Resolución 484/2002
La Resolución No. 484/2002 del Ministerio del Comercio Exterior modifica la Resolución No. 21/1996 sobre Impuesto sobre los Ingresos Personales. Regula la liquidación y pago del impuesto por retenciones efectuadas y elimina el crédito fiscal.
- Modifica el apartado Decimoquinto de la Resolución No. 21/1996
- Regula la liquidación y pago del impuesto por retenciones efectuadas
- Elimina el crédito fiscal
- Devuelve o compensa cantidades ingresadas indebidamente al fisco
- Establece nuevas formas y procedimientos para el pago y liquidación de los impuestos
Texto íntegro
RESOLUCION No. 484/2002
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POR CUANTO: La Resolución No. 21, de fecha 27 de marzo de 1996, dictada por el que resuelve, estableció las normas para el pago del Impuesto sobre los Ingresos Personales en moneda nacional, regulando por su apartado Decimoquinto la obligatoriedad de los sujetos pasivos de presentar una Declaración Jurada Anual, e igualmente, por sus apartados Vigésimo y Vigésimo Primero lo concerniente a la compensación y devolución de ingresos indebidos, denominado crédito fiscal, a los sujetos pasivos por concepto de este impuesto.
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POR CUANTO: Se hace necesario regular lo relacionado con los sujetos que liquiden y paguen el impuesto por retenciones efectuadas, así como la eliminación del crédito fiscal, procediéndose a devolver o compensar las cantidades ingresadas indebidamente al fisco por los sujetos pasivos de este impuesto.
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POR CUANTO: La Quinta Disposición Final de la Ley No. 73, Del Sistema Tributario, de fecha 4 de agosto de 1994, faculta al Ministro de Finanzas y Precios para, cuando circunstancias económicas y sociales a su juicio así lo aconsejen, establecer las bases imponibles y tipos impositivos en forma progresiva o no, los gastos que serán deducibles a los efectos del pago de los diferentes impuestos, las formas y procedimientos para el pago y liquidación de los impuestos, así como conceder exenciones y bonificaciones, totales, parciales, permanentes o temporales.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Modificar el apartado Decimoquinto de la