Resolución 1/2002

Sobre el despacho aduanero de pertenencias de tripulantes de buques

Organismo
Aduana General de la República
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 9 Ordinaria de 2002 (2002-02-12)
Páginas
15–17
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La Resolución No. 1/2002 de la Aduana General de la República regula el despacho aduanero de pertenencias de tripulantes de buques que arriban al país. La norma establece que el despacho aduanero se realice de forma centralizada en lugares designados.

Texto íntegro

RESOLUCION No. 1/2002

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 162, de fecha 3 de abril de 1996, establece que para el ejercicio de su autoridad la Aduana tiene, entre otras, la potestad de designar los lugares de introducción de mercancías en territorio aduanero, así como para exigir que todas las mercancías de importación sean puestas a disposición de la Aduana para su control y para indicar los puntos de descarga estableciendo el término para ello.

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del mencionado Decreto Ley No. 162, faculta expresamente al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en dicho Decreto Ley.

POR CUANTO: La Aduana ha venido desarrollando un trabajo encaminado al perfeccionamiento de la actividad para lograr una mejor facilitación en las operaciones sin detrimento del control, entre los que se destaca la inversión en la Casilla de Pasajeros en el Puerto de La Habana.

POR CUANTO: Resulta conveniente la centralización del despacho de las pertenencias de los tripulantes de buques a su arribo al país, conciliando la facilitación con el control.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de

12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 315 la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Establecer que el despacho aduanero de las pertenencias de los tripulantes de buques que arriban y desembarcan al país en buques procedentes del extranjero, se realice obligatoriamente de forma centralizada, en los lugares que a tales efectos se designen y habiliten.

SEGUNDO: Los lugares para el despacho centralizado a que se refiere el Apartado anterior, serán designados en cada Aduana de Despacho por el Jefe de la Aduana correspondiente, excepto en la Aduana Especial Puerto Habana, para la que se dispone que dicho despacho centralizado se realice por la Casilla de Pasajeros habilitada y ubicada en San Pedro No. 1, Avenida del Puerto, Municipio Habana Vieja, Ciudad de La Habana.

TERCERO: Será de responsabilidad del Capitán de Buque u Oficial designado por éste, o de su representante (consignatario del buque): a) La coordinación con la Aduana para el traslado y presentación de las mercancías que importan los tripulantes hacia el lugar designado para el despacho centralizado. b) Realizar el traslado, manipulación y descarga para su presentación a la Aduana de las mercancías que importan los tripulantes, en el punto habilitado para el despacho aduanero.

CUARTO: Los gastos en que se incurra por el traslado, descarga, manipulación y almacenamiento, cuando proceda, correrán a cargo de los interesados.

QUINTO: Excepcionalmente, cuando se trate de buques que por urgencia justificada y por la rapidez de las operaciones que han de realizar, se podrá autorizar el despacho de las importaciones de los tripulantes a bordo del buque. La autorización excepcional a que se refiere el párrafo anterior para el despacho a bordo del buque, sólo la podrá otorgar el Jefe de la Aduana correspondiente, y en la autorización se dejará constancia escrita de las razones para otorgarla.

SEXTO: Las operaciones de traslado, manipulación y descarga que se realicen para la presentación a la Aduana de las mercancías importadas por los tripulantes, se efectuarán bajo control aduanero, por lo que requieren la autorización previa de la Aduana de Despacho.

SÉPTIMO: Lo dispuesto en esta Resolución comenzará a regir a partir del día 1 ro. de marzo del 2002.

OCTAVO: Comuníquese la presente a todo el Sistema de Organos Aduaneros, al Ministerio del Transporte, al Ministerio de la Pesca, y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda conocer. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República de Cuba para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República en Ciudad de La Habana, a los siete días del mes de febrero del dos mil dos.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República ______________RESOLUCION No. 2/2002

POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto Ley No. 162, de Aduanas, de fecha 3 de abril de 1996, faculta expresamente al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en dicho Decreto Ley, así como para establecer los términos, plazos y forma en que deberán cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstos en el mismo.

POR CUANTO: El artículo 21 de las Normas para el Control y Despacho Aduanero de Buques y Aeronaves, puestas en vigor por la Resolución No. 1/97, de fecha 17 de enero de 1997, dictada por el que resuelve establece que “el Capitán de un buque que transporte mercancías como encomiendas las declarará ante la Autoridad Aduanera mediante un manifiesto de encomiendas” y dispone los datos que debe contener dicho manifiesto.

POR CUANTO: Las normas mencionadas en el Por Cuanto anterior son omisas en cuanto al tratamiento y formalidades específicas a que estarán sujetas las mercancías que se transporten como encomiendas por el Capitán del buque.

POR CUANTO: El artículo 82 de las supramencionadas normas para el control y despacho de buques y aeronaves establece los documentos que debe presentar y entregar a la Aduana el Comandante de la aeronave o su representante autorizado, entre los que no está incluido el manifiesto de encomiendas, cuando proceda, lo cual resulta imprescindible.

POR CUANTO: Se hace necesario establecer las regulaciones específicas por las que se regirán las mercancías que como encomiendas transporten los Capitanes de buques y los Comandantes de aeronaves, a los efectos de la formalización y del control aduanero.

POR CUANTO: El que resuelve fue designado Jefe de la Aduana General de la República por Acuerdo No. 2867 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 2 de marzo de 1995.

POR CUANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :PRIMERO: Aprobar y poner en vigor las siguientes “Regulaciones para el Control y Despacho Aduanero de las mercancías que arriban al país, a bordo de Buques y Aeronaves, manifestadas como Encomiendas: 1. Se entenderá por ENCOMIENDA, toda mercancía transportada en un buque o aeronaves, entregada por el remitente a la custodia personal del Capitán o Coman-

12 de febrero de 2002 GACETA OFICIAL 316 dante, para su entrega al destinatario en Cuba, las que sin estar sujetas a ningún régimen aduanero especial deberán ajustarse a las disposiciones legales vigentes en materia de importaciones. 2. Las mercancías que se transporten como Encomiendas en buque o aeronave, al arribo del medio de transporte a puerto o aeropuerto cubano, deberán ser declaradas en el Manifiesto de Encomiendas, el que contendrá los datos siguientes: a) Nombre y nacionalidad del buque, o identificación de la aerolínea y vuelo, según el caso. b) Nombre del Capitán o Comandante a cargo del cual está la custodia y responsabilidad de la encomienda. c) Puerto o aeropuerto de origen y destino. d) Nombre del remitente. e) Nombre del consignatario o destinatario de la encomienda. f) Cantidad de bultos y peso bruto. g) Descripción de las mercancías. h) Firma del Capitán o Comandante, según el caso. 3. La presentación del manifiesto de encomiendas a la autoridad aduanera es responsabilidad del Capitán del buque o Comandante de la aeronave, o de sus representantes, trámite que debe cumplimentarse conjuntamente con la presentación del resto de los documentos exigidos para el despacho aduanero de entrada. 4. No se permitirá la transportación hacia puerto o aeropuerto cubano de mercancías como encomiendas que no estén amparadas y declaradas en el Manifiesto de Encomiendas, en cuyo caso se considerarán, a todos los efectos aduaneros, como mercancías no manifestadas. 5. Cuando se trate de encomiendas transportadas en buques, el Capitán viene obligado a presentar las mercancías a la autoridad aduanera, en el lugar designado. Si durante la permanencia del buque en el puerto, la persona a la cual vienen destinadas las mercancías no se presenta para realizar la formalización aduanera y extracción de las mercancías encomendadas, éstas deberán ser descargadas para su almacenamiento y custodia por el operador del depósito portuario designado, antes de la salida del buque y bajo la responsabilidad del Capitán será la transportación y entrega al operador del depósito que indique la autoridad aduanera. 6. Cuando se trate de encomiendas transportadas en aeronave, el Comandante viene obligado a presentar las mercancías a la autoridad aduanera si el destinatario o consignatario está presente para formalizar la importación, o de lo contrario a descargarlas y entregarlas al operador del depósito temporal aeroportuario designado por la Aduana para su almacenamiento y custodia. 7. A las mercancías que llegan al país como encomiendas le son aplicables las regulaciones establecidas para las importaciones. A las que se encuentren depositadas en los depósitos temporales, portuarios o aeroportuarios, le serán aplicables las disposiciones vigentes para las demás cargas en materia de términos y plazos para formalizarlas y extraerlas.. 8. El operador del depósito temporal, portuario o aeroportuario, será responsable de las operaciones de descarga, manipulación, almacenamiento y custodia de las mercancías manifestadas como encomiendas que le sean entregadas por el Capitán o Comandante del buque o aeronave. 9. La Aduana podrá, en los casos que sea necesario, disponer y habilitar lugar y área para el despacho y control aduanero de las encomiendas, con la necesaria delimitación y separación del resto de las cargas. 10. A los efectos del control aduanero, las mercancías manifestadas como encomiendas recibirán el mismo tratamiento que otras mercancías que arriban al país como carga de importación.

SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir del día 1 ro de marzo del 2002.

TERCERO: Se derogan cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en esta Resolución.

CUARTO: Comuníquese a todo el Sistema de Órganos Aduaneros, al Ministerio de Transportes, al Ministerio de la Pesca, al Instituto de Aeronáutica Civil de Cuba y a cuantas más personas naturales y jurídicas corresponda. Publíquese en la Gaceta Oficial de la República para general conocimiento. Archívese el original en la Dirección de Asuntos Legales de esta Aduana General de la República.

DADA en la Aduana General de la República en Ciudad de La Habana, a los once días del mes de febrero del dos mil dos.Pedro Ramón Pupo Pérez Jefe de la Aduana General de la República