Resolución 49/2003
La Resolución No. 49/2003 del Banco Central de Cuba regula la documentación necesaria para la apertura de cuentas bancarias de Asociaciones en moneda nacional y libremente convertible. La norma establece los requisitos y procedimientos para la apertura de dichas cuentas.
- Las Asociaciones deben presentar un aval emitido por el órgano de relación, firmado por el Ministro o Jefe máximo del mismo, para abrir cuentas en moneda libremente convertible.
- Las cuentas en moneda nacional se abrirán en sucursales bancarias del territorio donde se encuentre el domicilio legal de las Asociaciones.
- Se requiere autorización expresa del Ministro o Jefe máximo del órgano de relación para abrir cuentas en moneda nacional fuera del territorio de registro.
- Las Asociaciones deben presentar certificaciones actualizadas de inscripción en registros correspondientes y otra documentación exigida por los bancos.
- Los bancos deben solicitar el aval a las Asociaciones que ya tienen cuentas bancarias dentro de los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la Resolución.
Texto íntegro
RESOLUCION No. 49/2003
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POR CUANTO: Resulta necesario precisar algunos aspectos sobre la documentación necesaria a presentar en los bancos para la apertura de cuentas bancarias en moneda nacional y en moneda libremente convertible de las Asociaciones que se constituyen conforme a la Ley No. 54, de fecha 27 de diciembre de 1985.
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POR CUANTO: En la Resolución 76, “Procedimiento para la apertura de cuentas para operaciones en moneda libremente convertible por personas jurídicas”, de fecha 26 de diciembre del 2000, se establece que las Asociaciones deben presentar, con el escrito de solicitud de apertura, el aval de la solicitud emitido por el órgano de relación de las mismas.
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POR CUANTO: El Ministro Presidente del Banco Central de Cuba, en el ejercicio de sus funciones, está facultado para dictar resoluciones, instrucciones y demás disposiciones de carácter obligatorio para todos los organismos, órganos, empresas y entidades económicas estatales; organizaciones y asociaciones económicas, o de otro carácter, cooperativas, el sector privado y la población, según el artículo 36, inciso a) del Decreto-Ley No. 172 “Del Banco Central de Cuba”, de fecha 28 de mayo de 1997.
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POR CUANTO: El que resuelve fue designado Ministro de Gobierno y Presidente del Banco Central de Cuba por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 13 de junio de 1997.
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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,
R e s u e l v o :
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PRIMERO: Para la apertura de cuentas bancarias en moneda libremente convertible según lo establecido en Resolución 76, dictada por el que resuelve el 26 de diciembre del 2000, a las Asociaciones que desarrollan sus actividades en todo el país y sus filiales; así como a las registradas en los territorios, en lo adelante Asociaciones, se presentará el aval emitido por el órgano de relación de éstas firmado por el Ministro o Jefe máximo del mismo.
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SEGUNDO: Las cuentas en moneda nacional de las Asociaciones serán abiertas en las sucursales bancarias situadas en el territorio donde se encuentre el domicilio legal de las Asociaciones.
De ser necesario la apertura de cuentas en moneda nacional fuera del territorio donde estén registradas, los bancos exigirán la autorización expresa del Ministro o Jefe máximo del órgano de relación.
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TERCERO: Lo dispuesto en la presente no excluye la obligatoriedad de presentar a los bancos las certificaciones actualizadas que acrediten las inscripciones en los registros correspondientes que deben realizar las Asociaciones, según lo establecido en la regulaciones vigentes, así como cualquier otra documentación exigida por los bancos.
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CUARTO: Los bancos, en un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la presente, solicitarán a las Asociaciones que tengan cuentas bancarias que presenten el citado aval, según lo establecido en esta Resolución.
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QUINTO: Esta Resolución entra en vigor a partir del 1 de julio del 2003.
COMUNIQUESE: a los Jefes de Organismos de la Administración Central del Estado; al Vicepresidente Primero, a los Vicepresidentes, al Superintendente, al Auditor, a los Directores, todos del Banco Central de Cuba; a los Presidentes de Banco Nacional de Cuba, Banco de Crédito y Comercio, Banco Popular de Ahorro, Banco Exterior de Cuba, Banco Internacional de Comercio S.A; Banco de Inversiones S.A; Banco Financiero Internacional S.A; Banco Metropolitano S.A; Grupo Nueva Banca S.A; y a cuantas personas naturales o jurídicas deban conocer esta resolución.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHIVESE el original en la Secretaría del Banco Central de Cuba.
DADA en ciudad de La Habana, a los dos días del mes de mayo de 2003.
Francisco Soberón Valdés
Ministro-Presidente
Banco Central de Cuba
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