Instrucción 26/2002
La Instrucción No. 26/2002 del Ministerio del Comercio Exterior regula el procedimiento para solicitar beneficios fiscales relacionados con los impuestos por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre Utilidades. La norma establece los requisitos y plazos para la presentación de solicitudes, así como los criterios para la concesión de beneficios fiscales. Esta instrucción es emitida por el Viceministro de Finanzas y Precios.
- Las solicitudes de beneficios fiscales deben presentarse en plazos específicos: del 1 de octubre al 31 de diciembre para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, y del 1 de octubre al 15 de marzo para el Impuesto sobre Utilidades.
- Las entidades estatales deben presentar sus solicitudes a través de su organismo superior, mientras que las cooperativas y personas jurídicas no estatales lo hacen directamente a la Dirección de Ingresos.
- La bonificación para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo puede ser del 80%, 60%, 40% o 20% del impuesto, lo que implica aplicar un tipo impositivo del 5%, 10%, 15% o 20% a la base imponible.
- Los beneficios fiscales para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo no pueden abarcar más de un período fiscal y se otorgarán de manera decreciente entre un año y otro.
- La Dirección de Ingresos analizará las solicitudes y se pronunciará sobre la decisión adoptada dentro de los 15 días naturales siguientes a la fecha de recepción, o 25 días si requiere encuentros con el solicitante.
Texto íntegro
INSTRUCCION No. 26/2002
De conformidad con lo establecido en las resoluciones No. 240, de fecha 21 de mayo de 2002, y No. 33, de fecha 27 de diciembre de 1995, ambas de este ministerio, contentivas de las normas para la aplicación del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y del reglamento del Impuesto sobre Utilidades, respectivamente, se delega en el viceministro de Finanzas y Precios que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para que dicte cuantas instrucciones se requieran para su mejor cumplimiento. Mediante la Instrucción No. 1, de fecha 6 de mayo de 1998, de este Ministerio, se instruyó el procedimiento mediante el cual se le solicitará al Ministro de Finanzas y Precios, las bonificaciones o exenciones del pago de los impuestos sobre Utilidades y por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, y la forma en que se tramitan las mismas. Se hace necesario modificar y actualizar el procedimiento para la solicitud de beneficios fiscales en relación con ambos tributos, por lo que en uso de las facultades en mí delegadas, instruyo lo siguiente:
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PRIMERO: Las personas jurídicas, cubanas o extranjeras, interesadas en obtener los beneficios fiscales establecidos en la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, relacionados con los impuestos por la Utilización de la Fuerza de Trabajo y sobre Utilidades, se atendrán para su tramitación al procedimiento siguiente:
- a) Las entidades estatales deberán presentar sus solicitudes a través del organismo de la Administración Central del Estado o el consejo de la administración de las asambleas provinciales del Poder Popular, según proceda, al que estén subordinadas, que será a su vez el encargado de presentarlas a la Dirección de Ingresos de este ministerio.
- b) Las cooperativas de producción agropecuaria, las unidades básicas de producción cooperativa, las asociaciones, las fundaciones y demás personas jurídicas no comprendidas anteriormente, presentarán de forma directa sus solicitudes a la Dirección de Ingresos de este ministerio.
- c) Las sociedades de capital totalmente cubano, las partes cubanas en las asociaciones económicas internacionales, las empresas de capital totalmente extranjero, y las sucursales y agencias de compañías extranjeras, presentarán sus solicitudes, a través del organismo de la Administración Central del Estado que atiende la rama a la que pertenecen, a la Dirección de Ingresos de este ministerio.
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SEGUNDO: El plazo para la presentación de las solicitudes, entendiéndose éste como el momento en que se hace efectiva su entrada a este ministerio, será el siguiente:
- — Para el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo comienza el primero de octubre y cierra el 31 de diciembre del año anterior a aquel para el cual se pide el beneficio fiscal.
- — Para el Impuesto sobre Utilidades comienza el primero de octubre del año anterior a aquel para el cual se pide el beneficio fiscal y cierra el 15 de marzo del año para el cual se pide el beneficio fiscal.
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TERCERO: En relación con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo solamente podrá ser concedida alguna de las siguientes magnitudes de bonificación:
- — Bonificación del 80 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un tipo impositivo del 5 %.
- — Bonificación del 60 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un tipo impositivo del 10 %.
- — Bonificación del 40 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un tipo impositivo del 15 %.
- — Bonificación del 20 % del impuesto, para aplicar a la base imponible un tipo impositivo del 20 %.
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CUARTO: Los beneficios en relación con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo no podrán abarcar, para cada solicitud, más de un período fiscal.
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QUINTO: En principio, en relación con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo no se concederá el beneficio solicitado a entidades que proyecten un resultado positivo o un resultado negativo en el cual no incida de manera decisiva el impuesto. Igualmente, serán denegados aquellos casos en los que la entidad solicitante muestre un deterioro en la relación entre los ingresos y los gastos totales no ocasionado por el efecto del impuesto.
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SEXTO: La magnitud de las bonificaciones que se otorguen en relación con el Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo debe tener un carácter decreciente entre un año y otro. Sólo excepcionalmente serán aceptadas solicitudes de entidades que, habiendo disfrutado de un beneficio fiscal durante períodos anteriores a aquel para el cual se pide nuevamente un tratamiento fiscal diferenciado, no contemplen un incremento del tipo impositivo respecto al anteriormente aplicado.
De igual manera, sólo excepcionalmente serán aceptadas solicitudes a favor de entidades que no hayan tenido necesidad de recibir en otros períodos un tratamiento fiscal diferenciado.
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SÉPTIMO: A las entidades que presenten sus solicitudes después de finalizados los plazos establecidos en el apartado Segundo o que por causas no imputables a este ministerio la recepción definitiva de las mismas tenga lugar
- una vez concluidos dichos plazos, y una vez analizadas se dictamine el otorgamiento del beneficio fiscal, se les concederá éste ajustado exclusivamente a los meses del año que faltaren por decursar.
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OCTAVO: La información básica que deben contener las solicitudes de beneficios fiscales en el caso del Impuesto por la Utilización de la Fuerza de Trabajo, será presentada conforme a los requerimientos siguientes:
- 1. Solicitud y fundamentación.
Se expondrán el objeto social y demás características principales de la entidad y, convenientemente argumentadas, las causas que originan la solicitud, utilizando todos los elementos que inciden objetivamente en el impuesto y por consiguiente, en el resultado previsto de la entidad. De ser el caso, se fundamentará la imposibilidad de aplicar las disposiciones legales sobre la racionalización de la fuerza de trabajo, y su efecto concreto en la situación financiera de la entidad.
Debe ser claramente fundamentada la propuesta de tipo impositivo a aplicar, así como las medidas concretas a adoptar para eliminar las situaciones que motivaron la solicitud.
- 2. Estado de Resultados del año anterior y Balance de Ingresos y Gastos proyectado.
En el Estado de Resultados del año anterior al objeto de beneficio se presentará un estimado ajustado al cierre contable del mes precedente a la fecha de presentación de la solicitud, y en el Balance de Ingresos y Gastos serán aplicados a la base imponible, por separado, el tipo impositivo establecido y el propuesto según el beneficio solicitado.
El fondo de salario y el número de trabajadores deben ser desglosados en directos e indirectos.
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NOVENO: La información básica que deben contener las solicitudes de beneficios fiscales en el caso del Impuesto sobre Utilidades será presentada conforme a los requerimientos siguientes:
- 1. Solicitud y fundamentación.
Se expondrán el objeto social y demás características principales de la entidad y se explicarán convenientemente las causas que originan la solicitud, el término de tiempo por el que se pide el beneficio fiscal y la propuesta de tipo impositivo a aplicar, así como las medidas concretas a adoptar para eliminar las situaciones que la motivaron.
- 2. Estado de Resultado del año anterior y Balance de Ingresos y Gastos proyectado de cada uno de los años objeto del beneficio.
Si la presentación de la solicitud tiene lugar antes del 31 de diciembre, en el Estado de Resultados del año anterior al objeto de beneficio se presentará un estimado ajustado al cierre contable del mes precedente a la fecha de la solicitud.
- 3. De constituir la causa de la solicitud las necesidades adicionales de financiamiento para inversión, la exposición de sus elementos.
Se detallarán las necesidades de financiamiento para inversión, especificando los resultados del estudio de factibilidad económica y los montos esperados de utilidad neta imponible en los períodos fiscales posteriores. Deben quedar bien fundamentadas las razones que justifican el empleo del beneficio fiscal como vía adicional de financiamie
Para las entidades estatales se detallarán los cálculos actualizados sobre los aportes al Presupuesto del Estado a partir de la Utilidad después de Impuesto una vez aplicado el tipo impositivo propuesto.
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DÉCIMO: Independientemente de los requerimientos de información establecidos en los apartados Octavo y Noveno, podrán ser solicitados otros datos adicionales que se requieran para el análisis del beneficio fiscal.
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UNDÉCIMO: La Dirección de Ingresos de este ministerio realizará, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes a la recepción de las solicitudes un análisis previo de éstas, y de ser consideradas incompletas o improcedentes se devolverán al proponente, con los elementos que fundamenten la decisión.
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DUODÉCIMO: La Dirección de Ingresos, una vez aceptada definitivamente la solicitud, se pronunciará dentro de los quince (15) días naturales siguientes a la fecha de recepción, iniciando la tramitación, en caso de aceptación, de la resolución correspondiente ante el ministro.
Si el análisis de la solicitud requiere encuentros con el solicitante, el plazo para pronunciarse sobre la decisión adoptada se extenderá a los veinticinco (25) días naturales siguientes a la fecha de recepción definitiva.
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DECIMOTERCERO: La Dirección de Ingresos informará a la dirección provincial de Finanzas y Precios que corresponda, previo a la emisión de la resolución correspondiente, la bonificación a otorgar en cada caso y la cuantía del sacrificio fiscal.
Si el monto de este último es elevado, la Dirección de Ingresos pondrá el caso en conocimiento de la Dirección General de Presupuesto de este ministerio, a los efectos de la evaluación de la afectación en los ingresos previstos en los presupuestos territoriales. La Dirección General de Presupuesto, de considerarlo necesario, consultará a la dirección provincial de Finanzas y Precios que corresponda la bonificación propuesta.
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DECIMOCUARTO: Se ratifica que, de no existir una resolución del Ministro de Finanzas y Precios que establezca un gravamen diferente, las entidades están obligadas a tributar según el tipo impositivo establecido para cada uno de estos tributos en la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, cualquiera que sea su situación financiera.
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DECIMOQUINTO: Esta instrucción entrará en vigor a partir del día primero de septiembre del año 2002. Se deroga la Instrucción No. 1, de fecha 6 de mayo de 1998, de este ministerio.
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DECIMOSEXTO: Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los cinco días del mes de agosto del 2002.
Héctor Casals Simpson
Viceministro de Finanzas y Precios
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