Resolución P-60

Tarifas para el Servicio de Expedición de la Licencia de Operación de Transporte

Organismo
Ministerio de la Construcción
Fecha emisión
2006-08-04
Publicada en
Gaceta No. 76 Ordinaria de 2006 (2006-10-13)
Páginas
16–18
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

La Resolución No. P-60 del Ministerio de la Construcción regula las tarifas para el servicio de expedición de la Licencia de Operación de Transporte en pesos cubanos para personas jurídicas y naturales. La resolución fue emitida por el Viceministro de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

RESOLUCION No. P-60-2006

-

POR CUANTO: Mediante el Acuerdo No. 3944, de fecha 19 de marzo de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, fueron aprobados con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la organización de la Administración Central del Estado, el objetivo y las funciones y atribuciones específicas de este Ministerio, entre las que se encuentra la de dirigir, ejecutar y controlar la aplicación de la política financiera del Estado y el Gobierno.

-

POR CUANTO: De conformidad con lo establecido en la Resolución No. 191, de fecha 8 de agosto de 2005, de este Ministerio, delega en el Viceministro que atiende la actividad de precios las facultades para fijar, modificar y suprimir los precios y las tarifas en pesos cubanos y pesos convertibles; las tasas de descuentos, recargos comerciales y coeficientes de gastos indirectos para la formación de precios, poner en vigor las disposiciones que establezcan las metodologías y los procedimientos necesarios que tengan como finalidad ordenar, modificar o actualizar las disposiciones que en materia de precios se dicten y estén vigentes, así como la delegación de facultades de aprobación de precios, para que sean fijados y aprobados por los demás órganos, organismos, uniones de empresas, empresas, y demás entidades con personalidad jurídica propia.

-

POR CUANTO: Mediante la Resolución Conjunta No. 1, de fecha 15 de febrero de 2005, se regula que el Ministerio de Finanzas y Precios, en coordinación con el Ministerio de Economía y Planificación establece e informa a los organismos de la Administración Central del Estado y a los Consejos de Administración Popular, los precios, tarifas y componentes en pesos convertibles máximos a aplicar entre entidades estatales, para una selección de productos y servicios de especial importancia en la economía.

-

POR CUANTO: La Unidad Estatal de Tráfico, subordinada al Ministerio del Transporte, en lo adelante MITRANS, ha presentado a este Organismo la propuesta de aprobación de las tarifas máximas en pesos cubanos para la prestación del servicio de expedición de la Licencia Operativa de Transporte para las persona naturales y jurídicas, a partir del análisis realizado resulta necesario dejar sin efecto de la Resolución No. P-90, de fecha 23 de marzo de 2004, de este Ministerio todo lo referente a las tarifas anteriormente aprobadas para la prestación de dicho servicio.

-

POR CUANTO: La Entidad Presupuestada Unidad Estatal de Tráfico, perteneciente al Ministerio del Transporte, ha presentado a este Organismo la propuesta de tarifas para el servicio de Expedición de la Licencia de Operación del Transporte, para las personas jurídicas y naturales, en pesos cubanos, lo que este Organismo ha decidido aceptar.

-

POR TANTO: En uso de las facultades en mí delegadas,

R e s u e l v o :

-

PRIMERO: Aprobar las tarifas máximas para el Servicio de Expedición de la Licencia de Operación de Transporte, en pesos cubanos, para las personas jurídicas y naturales, que se describen en los Anexos No. 1 y 2 que consta de dos (2) páginas, de la presente Resolución de la que forman parte integrante.

-

SEGUNDO: Dejar sin efecto de la Resolución No. P-90, de fecha 23 de marzo de 2004, de este Ministerio todo lo referente a las tarifas anteriormente aprobadas para la prestación de dicho servicio.

-

TERCERO: El Ministerio del Transporte y los dirigentes y funcionarios correspondientes a la Entidad Presupuestada Unidad Estatal de Tráfico, son responsables de la correcta aplicación y supervisión de lo que por la presente se establece así como, de los controles internos que lo garanticen, quedando sujetos a las disposiciones vigentes en materia de contravenciones por violaciones de la política de precios establecida.

-

CUARTO: Los directores de las empresas, las personas que atienden la actividad de precios en los organismos de la Administración Central del Estado vinculados con esta decisión, y los directores provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal relacionados en el Notifíquese de esta Resolución deben confirmar a la Dirección de Precios de Bienes Intermedios antes de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, que la misma les ha sido notificada, así como que han procedido a adoptar las medidas para su aplicación y control.

NOTIFIQUESE a los ministros de los ministerios de Economía y Planificación y del Transporte, al máximo jefe de la Entidad Presupuestada Unidad Estatal de Tráfico, a los

directivos que atienden la actividad de precios en los organismos de la Administración Central del Estado vinculados con la decisión adoptada y en todos los casos a los directores provinciales de Inspección de Precios, Comercio e Higiene Comunal.

COMUNIQUESE al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, y otros organismos de la Administración Central del Estado, a los consejos de la Administración de las asambleas provinciales del Poder Popular y del municipio especial de Isla de la Juventud, a la Dirección General de Precios de este Organismo y a cuantas más personas proceda. Archívese el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

Dada en la ciudad de La Habana, a los 4 días del mes de agosto de 2006.

Rubén Toledo Díaz

Viceministro de Finanzas y Precios

ANEXO No.1

TARIFAS MAXIMAS A APLICAR A PERSONAS JURIDICAS EN PESOS CUBANOS

ANEXO No. 2

TARIFAS MAXIMAS A APLICAR A PERSONAS NATURALES EN PESOS CUBANOS

________________

JUSTICIA