TARIFAS QUE SE CONTRATAN POR LA MODALIDADDE TARIFA FIJA

I. Relacionados con la negociación y trámites en la rama inmobiliaria.

II. Relacionadas con servicios especializados de propiedad intelectual.

II.1. Relativos a denominaciones de origen:

II.2. Servicios relativos a marcas y otros signos distintivos.

La dirección de la entidad, en los casos que se solicita más de una marca, o una marcaen más de una clase, teniendo en cuenta el cliente y la cantidad de marcas a solicitar, puedeestablecer un porciento de rebaja de hasta el 20 %.

II.3. Tarifas comunes sobre trámites de invenciones, modelos de utilidad, dibujos ymodelos industriales, esquemas de circuitos integrados y variedades vegetales.

II.4. Servicios relativos a patentes de invención.

II.5. Servicios relativos a dibujos y modelos industriales.

II.6. Servicios relacionados con modelos de utilidad.

II.7. Servicios relacionados con variedades vegetales.

II.8. Servicios relacionados con esquemas de trazado de circuitos integrados.

II.9. Servicios relacionados con el derecho de autor.

II.10. Otros servicios de propiedad intelectual.

III. Servicios para trámites migratorios.

IV. Servicios de obtención y legalización de documentos.

El presidente o director general de la entidad que presta servicios jurídicos podrá auto-rizar la rebaja de hasta un 50 % de la tarifa cuando no se trate de servicios completos encuanto a certificaciones de notas, planes temáticos y programas de estudio, y el interesadorequiera parte de los mismos.

V. Relacionados con consultas legales.

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