Resolución 483
La Resolución No. 483 del Ministerio de la Industria Básica regula la extinción del permiso de reconocimiento otorgado a Comercial Caribbean Nickel S.A. para realizar trabajos mineros en el área denominada Pinar. Esta resolución se emite en virtud de la Ley 76 de Minas de 1995, que otorga al Ministerio de la Industria Básica la facultad de disponer la extinción de los permisos de reconocimiento.
- Se extingue el permiso de reconocimiento otorgado a Comercial Caribbean Nickel S.A. mediante Resolución No. 258 de 18 de agosto de 1999.
- La empresa está obligada a cumplir con las obligaciones contraídas y realizar indemnizaciones por daños o perjuicios causados.
- Se deroga la Resolución No. 258 de 18 de agosto de 1999 que otorgó el permiso de reconocimiento.
- La resolución debe notificarse a Comercial Caribbean Nickel S.A., la Oficina Nacional de Recursos Minerales y publicarse en la Gaceta Oficial de la República.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 483
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POR CUANTO: La Ley 76, Ley de Minas, promulgada el 23 de enero de 1995, establece la política minera y las regulaciones jurídicas de dicha actividad en la República de Cuba, de conformidad con lo cual le corresponde al Ministerio de la Industria Básica disponer la extinción de los permisos de reconocimiento que hubiera otorgado.
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POR CUANTO: Ha vencido el permiso de reconocimiento otorgado mediante la Resolución No. 258 de 18 de agosto de 1999, del que resuelve, a Comercial Caribbean Nickel S.A. para la realización de trabajos preliminares en el área denominada Pinar y obtenido el permisionario la correspondiente concesión de investigación geológica para dicha área.
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado del 14 de mayo de 1983 fue designado el que resuelve Ministro de la Industria Básica.
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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Disponer la extinción del permiso de reconocimiento otorgado mediante Resolución No. 258 de 18 de agosto de 1999, del que resuelve, a Comercial Caribbean Nickel S.A., para la realización de trabajos mineros en el área denominada Pinar.
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SEGUNDO: Commercial Caribbean Nickel S.A., está en la obligación de cumplir las obligaciones contraídas al serle otorgado el permiso de reconocimiento si no las hubiere aún ejecutado, así como a realizar las indemnizaciones por los daños o perjuicios a que haya dado lugar por las actividades mineras realizadas.
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TERCERO: Se deroga la Resolución No. 258 de 18 de agosto de 1999, del que resuelve, que otorgó el permiso de reconocimiento a Commercial Caribbean Nickel S.A. sobre el área denominada Pinar.
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CUARTO: Notifíquese a Commercial Caribbean Nickel S.A., a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, y a cuantas personas naturales y jurídicas proceda; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 28 días del mes de diciembre del 2001.
Marcos Portal León
Ministro de la Industria Básica
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