Resolución 283/2004

Sobre el ingreso al Presupuesto del Estado del contravalor en moneda nacional

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
2004-10-08
Publicada en
Gaceta No. 66 Ordinaria de 2004 (2004-12-01)
Páginas
6
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La Resolución No. 283/2004 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el ingreso al Presupuesto del Estado del contravalor en moneda nacional recibido de entidades beneficiarias de asignaciones en divisas. La norma establece que el Banco Nacional de Cuba gestionará e ingresará este contravalor.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 283/2004

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 3944, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 19 de marzo del 2001, en su apartado Segundo, establece que el Ministerio de Finanzas y Precios es el organismo encargado, entre otras funciones, de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera, tributaria, de precios y de seguros, del Estado y del Gobierno, asesorándolos en esta política, y de dirigir y controlar la organización de la Administración Financiera del Estado.

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POR CUANTO: La Resolución No.7, de fecha 25 de agosto del año 2001, del Ministerio de Economía y Planificación, dispone en su apartado Primero que todas las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, pagarán un recargo del 1% del valor de cada transacción financiera que realicen en moneda libremente convertible, el que posteriormente fue incrementado a un 2%.

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POR CUANTO: Se hace necesario disponer que el Banco Nacional de Cuba gestione e ingrese al Presupuesto del Estado el contravalor en moneda nacional que reciba de las entidades beneficiarias de las asignaciones en divisas derivadas del recargo por transacciones financieras a cuyo pago están obligadas las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano.

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado adoptado el 20 de junio de 2003, quien resuelve fue designada Ministra de Finanzas y Precios.

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POR TANTO: En uso de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Disponer que el Banco Nacional de Cuba gestione e ingrese al Presupuesto del Estado el contravalor en moneda nacional que reciba de las entidades beneficiarias de las asignaciones en divisas derivadas del recargo por transacciones financieras a cuyo pago están obligadas las entidades estatales y las sociedades mercantiles de capital totalmente cubano, por el párrafo 106050- Aporte Especial sobre las Transacciones Financieras en divisas, que se adiciona al vigente Clasificador de Recursos Financieros del Presupuesto del Estado.

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SEGUNDO: El contravalor a que se contrae el apartado precedente será ingresado al Presupuesto del Estado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al mes en que se reciba de las entidades beneficiarias de las asignaciones en divisas derivadas del referido recargo.

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TERCERO: Se excepcionan de lo establecido en la presente resolución, los egresos que estén destinados a la recuperación de adelantos efectuados por el Banco Nacional de Cuba a la Caja Central para operaciones priorizadas, cuyo contravalor fue acreditado previamente al Ministerio de Economía y Planificación.

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CUARTO: Se delega, en el Viceministro de este ministerio que atiende a la Dirección de Ingresos, la facultad para dictar cuantas instrucciones se requieran para el mejor cumplimiento de lo que por la presente se establece.

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QUINTO: Esta Resolución entrará en vigor el primero de diciembre de 2004.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNIQUESE la presente al Banco Nacional de Cuba, al Banco Central de Cuba, al Ministerio de Economía y Planificación, a la Oficina Nacional de Administración Tributaria y a cuantas más personas proceda, y archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 8 días del mes de octubre de 2004

Georgina Barreiro Fajardo

Ministra de Finanzas y Precios

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