Resolución 48/2021
La Resolución 48/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca del cangrejo moro en aguas cubanas. Establece medidas de manejo como veda y talla mínima de captura para asegurar la sostenibilidad del recurso. La Comisión Consultiva de Pesca es el órgano consultivo que asesora en materia de ordenamiento y administración de recursos hidrobiológicos.
- El período de veda para el cangrejo moro es del 15 de abril al 31 de agosto de cada año.
- La talla mínima de captura es de 7 cm de largo de propodo de la quela o muela, equivalente a 54 gramos de peso.
- Se prohíbe arrancar las dos muelas al cangrejo moro, permitiéndose solo extraer la muela de talla mayor.
- Las nasas cerradas con tapas que contengan cordel o fibra de origen vegetal son las únicas permitidas para la captura.
- Es obligatorio portar la licencia ambiental y mantener actualizados los libros de registro de captura.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 48/2021
POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su
Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Menippe mercenaria, conocidacomo cangrejo moro, presenta medidas de manejo como veda y talla mínima de captura,resulta necesario establecer las regulaciones encaminadas a la ordenación de la pesca deeste recurso, en correspondencia con el cumplimiento de los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Uni-das para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés, disponiéndose loque se expresa en la parte resolutiva de la presente.
POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Establecer como período de veda para el cangrejo moro del quince de abrilal treinta y uno de agosto de cada año.
SEGUNDO: Establecer como talla mínima de captura siete centímetros del largo depropodo de la quela o la muela, equivalente a cincuenta y cuatro gramos de peso.
TERCERO: Establecer la prohibición de arrancar las dos muelas al cangrejo moro,permitiéndose extraer solamente la muela de talla mayor y se libera el organismo al mar.
En el caso de la hembra con huevos, conocida como frezada, prohibir la extracción dealguna muela.
CUARTO: Disponer la captura de los cangrejos moros con nasas cerradas con tapasque contengan cordel o fibra de origen vegetal y el control estricto sobre las nasas paraevitar la pesca fantasma.
QUINTO: Establecer la obligación de portar la licencia ambiental durante lostraslados y colecta de los organismos, así como de mantener actualizados los librosde registro de captura de la industria para posibilitar el control del producto desde suextracción hasta su comercialización.
SEXTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con realizar la prospec-ción y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamiento de este recurso.
SÉPTIMO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizadosanualmente mediante resolución dictada por quien resuelve, previa aprobación de la Co-misión Consultiva de Pesca.
OCTAVO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el controldel cumplimiento de lo que la presente dispone.
DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los presidentes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, apartir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen depesca.
COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in-dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal y del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.
DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Santiago Sobrino Martínez
Ministro
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