Resolución 48/2025
La Resolución No. 48/2025 del Ministerio de Comunicaciones regula las tarifas máximas para el servicio de itinerancia fuera del territorio nacional. Establece las tarifas máximas en dólares estadounidenses para la modalidad de prepago aplicables a personas naturales. La norma es emitida por el Ministerio de Comunicaciones.
- Tarifa máxima por minuto para llamadas de itinerancia: 3.00 USD
- Tarifa máxima por mensaje (SMS) originado: 1.00 USD
- Tarifa máxima por megabyte consumido de datos móviles: 1.00 USD
- El presidente ejecutivo de ETECSA puede establecer tarifas y ofertas comerciales menores con aprobación del ministro de Comunicaciones
- La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. debe informar previamente al usuario sobre las tarifas establecidas según el país a visitar y operadores a utilizar
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 48/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 35 “De las Telecomunicaciones, las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el Uso del Espectro Radioeléctrico”, de 13 de abril de 2021, establece en su
Artículo 6 inciso o) que el Ministerio de Comunicaciones ejerce la funciónespecífica de aprobar o tramitar para su aprobación, las tarifas de los servicios de telecomunicaciones.
POR CUANTO: El Decreto 124 “Concesión Administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A.”, de 17 de abril de 2025, establece en su
Artículo 23 que las tarifasde los servicios de telecomunicaciones internacionales y de itinerancia, se aprueban por elministro de Comunicaciones.
POR CUANTO: La Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., ha presentado al Ministerio de Comunicaciones una propuesta de tarifas máximas en dólares estadounidensesen modalidad de prepago aplicables a personas naturales, del servicio de itinerancia conocido como roaming out fuera del territorio nacional en la red de otro operador móvil celular.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas, en el
Artículo 145 incisos d) y e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVOPRIMERO: Aprobar las tarifas máximas en dólares estadounidenses aplicables en lamodalidad de prepago, del servicio de itinerancia fuera del territorio nacional en la red de otro operador móvil celular, las que se describen en la tabla siguiente: Tarifas aplicables al serviciode itinerancia (roaming) que se presta a usuarios nacionales cuando realicen o reciban llamadas encontrándose en otro país (USD por minuto) Tarifas aplicables por cada mensaje (SMS) originado por los usuarios de itinerancia (roaming) de ETECSA, cuando se encuentran en la red de otro operador (USD por mensaje) Tarifas aplicables a los usuarios nacionales cuando utilicenel servicio de datos móvilesencontrándose en la red de otro operador (USD por megabyte consumido) 3.00 1.00 1.00
SEGUNDO: Facultar al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A, previa aprobación del ministro de Comunicaciones, para establecer las tarifas y ofertas comerciales para el servicio de itinerancia fuera del territorio nacional en la mo-dalidad de prepago, siempre que sean tarifas menores a las mencionadas en el resuelvoPRIMERO.TERCERO: En correspondencia con lo dispuesto en el resuelvo anterior la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A queda encargada de informar previamente al usuario de las tarifas establecida de acuerdo al país a visitar y de los operadores de telecomunicaciones a utilizar
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Encargar al director general de Comunicaciones, al director de Inspección y a los directores territoriales de control del Ministerio de Comunicaciones, el control yfiscalización del cumplimiento de lo que por la presente se dispone.
SEGUNDA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta días posteriores de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. NOTIFÍQUESE al presidente ejecutivo de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A., al director general de Comunicaciones, al director de Inspección y a los directores territoriales de control, del Ministerio de Comunicaciones.COMUNÍQUESE a los viceministros y al director de Regulaciones, del Ministerio de Comunicaciones,
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Comunicaciones.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de octubre de 2025.Mayra Arevich Marín Ministra