Resolución 495
Texto íntegro
RESOLUCION No. 495 de 2002
-
POR CUANTO: Corresponde al Ministerio del Comercio Exterior, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. 2821, adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con fecha 28 de noviembre de 1994, dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política del Estado y del Gobierno en cuanto a la actividad comercial exterior.
-
POR CUANTO: Mediante Resolución No. 649 de fecha 15 de diciembre de 2000, dictada por el Ministro del Comercio Exterior, se concedieron a la Firma Comercial Exportadora BK Export, las facultades para realizar actividades de comercio exterior.
-
POR CUANTO: Resulta necesario dejar sin efecto la autorización otorgada a la antes mencionada entidad, en virtud de la Resolución No. 159 de fecha 18 de febrero de 2002 del Ministerio de Economía y Planificación la cual dispone la conversión de dicha entidad en la EMPRESA EXPORTADORA BK EXPORT.
-
POR CUANTO: Resulta procedente conceder facultades para la realización de actividades de comercio exterior a la EMPRESA EXPORTADORA BK EXPORT.
-
POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas:
R e s u e l v o :
-
PRIMERO: Cancelar la autorización otorgada a la Firma Comercial Exportadora BK Export, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 571, para la realización de actividades de comercio exterior.
-
SEGUNDO: Autorizar a la EMPRESA EXPORTA- DORA BK EXPORT, identificada a los efectos estadísticos con el Código No. 631, para la realización de actividades de comercio exterior y que consiguientemente ejecute de forma directa, la exportación de las mercancías que a nivel de subpartidas arancelarias se indican en el Anexo No. 1, que forma parte integrante de la presente Resolución.
- — Nomenclatura permanente de productos de exportación(Anexo No. 1).
-
TERCERO: La EMPRESA EXPORTADORA BK EXPORT, podrá exportar todos aquellos productos que no estén contenidos en el Anexo No. 1 de la Resolución 539 de fecha 12 de noviembre de 2001.
-
CUARTO: La Empresa Exportadora BK Export., al amparo de la Resolución No. 200, dictada por el que resuelve en fecha 4 de junio de 1996, podrá solicitar la exportación eventual de los productos que requiera, cuyas nomenclaturas no se aprueban por la presente.
-
QUINTO: A los efectos de la ejecución de contratos pendiente firmados por la Firma Comercial Exportadora BK Export, la misma mantendrá vigente su inscripción en el Registro Central de Aduanas por el término de noventa días contados a partir de la fecha de la presente Resolución.
-
SEXTO: Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Resolución.
COMUNIQUESE la presente Resolución al interesado, a la Aduana General de la República, al Ministerio de Finanzas y Precios y demás Organismos de la Administración Central del Estado, al Banco Central de Cuba, al Banco Financiero Internacional, al Banco Internacional de Comercio S.A., a los Viceministros y Directores del Ministerio, al Presidente de la Cámara de Comercio y a los Directores de Empresas. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica.
DADA en la ciudad de La Habana, Ministerio del Comercio Exterior, a los once días del mes de noviembre del dos mil dos.
Raúl de la Nuez Ramírez
Ministro del Comercio Exterior
________________