Resolución 484
La Resolución 484 regula la organización y funcionamiento de la Ficha Única del Ciudadano, emitida por el Ministerio de Justicia. Esta norma establece la creación de una plataforma informática que permite la interoperabilidad entre los registros públicos y el acceso a los datos de identidad de las personas naturales.
- La Ficha Única del Ciudadano verifica la identidad de las personas naturales y garantiza la seguridad jurídica, integridad y protección de la información (Artículo 1).
- La Ficha Única del Ciudadano se integra con datos de los registros primarios: Registro del Estado Civil, Registro de Identidad y Domicilio, y Registro de Extranjeros y Migratorio (Artículo 6).
- Los datos que integran la Ficha Única del Ciudadano incluyen: número de identidad permanente, nombres y apellidos, nombres de los padres, domicilio legal, condición migratoria, fotografía facial y firma autógrafa (Artículo 7).
- El acceso a la Ficha Única del Ciudadano se autoriza a órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones que lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos (Artículo 9).
- La autorización para el acceso a la Ficha Única del Ciudadano se realiza a través de interfaces de programación de aplicaciones o del buscador de personas naturales (Artículos 11-17).
Texto íntegro
GOC-2020-771-EX67 RESOLUCIÓN 484
POR CUANTO: El Decreto-Ley 335 “Del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba” de 20 de noviembre de 2015, dispone como objetivo la creación, organización y funcionamiento del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba” de 17 de diciembre de 2018, establece en el artículo 30 que los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba, las entidades nacionales y los órganos del Poder Popular que tengan a su cargo registros públicos, son responsables de su informatización y de priorizar su ejecución.
POR CUANTO: Se ha desarrollado un trabajo conjunto por los ministerios de Justicia, del Interior, de las Comunicaciones y la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa como proyectista general de la informatización de los registros públicos, para el diseño de una plataforma informática que permite el análisis de las trazas sobre el intercambio de información y la retroalimentación de los registros primarios, con interfaces de comunicación seguras, alta disponibilidad, escalabilidad y concurrencia, que posibilitan el empleo de la información por las aplicaciones de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado e instituciones autorizadas, incorporando diferentes mecanismos de búsquedas y obtención de información, el que determinó la necesidad de regular la organización y funcionamiento de la Ficha Única del Ciudadano, como componente informatizado de forma integral del Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d) del artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
506 GACETA OFICIAL 30 de noviembre de 2020 RESUELVOPRIMERO: Aprobar el siguiente:REGLAMENTO SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LA FICHA ÚNICA DEL CIUDADANO
CAPÍTULO IDEL OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1. La Ficha Única del Ciudadano, constituye la plataforma informática que permite la interoperabilidad entre los registros públicos, y de estos con las instituciones, organismos y entidades que prestan servicios y trámites a las personas naturales y jurídicas, para el acceso a los datos de identidad de las personas naturales; por lo que garantiza la seguridad jurídica, la integridad y la protección de la información.
Artículo 2. La Ficha Única del Ciudadano, tiene por objeto: a) La verificación de la identidad de las personas naturales por las autoridades y funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; b) la captación de los datos de identidad de las personas naturales desde una fuente única; c) la localización de los datos registrales de las personas naturales, que se definen en la presente Resolución, para facilitar los servicios legales y los trámites que realizan; d) el acceso a la información que se determine en interés público; y e) contribuir a la creación de la identidad digital de las personas naturales en el país.
Artículo 3. Las personas naturales que poseen interés legítimo, y las unidades que brindan servicios a la población y requieren identificar a las personas naturales y controlar los datos de identidad de estas, para el cumplimiento estricto de sus funciones, tienen acceso a la Ficha Única del Ciudadano.
Artículo 4. La Ficha Única del Ciudadano se implementa de forma paulatina para contribuir al gobierno y el comercio electrónico, y prioriza en una primera etapa el acceso a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones, que tienen un impacto directo en los trámites a la población.
Artículo 5. El acceso a los servicios de la Ficha Única del Ciudadano se realiza a través de la aplicación Buscador de Personas Naturales, o las interfaces de programación de aplicaciones, a las que se suscriben los sistemas informáticos desarrollados.
CAPÍTULO IIDE LA INFORMACIÓN DE LA FICHA ÚNICA DEL CIUDADANO
Artículo 6. La Ficha Única del Ciudadano se integra con los datos seleccionados sobre la identidad de las personas naturales, que contienen los registros primarios siguientes: a) Registro del Estado Civil; b) Registro de Identidad y Domicilio; y c) Registro de Extranjeros y Migratorio.
Artículo 7. Los datos que integran la Ficha Única del Ciudadano son los siguientes:1. Número de identidad permanente; 2. nombres y apellidos de la persona; 3. nombres de los padres; 4. tomo, folio y Registro del Estado Civil donde se encuentra inscrito su nacimiento; 5. tomo, folio, fecha y Registro del Estado Civil donde se encuentra inscrita la defunción, cuando corresponda; 6. sexo; 7. domicilio legal; 8. condición o clasificación migratoria y última fecha de entrada y salida del territorio nacional;
507 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 20209. ciudadanía; 10. residencia efectiva; 11. fotografía facial; y 12. firma autógrafa.
Artículo 8. La Ficha Única del Ciudadano utiliza los nomencladores establecidos por la Oficina Nacional de Estadística e Información.
CAPÍTULO IIIDEL ACCESO A LA FICHA ÚNICA DEL CIUDADANO
SECCIÓN PRIMERADe la autorización
Artículo 9.1. Los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones, solicitan a quien resuelve, la autorización para el acceso a la Ficha Única del Ciudadano, a través de las interfaces de programación de aplicaciones o del buscador de personas naturales. 2. El que resuelve adopta la decisión correspondiente, mediante Resolución, a partir de evaluar los requisitos siguientes: a) El cumplimiento de las funciones del solicitante; b) la prioridad en la informatización para la prestación del servicio a la población; y c) las condiciones tecnológicas requeridas. 3. En la autorización emitida a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y otras instituciones, se consignan los datos de la Ficha Única del Ciudadano que se publican, los que tienen la responsabilidad de usarlos solo en el cumplimiento de las funciones legalmente establecidas.
Artículo 10. Para la protección de la información contenida en la Ficha Única del Ciudadano, el usuario se autentica a través de un proveedor de identidad debidamente certificado por el Ministerio del Interior.
SECCIÓN SEGUNDAProcedimiento para la autorización de acceso a la Ficha Única del Ciudadano a través de las interfaces de programación de aplicaciones
Artículo 11. La institución interesada en el acceso a los servicios a través las interfaces de programación de aplicaciones, accede al sitio web del Ministerio de Justicia y sigue las instrucciones publicadas en el portal.
Artículo 12. La Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa, en su carácter de administrador técnico, una vez que recibe la solicitud, realiza la evaluación de la misma, contando para ello con 3 días hábiles, desde su recepción.
Artículo 13. El Ministerio de Justicia, una vez recibido el dictamen, analiza la solicitud presentada, emite resolución que autoriza o deniega la misma y envía notificación a la institución interesada y al administrador técnico en un término de hasta 5 días hábiles.
SECCIÓN TERCERADel procedimiento para la autorización del uso de la aplicación buscador de personas naturales
Artículo 14. Una vez autorizado por el ministro de Justicia el acceso a la Ficha Única del Ciudadano, la institución interesada en la creación de usuarios, accede al sitio web del Ministerio de Justicia y sigue las instrucciones publicadas en el portal.
Artículo 15. El Grupo de Trabajo para el perfeccionamiento y la informatización de los registros públicos del Ministerio de Justicia, revisa el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 9.2, y le notifica al administrador técnico para la habilitación del servicio.
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Artículo 16. El administrador técnico al recibir la notificación, ejecuta el proceso de creación de usuarios y comunica al solicitante.
Artículo 17. La autoridad o funcionario autorizado, recibe en su correo electrónico institucional, las indicaciones para iniciar su primer acceso al buscador de personas naturales.
CAPÍTULO IVDE LA CONSULTA DE LOS DATOS DE IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
Artículo 18.1. Las autoridades y funcionarios autorizados realizan la consulta a la Ficha Única del Ciudadano a los efectos siguientes: a) Verificar los datos de identidad de las personas naturales que obran en el documento de identidad permanente; y b) captar de forma informática los datos de identidad de las personas naturales, al documento, registro público o control administrativo, según corresponda. 2. En los casos que los datos publicados en la Ficha Única del Ciudadano tengan diferencias con los existentes en el documento de identidad permanente o los inscritos en los registros primarios de personas naturales, la autoridad o funcionario que realiza la consulta, envía el reporte que establece la aplicación, a los registros primarios de personas naturales, mencionados en el artículo 6. 3. Los registros primarios dan solución a las diferencias detectadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, en un plazo de hasta 7 días hábiles.
Artículo 19. En casos de existir diferencias que no trascienden al juicio de identidad de la persona, la autoridad o funcionario público, realiza el reporte, continúa con el servicio o trámite, y una vez actualizada la Ficha Única del Ciudadano, recibe de forma informatizada los datos de identidad de la persona interesada.
Artículo 20.1. La autoridad o funcionario que detecte diferencias en la información de la Ficha Única del Ciudadano, que trascienden al juicio de identidad de la persona, paralizan el servicio o trámite, en los casos siguientes: a) Diferencia en el número de identidad permanente; b) errores semánticos en los nombres o apellidos; c) no se encuentra actualizada la condición migratoria; d) error u omisión en la referencia registral sobre el nacimiento. e) error u omisión en la referencia registral sobre el fallecimiento; y f) los datos de la persona no obran en la Ficha Única del Ciudadano. 2. En los casos anteriores, la autoridad o funcionario orienta a la persona que se presente a la oficina de trámites del Ministerio del Interior, para la solución de la diferencia y realice cuando corresponda, la solicitud de un nuevo documento de identidad permanente. 3. Los registros primarios determinan la solución de la diferencia y actualizan la Ficha Única del Ciudadano, en un plazo de hasta 7 días hábiles.
DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: La Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa, está designada como proyectista general para la informatización de los registros públicos, y tiene a su cargo la gestión del soporte tecnológico para garantizar la captación, almacenamiento, procesamiento y la prestación de los servicios de la Ficha Única del Ciudadano.
SEGUNDA: La Ficha Única del Ciudadano capta de forma automatizada y por única vez, la información que posee el Sistema Único de Información Nacional y se crea un
509 GACETA OFICIAL30 de noviembre de 2020 mecanismo de actualización diaria de los cambios de la información, de conformidad con el acuerdo suscrito entre los ministros del Interior y de Justicia.
TERCERA: Una vez realizada la carga inicial de la información del Sistema Único de Información Nacional, se desarrollan las condiciones para que la Ficha Única del Ciudadano se actualice de manera sistemática, con la información que le aportan los registros primarios de personas naturales, a partir de la inscripción del nacimiento de la persona en el Registro del Estado Civil.
CUARTA: Para el desarrollo progresivo y paulatino de la Ficha Única del Ciudadano, el Ministerio de Justicia, en coordinación con los órganos y organismos que tengan a cargo registros públicos, autoriza, de resultar necesario, la captación de otros datos seleccionados.
DISPOSICIONES TRANSITORIASPRIMERA: Encargar al Grupo de Trabajo constituido para el perfeccionamiento e informatización de los registros públicos, para la creación de las condiciones necesarias en los registros primarios y establecer los procedimientos internos para la recepción y solución de las diferencias, en correspondencia con los términos aprobados a tales efectos.
SEGUNDA: La viceministra encargada de la atención a la Estrategia de informatización de los registros públicos rinde cuentas, semestralmente ante el Consejo de Dirección del Ministerio de Justicia, del cumplimiento de lo que por la presente se dispone, para la adopción de las decisiones necesarias para la actualización y el aseguramiento material de la Ficha Única del Ciudadano.
DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del 10 de diciembre de 2020. COMUNÍQUESE a las viceministras, directoras generales, directores y jefes de departamentos del organismo, a los directores de los bufetes que prestan servicios legales especializados, a los directores y jefes de órganos provinciales de Justicia y del municipio especial de Isla de la Juventud, a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales y a cuantas más personas deban conocerla.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Dirección Jurídica de este ministerio.
DADA en La Habana, a los veintitrés días del mes de noviembre de 2020.Oscar Manuel Silvera Martínez