Resolución 48/2021

Procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de Comercio Interior a trabajadores por cuenta propia

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 31 Ordinaria de 2021 (2021-03-23)
Páginas
20–25
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La Resolución 48/2021 del Ministerio del Comercio Interior regula el procedimiento para la licitación del arrendamiento de establecimientos y bienes muebles del sistema de Comercio Interior a trabajadores por cuenta propia. Esta norma actualiza las disposiciones relacionadas con la licitación del arrendamiento de establecimientos comerciales de la red de Comercio minorista de la subordinación local.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 48/2021

POR CUANTO: El Decreto-Ley 321, de 23 de mayo de 2014, dispone que el Minis-terio del Comercio Interior es el organismo de la Administración Central del Estado que tiene como misión proponer y, una vez aprobadas, dirigir, controlar y fiscalizar las polí-ticas del Estado y del Gobierno en cuanto al Comercio Interior mayorista y minorista, la logística de almacenes y la protección al consumidor.

POR CUANTO: El Acuerdo 89 del Consejo de Ministros, de 24 de diciembre de 2019, aprueba el perfeccionamiento del Comercio Minorista de subordinación local.

POR CUANTO: La Resolución 60, de 1 de abril de 2016, dictada por el titular de este Organismo, aprueba el Procedimiento para la licitación del arrendamiento de estableci-mientos comerciales de la gastronomía y los servicios a trabajadores por cuenta propia.

POR CUANTO: Considerando el perfeccionamiento del Comercio minorista de subor-dinación local y el incremento gradual del ejercicio de la actividad en el sector de la gas-tronomía y los servicios por trabajadores por cuenta propia, se hace necesario actualizar las disposiciones relacionadas con la licitación del arrendamiento de establecimientoscomerciales de la red de Comercio minorista de la subordinación local a trabajadores por cuenta propia y, en consecuencia, derogar la referida Resolución 60 de 2016.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el inciso d) del

Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOÚNICO: Aprobar el siguiente:PROCEDIMIENTO PARA LA LICITACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS Y BIENES MUEBLES DEL SISTEMA DE COMERCIO INTERIOR A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento para la licitación de los establecimientos estatales pertenecientes a las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios de subordinación local y de las entidades nacionales del sistema de Comercio, para su gestión por formas no estatales de gestión.

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CAPÍTULO IIDE LA LICITACIÓN

SECCIÓN PRIMERADisposiciones generales

Artículo 2. Mediante la licitación se concede el uso y disfrute del inmueble en arren-damiento y la venta o arrendamiento de bienes muebles.

Artículo 3. Los elementos para proceder a la licitación de locales son los siguientes: a) Existencia de establecimientos que se decidan arrendar, con o sin actividad comercial; b) demanda de locales para el ejercicio del trabajo por cuenta propia en las actividades gastronómica y de servicios; y c) recuperación de los establecimientos e incremento de las ofertas a la población.

Artículo 4. La entidad que licita es la empresa estatal que administra los establecimientos.

SECCIÓN SEGUNDADel proceso de licitación

Artículo 5. El proceso de licitación se rige por los principios siguientes: a) Transparencia: es el conocimiento de las acciones y decisiones de la licitación que tengan los participantes para un efectivo control social y popular; b) igualdad: que los participantes tengan iguales derechos y oportunidades; y c) publicidad: que sean públicas las distintas acciones y decisiones del proceso de licitación.

Artículo 6. En el proceso de licitación participan: a) Los trabajadores de la unidad; b) trabajadores por cuenta propia o personas naturales residentes en Cuba que soliciten gestionar el local; y c) las cooperativas no agropecuarias de las actividades de gastronomía, comercio y servicios.

Artículo 7. El titular al que se le otorgue la licitación asume a los trabajadores que laboran en la unidad licitada.

Artículo 8. En el caso de los trabajadores de la unidad que no acepten pasar a trabajar como trabajador por cuenta propia o asociarse en una cooperativa no agropecuaria, se aplica lo que establece la legislación laboral vigente.

Artículo 9. El proceso de licitación se realiza previa convocatoria que acuerda el Con-sejo de Dirección de la entidad que administra el establecimiento y con esa finalidad se conforma un pliego de licitación.

Artículo 10.1. Para realizar la licitación, cada entidad constituye una comisión, que debe ser avalada por los directores del Grupo de Empresas Mayoristas de Alimentos y Otros Bienes de Consumo, Grupo Comercializador de Productos Industriales y de Servi-cios, grupos empresariales de Comercio, Unión de Empresas de Comercio y Gastronomía de La Habana, empresas provinciales de Comercio, Gastronomía y Servicios de Mayabe-que, Artemisa y del municipio especial Isla de la Juventud, que se integra por un número impar de miembros, en la que están representadas el área técnica, económico-financiera, comercial y jurídica de la empresa, un representante de la Dirección Estatal de Comercio o Dirección de Comercio, según corresponda y del Sindicato, al nivel correspondiente. 2. Esta comisión es la encargada de ejecutar el proceso y de proponer al solicitante elegido para la adjudicación del establecimiento, la que presenta al Consejo de Dirección de la empresa para su aprobación.

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Artículo 11. La entidad que realiza la convocatoria publica la misma conjuntamente con el pliego de licitación, mediante el medio de comunicación que se decida.

Artículo 12. El pliego de licitación contiene la documentación siguiente: a) Objeto de la licitación; b) identificación del licitante; c) plazo de duración de la licitación; d) condiciones específicas de la licitación, que incluye las obligaciones y derechos esenciales que asumen las partes; e) lugar y fecha de entrega de las ofertas; y f) lugar, fecha y hora en que se realiza la apertura de los sobres sellados que contienen las ofertas.

Artículo 13. Las condiciones que se establezcan por la entidad en el momento de con-vocarse la licitación no pueden variarse durante el proceso.

Artículo 14. Son impedimentos para participar en el proceso de licitación, los siguientes: a) Ser residente de una provincia distinta de donde se encuentra enclavado el establecimiento a licitar; b) haber cometido fraude o engaño en proceso de licitación anterior; c) haber sido sancionado por la comisión de delitos contra la economía nacional o los derechos patrimoniales, en el caso de no estar rehabilitado y reinsertado en la sociedad, o que expresamente en sentencia firme, como sanción accesoria, posea una prohibición de ejercer una actividad u oficio que esté relacionada con el comercio interior u otra forma de actividad económica, siempre que los antecedentes penales no hayan sido cancelados; d) haber sido objeto de medida disciplinaria de separación definitiva del sector o de la entidad, en el sistema de Comercio Interior, sin estar rehabilitado de conformidad con la legislación laboral vigente; y e) haberse retirado, una vez firmado el contrato de arrendamiento, sin justificación fundamentada.

Artículo 15.1. El proceso de licitación se desarrolla en un término de treinta días hábiles. 2. La convocatoria se expone durante los diez primeros días hábiles del proceso.

SECCIÓN TERCERADe las ofertas

Artículo 16.1. Los solicitantes entregan sus ofertas en sobres sellados, que contienen los documentos siguientes: a) Datos personales del interesado; b) nombre del proyecto, si procede; c) descripción de las actividades que pretende realizar; d) interés de utilizar carteles u otras formas de publicidad, servicios artísticos y uso de música grabada o audiovisual; e) proyecto de obra, en el caso de que se vaya a realizar una reparación capital o inversión que genere transformaciones en las condiciones del establecimiento, el que debe estar avalado por la empresa a la cual pertenece el inmueble; y f) documentos acreditativos otorgados por Planificación Física, higiene, inocuidad de los alimentos, uso racional del agua, medio ambiente y de protección contra incendio, según corresponda por el tipo de actividad.

957 GACETA OFICIAL23 de marzo de 20212. Las ofertas se entregan en un plazo de diez días hábiles a partir de los tres días há-biles de expuesta la convocatoria y su apertura se realiza dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de entrega de las ofertas, de cuyo resultado se deja constancia en documento público. 3. El proyecto que se presenta debe cumplir los requisitos establecidos en la legisla-ción vigente para el trabajo por cuenta propia.

Artículo 17. Cuando no se presenten ofertas a una convocatoria de licitación se propo-ne por parte de la empresa el cambio de uso del establecimiento.

SECCIÓN CUARTADe la adjudicación

Artículo 18. La decisión de adjudicación de la licitación es razonada, basándose en el examen, la evaluación y por escrito, ajustándose a las reglas y condiciones previstas por los gobiernos provinciales y la Administración Provincial del municipio especial Isla de la Juventud.

Artículo 19. Para la decisión de la adjudicación de la licitación la comisión propone al Consejo de Dirección, entre las ofertas, aquella que asegure las mejores condiciones de precio, calidad, preparación técnica profesional, financiamiento y recuperación del esta-blecimiento y los servicios identificativos de este, además del resultado de la revisión de los documentos, en correspondencia con la actividad que se realice.

SECCIÓN QUINTADel informe

Artículo 20. El informe público que confecciona la comisión de licitación contien la información siguiente: a) Nombres y apellidos y firma de los miembros de la comisión; b) objeto de la licitación; c) identificación de los solicitantes; d) razones económicas, financieras, jurídicas y preparación técnica que avalan la selección; e) lugar, fecha y hora del informe; y f) número del Acuerdo adoptado por el Consejo de Dirección de la entidad.

Artículo 21. Cualquiera de los interesados puede retirarse del proceso de licitación, comunicando su decisión a la empresa de forma previa al informe de los resultados de la comisión, manteniéndose el proceso con los demás interesados.

Artículo 22. El informe con los resultados se da a conocer a los solicitantes en un solo acto, previa convocatoria de la comisión.

SECCIÓN SEXTADel expediente

Artículo 23.1. El expediente que contiene la información de la licitación es auditable y se conserva por el período de cinco años. 2. El expediente contiene los documentos siguientes: a) Autorización de licitación; b) medio empleado para hacer público el pliego; c) pliego de licitación; d) ofertas entregadas; e) documento que acredita el acto de apertura de los sobres ante notario;

958 GACETA OFICIAL 23 de marzo de 2021 f) el informe de la Comisión; y g) acuerdo del Consejo de Dirección.

SECCIÓN SÉPTIMADel arrendamiento

Artículo 24. Concluida la licitación, se establecen las relaciones entre la entidad y la persona seleccionada, mediante el contrato de arrendamiento, de conformidad con la le-gislación vigente.

Artículo 25. Si después de otorgado el arrendamiento del establecimiento la persona seleccionada no firma el contrato referido en el artículo precedente o si una vez firmado se retira, la empresa vuelve a convocar a los interesados restantes y evalúa un nuevo otor-gamiento a partir de la revisión de las ofertas entregadas en el proceso inicial, el cual se ejecuta en un término de siete días hábiles.

CAPITULO IIIDEL RECURSO ANTE INCONFORMIDADES

Artículo 26. Los solicitantes pueden, en el término de tres días hábiles a partir de la notificación de los resultados de la licitación, presentar a la comisión solicitud de aclara-ción, la que da respuesta en los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de esta.

Artículo 27.1. El solicitante inconforme con la decisión de la comisión tiene derecho a presentar Recurso de Reforma ante el Consejo de Dirección que decidió la licitación, en el término de cinco días hábiles a partir de la notificación del informe conclusivo. 2. La comisión da respuesta por escrito en el término de diez días hábiles siguientes a la presentación del recurso. 3. Si el recurso de reforma es declarado con lugar, la comisión convoca a los partici-pantes para dar a conocer la nueva decisión.

Artículo 28. La decisión del Consejo de Dirección que resuelve el Recurso de Reforma es impugnable ante la vía judicial.

DISPOSICIÓN ESPECIALÚNICA: Las entidades nacionales, los gobiernos provinciales y la Administración Mu-nicipal del municipio especial Isla de la Juventud, a los que se subordinan las entidades del comercio, la gastronomía y los servicios, que intervienen en procesos de licitación, autorizan su formalización, controlan lo establecido en la presente Resolución y estable-cen las reglas y condiciones específicas que se aplican, según las características de cada territorio y garantizan su verificación.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Se deroga la Resolución 60, de 1 de abril de 2016, emitida por el titular de este Organismo.

SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. DESE CUENTA a los gobernadores provinciales y al Intendente del municipio espe-cial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en La Habana, a los 8 días del mes marzo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Betsy Díaz Velázquez Ministra del Comercio Interior

959 GACETA OFICIAL23 de marzo de 2021 ENERGÍA Y MINAS