Resolución 50/2004

Uso obligatorio de la Norma ST.25 para solicitudes de invenciones

Organismo
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Fecha emisión
2004-04-26
Publicada en
Gaceta No. 38 Ordinaria de 2004 (2004-06-24)
Páginas
4–6
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 50/2004

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de fecha 18 de noviembre de 1999, quien resuelve fue designado Viceministro Primero de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 67 de fecha 19 de abril de 1983, “De la organización de la Administración Central del Estado” en su artículo 33 establece que los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado serán sustituidos temporalmente, cuando fuere necesario, por los Viceministros Primeros.

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POR CUANTO: La Disposición Final Segunda del Decreto-Ley No. 68, “De Invenciones, Descubrimientos Científicos, Modelos Industriales, Marcas y Denominaciones de Origen”, de 14 de mayo de 1983, faculta al Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba, actualmente Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a dictar las disposiciones que considere necesarias para el mejor cumplimiento de lo que se dispone en dicho Decreto-Ley.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002, de fecha 21 de abril de 2001, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, establece en su apartado segundo numeral diez, que el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente es el organismo de la Administración Central del Estado encargado de “Proponer, dirigir y controlar la política y los marcos normativos para el ordenamiento jurídico de la propiedad industrial de diversas disciplinas y ejecutarlos, en cuanto competa. Implementar el Sistema Nacional de Propiedad Industrial establecido”.

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POR CUANTO: El desarrollo científico-técnico contemporáneo ha originado nuevos objetos de protección en materia de invenciones, en particular, en los campos de la biología celular, la bioquímica, la microbiología, la genética y otras disciplinas afines, lo que hace necesario adoptar medidas tecnológicas que permitan un correcto examen comparativo de las invenciones basadas en secuencias de nucleótidos o aminoácidos.

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POR CUANTO: La República de Cuba es miembro del Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual desde el 27 de marzo de 1975, organización en cuyo marco se ha adoptado, entre otras, la Norma ST.25, específicamente destinada a normalizar la presentación de listas de secuencias de nucleótidos o de aminoácidos en solicitudes internacionales de patente, para permitir una presentación y divulgación de las secuencias que sea más fácil para los solicitantes, el público y los examinadores, así

- como, facilitar la búsqueda de datos en las secuencias y permitir el intercambio electrónico de datos de las secuencias y la introducción de estos en bases de datos informatizadas.

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POR CUANTO: En fecha 16 de julio de 1996 entró en vigor para la República de Cuba el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, en el que se establece el uso obligatorio de la Norma ST. 25 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para las solicitudes internacionales de patentes basadas en secuencias de nucleótidos o aminoácidos.

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POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el uso obligatorio de la Norma ST.25 de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, para las solicitudes de invenciones que incluyan secuencias de nucleótidos o aminoácidos.

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SEGUNDO: Aprobar los requisitos adicionales que deben ser cumplidos por toda solicitud de invenciones que incluyan secuencias de nucleótidos o aminoácidos y que a continuación se exponen:

- 1. Las solicitudes de invenciones que incluyan secuencias de nucleótidos o aminoácidos, deben tener anexadas las listas que las representen, tanto en papel, como en el formato legible en ordenador, que indique la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.

- 2. Dichas solicitudes, se acompañan además, de una declaración del solicitante, en la que se haga constar que los datos de la lista de secuencias de nucleótidos o aminoácidos en formato legible por ordenador, son idénticos a los de la lista de secuencias en soporte papel.

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TERCERO: Si durante el examen formal del expediente se comprueba que la solicitud no cumple con los requisitos que por la presente se establecen, se requerirá al solicitante para que efectúe las correcciones necesarias en el término de sesenta (60) días naturales, declarándose abandonada la solicitud en caso de no ser contestado el requerimiento oficial.

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CUARTO: La presente resolución surte efectos jurídicos transcurridos diez días siguientes al de su firma.

- COMUNIQUESE la presente a la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda conocer de lo dispuesto.

PUBLIQUESE, en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADA en la ciudad de La Habana, en la sede del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, a los 30 días del mes de abril del 2004.

Dr. Daniel de la C. Codorniú Pujals

Ministro p.s.r. de Ciencia, Tecnología

y Medio Ambiente

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FINANZAS Y PRECIOS

RESOLUCION CONJUNTA No. 6/2004

MFP-MINCEX

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POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 124, relativo al Arancel de Aduanas de la República de Cuba, de fecha 15 de octubre de 1990, tal como quedó modificado por la Resolución Conjunta No. 16, de fecha 13 de agosto del 2002, establece en su

Artículo 1, que las mercancías que se importen en el territorio cubano adeudarán los derechos que figuran en el Arancel de Aduanas que por el referido Decreto- Ley se ponen en vigor, y en su

Artículo 12, inciso c), faculta al Ministro-Presidente del Comité Estatal de Finanzas, actualmente Ministra de Finanzas y Precios, y al Ministro del Comercio Exterior, para dictar de conjunto disposiciones a fin de aumentar, reducir o suspender, por períodos determinados, los derechos de aduanas que figuran en las columnas tarifarias de dicho Arancel.

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POR CUANTO: En virtud del Acuerdo No. 205/08-4, de fecha 17 de febrero del 2004, de la reunión de coordinación del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministro, resulta conveniente disminuir los derechos de aduanas correspondiente al grupo arancelario 6401.91.00, lo cual reportará beneficios a la economía nacional.

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POR TANTO: En uso de las facultades que nos están conferidas,

R e s o l v e m o s :

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PRIMERO: Disminuir, hasta el 31 de diciembre del 2007, los derechos de aduanas correspondientes al grupo arancelario que se relaciona a continuación, lo que quedará expresado de la siguiente manera:

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SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigor a los treinta (30) días posteriores a su publicación en la Gaceta Oficial de la República.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República y archívense los originales en las direcciones jurídicas de los ministerios de Comercio Exterior y de Finanzas y Precios, respectivamente.

Dada en la ciudad de La Habana, a los veintiséis días del mes de abril de 2004.

Georgina Barreiro Fajardo Raúl de la Nuez Ramírez

Ministra de Finanzas Ministro de Comercio

y Precios Exterior

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INDUSTRIA BASICA