Resolución 484

Sobre el salario correspondiente a los trabajadores del mar

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 8 Ordinaria de 2007 (2007-01-12)
Páginas
6–7
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Esta resolución regula el salario de los trabajadores del mar en Cuba. La norma es emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y establece los salarios correspondientes a los trabajadores del mar según su cargo y habilidades.

Texto íntegro

Resolución No. 122 de 28 de diciembre de 2005, del Minis-

- terio de Trabajo y Seguridad Social, se le anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente, en la forma siguiente:

- I. Para los que desempeñan cargos que se clasifican en los Grupos de la escala salarial previstos en el Apartado Cuarto de la antes referida Resolución No. 122:

- - a) que poseen el título idóneo, de puente o máquinas, para prestar servicio en buques de más de 3000 de Arqueo Bruto o más de 4080 caballos de fuerza al freno de la máquina principal, se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo VII;

- - b) que posean el título idóneo, de puente o máquinas, para prestar servicio en buques entre 500 y 3 000 de Arqueo Bruto, o entre 1 021 y 4 080 caballos de fuerza al freno de la máquina principal, se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo V;

- - c) que desempeñan el cargo de contramaestre y están habilitados para ejercerlo en buques de más de 3 000 de Arqueo Bruto, se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo VII. Asimismo, los que están habilitados para ejercer el cargo en buques que clasifican en los grupos V o VI, se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo V.

- II. Para los que desempeñan cargos que se clasifican en los grupos de la escala salarial previstos en el Apartado Octavo de la antes referida Resolución No. 122.

- - a) a los que desempeñan cargos de Electromecánico Naval y están habilitados para ejercerlo en buques cuya generación eléctrica es mayor de 1 100 (kw), se le anota en su expediente laboral el salario correspondiente al Grupo IV. Asimismo, los que están habilitados para ejercer el cargo en buques cuya generación eléctrica es inferior a 1 100 (kw), se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo II.

- - b) a los que desempeñan cargos de Primer Electricista en buques y están habilitados para ejercerlo en buques cuya generación eléctrica es mayor de 1 100 (kw), se anota en su expediente laboral el salario correspondiente al Grupo IV. Asimismo, los que están habilitados para ejercer el cargo en buques cuya generación eléctrica es inferior a 1 100 (kw), se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo II.

- III. Para los que desempeñan cargos que se clasifican en los Grupos de la escala previstos en el Apartado Decimosegundo de la antes referida Resolución No. 122.

- - a) a los que desempeñan el cargo de Sobrecargo en buques que se clasifican en los Grupos II y III, se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo II.

- - b) a los que desempeñan el cargo de Mayordomo en buques que se clasifican en los Grupos I y III, se anota en su Expediente Laboral el salario correspondiente al Grupo I.

- - - TERCERO Establecer que para el cálculo de la garantía salarial de la gente de mar vinculada laboralmente a la Agencia Empleadora Marítima del Caribe, “Agemarca”, que son declarados interruptos en virtud de lo dispuesto en la