Resolución 48/2022

Ventanilla Única de Aduana para trámites comerciales

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
2022-04-04
Publicada en
Gaceta No. 28 Extraordinaria de 2022 (2022-04-12)
Páginas
42–46
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La Resolución 48/2022 de la Aduana General de la República establece la Ventanilla Única de Aduana para trámites comerciales. Regula la implementación y funcionamiento de este sistema para agilizar, facilitar, simplificar e informatizar los procesos de importación y exportación de mercancías. Es de obligatorio cumplimiento para personas naturales o jurídicas que intervienen en estos procesos.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 48/2022

POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, modificadoen su

Artículo 15 por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece que la Aduana General de la República es la entidad nacional que tiene como misión proponer la polí-tica en materia aduanera, y una vez aprobada, dirigir y controlar el cumplimiento de lasdisposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los mediosque los transportan, y enfrentar, dentro de su jurisdicción y competencia, los hechos queponen en riesgo la seguridad de la sociedad socialista, la economía nacional y la salidainternacional, garantizando un adecuado equilibrio entre la facilitación y la seguridad;asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución delo dispuesto en ese Decreto-Ley.

POR CUANTO: El Decreto-Ley 370, “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, establece el marco legal, de tal forma que se ordene ygarantice el derecho al acceso y participación de las personas naturales y jurídicas en lainformatización de la sociedad, en correspondencia con lo establecido en la Constitución,las leyes y las restantes disposiciones legales, así como los tratados y demás instrumentosjurídicos internacionales en la materia, de los que la República de Cuba es Estado Parte.

POR CUANTO: La Resolución 19, de 14 de octubre de 2002, del Jefe de la Aduana General de la República, que establece las “Normas para el despacho aduanero de lasmercancías”, en su

Artículo 26, define que los documentos complementarios se adjuntanen dependencia del tipo de operación, la vía utilizada, el régimen, las mercancías objetode importación o exportación u otros elementos específicos.

POR CUANTO: El Acuerdo de Facilitación del Comercio de la Organización Mundialdel Comercio, de 15 de julio de 2014, del que la República de Cuba es signataria, disponeen su

Artículo 10, numeral 4, el establecimiento de una Ventanilla Única que permita a loscomerciantes presentar a las autoridades y organismos participantes, la documentación einformación exigidas para la importación, la exportación o el tránsito de mercancías, através de un punto de entrada único.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer la Ventanilla Única de Aduana paratrámites comerciales, así como el procedimiento relacionado con su implementación yfuncionamiento, con vistas a agilizar, facilitar, simplificar e informatizar los procesos deimportación y exportación de mercancías.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer la Ventanilla Única de Aduana para trámites comerciales.

SEGUNDO: Aprobar las siguientes:

NORMAS PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTODE LA VENTANILLA ÚNICA DE ADUANAPARA TRÁMITES COMERCIALES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Objeto

Artículo 1. Las presentes Normas tienen como objeto regular la implementación y elfuncionamiento de la Ventanilla Única de Aduana para trámites comerciales.

SECCIÓN SEGUNDA

Sujetos y ámbito de aplicación

Artículo 2. Lo dispuesto en las presentes Normas es de obligatorio cumplimiento paralas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que intervienen en los procesosde importación y exportación de mercancías, y es de aplicación en todo el territorio enque la Aduana General de la República, en lo adelante, la Aduana, ejerce su jurisdicción.

SECCIÓN TERCERA

Definición y alcance de la Ventanilla Única de Aduana

Artículo 3. La Ventanilla Única de Aduana es un sistema que permite a los operadoresde comercio exterior proporcionar a la Aduana, mediante la infraestructura tecnológicahabilitada con ese fin, la documentación e información para cumplir las exigencias reque-ridas en la tramitación de los regímenes, formalidades y demás trámites aduaneros, asícomo la notificación oportuna del resultado de la gestión.

Artículo 4.1. La información, los documentos y las solicitudes que se tramitan por la Ventanilla Única de Aduana se cumplen en los términos, plazos y condiciones estableci-dos legalmente para cada proceso aduanero.

2. Asimismo, la Aduana establece la forma, las condiciones, los términos y los plazospara la transmisión de los documentos y solicitudes, tramitados por la Ventanilla Únicade Aduana en formato digital.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ADUANA

Artículo 5. La Ventanilla Única de Aduana tiene como funciones las siguientes:

a) Brindar orientación a las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras,vinculadas a las actividades de comercio exterior que incluyen la importación yexportación;

b) gestionar y procesar la información, los documentos estandarizados y las solicitu-des que respaldan las operaciones de importación, exportación y tránsito aduanerorealizadas por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras;

c) agilizar los trámites para la formalización de los regímenes aduaneros;

d) procesar y tramitar el cobro de los tributos, en correspondencia con las tarifas esta-blecidas;

e) gestionar la inscripción ante la Aduana; y

f) otras funciones relacionadas con la gestión de los procesos aduaneros.

CAPÍTULO III

ACCESO, REQUISITOS Y CONDICIONES

PARA EL USO DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ADUANA

SECCIÓN PRIMERA

Acceso al sistema de Ventanilla Única de Aduana

Artículo 6.1. Para el acceso al sistema de Ventanilla Única de Aduana es necesariocontar con un usuario y contraseña con el objetivo de identificarse ante el sistema, los queson asignados por la Aduana en el momento de su habilitación en la Ventanilla Única de Aduana y son de carácter personal e intransferible.

2. El usuario del sistema de Ventanilla Única de Aduana es responsable por el uso co-rrecto del acceso creado para su cuenta.

SECCIÓN SEGUNDA

Requisitos y condiciones para el uso del sistema

de Ventanilla Única de Aduana

Artículo 7. El usuario, una vez que se le otorga el permiso de acceso al sistema de Ven-tanilla Única de Aduana, acepta su responsabilidad sobre el uso de la información a la quetiene acceso, así como la utilización exclusiva para el cumplimiento de sus obligacionesante la Aduana y el manejo del sistema.

Artículo 8. El usuario, para todos los efectos, cumple lo siguiente:

a) No permite a otra persona usar su cuenta;

b) solicita de forma escrita al administrador del sistema, el bloqueo o la desactivacióninmediata de su cuenta de acceso, cuando ya no necesite hacer uso del sistema; y

c) puede cambiar su contraseña por razones de seguridad.

Artículo 9. La Aduana se reserva el derecho de bloquear el acceso o eliminar cualquiermaterial que sea accesible o transmisible mediante el sistema, que de acuerdo con las po-líticas de uso sea inapropiado, inmoral, ilegal o potencialmente perjudicial.

Artículo 10. Las personas jurídicas que se integran a la transmisión de los documentoscomplementarios mediante la Ventanilla Única de Aduana cumplen los requisitos siguientes:

a) Tener creada la infraestructura tecnológica necesaria para la tramitación, tales comoequipos de computación, escáner y tener conectividad o acceso a la red nacional;

b) no tener incidencias de carácter tributario; y

c) disponer de los recursos humanos calificados para realizar cualquier operación me-diante la Ventanilla Única de Aduana.

CAPÍTULO IV

USUARIOS DE LA VENTANILLA ÚNICA DE ADUANA

Artículo 11. La Ventanilla Única de Aduana es administrada por la Aduana General dela República.

Artículo 12. Son usuarios de la Ventanilla Única de Aduana:

a) Personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadas a realizar ope-raciones de comercio exterior;

b) apoderados;

c) agentes de aduana;

d) aerolíneas;

e) navieras;

f) transitarias;

g) personas jurídicas autorizadas a emitir permisos y liberaciones, o para aplicar otrasmedidas que correspondan; y

h) otras entidades autorizadas.

CAPÍTULO V

PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS

Artículo 13. Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, autorizadaspresentan la documentación requerida, según corresponda a cada proceso solicitado con-forme a la normativa establecida a tales efectos y previo cumplimiento de los requisitos ycondiciones regulados en estas Normas para el acceso y uso del Sistema de Ventanilla Única de Aduana.

Artículo 14. Los documentos que se transmiten mediante la Ventanilla Única de Aduana tienen la misma validez que la documentación en papel, con independencia delformato usado para propiciar el intercambio de información; en caso de usarse el formatoPDF los documentos no deben exceder los 5 MB.

CAPÍTULO VI

PAGO DE LOS TRIBUTOS Y CONCILIACIÓNDE LA DEUDA TRIBUTARIA

Artículo 15. El pago de los derechos y servicios de Aduana, derivados del desaduana-miento de las mercancías que son objeto de operaciones de comercio exterior mediantela Ventanilla Única de Aduana, se realiza conforme a las condiciones que rigen las rela-ciones de pago establecidas entre la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, y elbanco que corresponda.

Artículo 16. Realizado el pago y enviada a la Ventanilla Única de Aduana la informa-ción correspondiente por parte del banco que corresponda, el usuario define en la Ventani-lla Única de Aduana las operaciones a liquidar con sus respectivos instrumentos de pago.

Artículo 17. Para la confirmación del pago realizado, el usuario:

a) Verifica que los aportes se hayan trasmitido a la Ventanilla Única de Aduana;

b) selecciona los documentos en deuda que desea pagar y los relaciona con las referen-cias de los aportes trasmitidos por el banco que corresponda; y

c) confirma la operación de pago en la Ventanilla Única de Aduana.

Artículo 18. La Aduana, a los efectos de conciliar el pago de la deuda tributaria de lasoperaciones efectuadas mediante la Ventanilla Única de Aduana, establece un intercam-bio de información con el banco que corresponda, mediante ficheros de aporte de tributospor párrafos, que confirmen la veracidad de las operaciones realizadas por cada personanatural o jurídica, nacional o extranjera.

CAPÍTULO VII

CONTINGENCIA

Artículo 19. Cuando los usuarios de la Ventanilla Única de Aduana presentan proble-mas con el fluido eléctrico o de conexión, el declarante lo comunica a la Aduana por la víamás expedita y solicita autorización para utilizar otras vías establecidas en la normativaaduanera.

Artículo 20. Una vez autorizado, el declarante presenta a la Aduana los documentosrequeridos, de acuerdo con la operación de que se trate, en memoria USB u otro soporteelectrónico o en su defecto, en formato papel.

CAPÍTULO VIII

DEL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN

Artículo 21. La Aduana suscribe convenios de colaboración para el acceso e intercam-bio de información con los organismos y otras entidades autorizadas que intervienen enel proceso de comercio exterior, a los efectos de facilitar y agilizar el proceso de desadua-namiento de las mercancías.

Artículo 22. En correspondencia con el artículo anterior, los organismos y otras enti-dades autorizadas acreditan los funcionarios que en su representación, brindan servicios ysoporte a la Ventanilla Única de Aduana.

CAPÍTULO IX

INTERCONEXIÓN CON OTRAS VENTANILLAS DE TRÁMITES

Artículo 23. La Aduana implementa mecanismos de interconexión con otras venta-nillas de trámites relacionadas con la actividad de Comercio Exterior, para facilitar elcumplimiento de los objetivos de la Ventanilla Única de Aduana.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días de su fecha depublicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.

DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022.

Nelson Enrique Cordovés Reyes

Jefe de la Aduana General de la República

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