Resolución 489/2002
La Resolución No. 489/2002 del Ministerio de Finanzas y Precios autoriza al Registro Cubano de Buques para emitir dictámenes y certificaciones de valores de bienes del Patrimonio Nacional relacionados con buques y otros bienes vinculados al sector marítimo. La resolución establece los requisitos y condiciones para el ejercicio de esta función.
- Se autoriza al Registro Cubano de Buques (RCB) para emitir dictámenes y certificaciones de valores de bienes del Patrimonio Nacional relacionados con buques, medios flotantes y unidades móviles de perforación mar adentro.
- Las certificaciones y dictámenes tendrán validez por un año natural contado a partir de la fecha de su firma (Artículo Segundo).
- El RCB podrá ejercer estas funciones por sí mismo o asociada a otras entidades autorizadas y podrá contratar peritos inscritos en el Registro de Peritos Valuadores (Artículo Tercero).
- El RCB deberá emitir anualmente un informe sobre la actividad valuatoria desarrollada y remitirlo a la Dirección de Patrimonio de Estado (Artículo Cuarto).
- El RCB deberá aplicar métodos, procedimientos y normas de avalúos reconocidas y aprobadas por el Ministerio de Finanzas y Precios (Artículo Quinto).
Texto íntegro
RESOLUCION No. 489/2002
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POR CUANTO: Por la Resolución No. 1, de fecha 9 de enero de 1998, de este ministerio, establece los requisitos y demás formalidades que deben cumplir las sociedades mercantiles, civiles y de servicios y entidades estatales para ser autorizadas para determinar y certificar pericialmente los valores de bienes del Patrimonio Nacional, incluídos los bienes del Patrimonio Estatal y de otros bienes y derechos.
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POR CUANTO: La entidad Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora, cuenta con acreditaciones de organizaciones aseguradoras internacionales y nacionales, dedicadas al peritaje y valuación de todo tipo de buques, medios flotantes y unidades móviles de perforación mar adentro, lo cual garantiza la imparcialidad de los dictámenes técnicos emitidos por la entidad antes citada.
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POR CUANTO: Se ha instruído el correspondiente expediente sustentado en la documentación presentada por el Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora, la que fue revisada y cotejada adecuadamente, con resultados satisfactorios para el promovente.
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POR TANTO: En uso de las facultades en mí conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Reconocer a la entidad Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora, con capacidad legal y formal para emitir dictámenes y certificaciones de valores de:
- 1. Los bienes del Patrimonio Nacional relacionados con todo tipo de buques, medios flotantes y unidades móviles de perforación mar adentro; y
- 2. Otros bienes vinculados al sector marítimo.
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SEGUNDO: Las certificaciones y dictámenes a los que se refiere el apartado anterior tendrán validez por el término de un año natural contado a partir de la fecha de su firma.
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TERCERO: La entidad Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora podrá ejercer las funciones que se mencionan en el apartado Primero, por sí misma o asociada a otras entidades autorizadas. Así mismo, podrá contratar los peritos que requiera para el ejercicio de sus funciones, los que deben estar inscritos en el correspondiente Registro de Peritos Valuadores de este ministerio.
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CUARTO: La entidad Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora emitirá anualmente, al concluir el año natural, un informe sobre la actividad valuatoria desarrollada en el período, que remitirá a la Dirección de Patrimonio de Estado de este ministerio según las indicaciones establecidas.
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QUINTO: La entidad Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora estará obligada a aplicar los métodos, procedimientos y demás normas de avalúos reconocidas y aprobadas por este ministerio.
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SEXTO: Disponer el archivo y conservación de la presente resolución en la Dirección de Patrimonio del Estado de este ministerio, así como su anotación, en el Registro de Peritos Valuadores.
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SÉPTIMO: La autorización otorgada podrá ser revocada cuando la entidad incumpla las obligaciones establecidas o por determinación fundamentada del que resuelve.
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OCTAVO: La presente resolución entrará en vigor a partir de su fecha.
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NOVENO: Comuníquese la presente a la entidad Registro Cubano de Buques (RCB) Sociedad Clasificadora, y a cuantas más personas proceda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y archívese el original en la Dirección Jurídica de este ministerio.
Dada en la ciudad de La Habana, a los 30 días del mes de octubre del 2002.
Manuel Millares Rodríguez
Ministro de Finanzas y Precios
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