Resolución 49/2005
Texto íntegro
RESOLUCION No. 49/2005
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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.
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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.
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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.
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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.
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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, es procedente la aplicación de los incrementos salariales pendientes, por lo que corresponde dictar la disposición específica para el Ministerio del Comercio Exterior.
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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas;
R e s u e l v o :
- PRIMERO Establecer el sistema salarial del Ministerio de Comercio Exterior que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.
- SEGUNDO El sistema salarial que la presente Resolución establece es de aplicación a los trabajadores del organismo central, unidades presupuestadas y delegaciones territoriales
- TERCERO Se aprueban para los dirigentes de la actividad presupuestada del Ministerio del Comercio Exterior los sueldos mensuales siguientes:
- a) Organismo Central
Cargos Sueldo mensual
Ministro $ 650.00
Viceministro Primero 600.00
Viceministro 550.00
Jefe de Despacho 525.00
Asesor 525.00
Directores 525.00
Jefe de Departamento Independiente 525.00
Subdirectores 500.00
Jefe de Departamento 500.00
- b) Delegaciones Territoriales
Delegado 525.00
Representante provincial 500.00
- c) Centro para la Promoción de las Exportaciones
Director 525.00
Jefe de Departamento 500.00
- d) Cámara de Comercio
Presidente 525.00
Vicepresidente 500.00
Director 475.00
Secretario General 500.00
Director Provincial 475.00
Jefe de Departamento 455.00
Jefe de Sección 425.00
- CUARTO Establecer los pagos adicionales mensuales siguientes:
- a) Técnicos en la actividad presupuestada a
nivel nacional $ 50.00
- b) Trabajadores de las categorías ocupacionales operarios, trabajadores de servicios
y trabajadores administrativos en la
actividad presupuestada 20.00
- QUINTO Las categorías de las empresas aparecen en el Anexo 1.
- SEXTO Se autoriza la aplicación del pago adicional establecido para las empresas que aplican el Perfeccionamiento Empresarial en la empresa CUBAZUCAR.
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SÉPTIMO: Se establecen en el Anexo 2 los cargos y salarios para los directivos de las entidades con categoría especial.
- OCTAVO Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Director Jurídico, y el Sindicato Nacional correspondiente.
La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.
- NOVENO Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.
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DÉCIMO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte
- las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece y para modificar las categorías de las empresas que aparecen en el anexo, de resultar necesario.
PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
Dada en Ciudad de La Habana, a los 27 días del mes de noviembre de 2005.
Alfredo Morales Cartaya
Ministro de Trabajo
y Seguridad Social
ANEXO I
Nombre de la Entidad Categoría
QUIMIMPORT I
CUBAZUCAR I
S.I.S. CUBACONTROL S.A. I
CONSUMIMPORT II
CORPORACION ATLANTIDA S.A. II
CORATUR S.A. II
INVERSIONES LOCARINOS S.A. II
EXPEDIMAR II
MAQUIMPORT II
CUBAMETALES II
METALCUBA II
LEX S.A. II
CUBAEXPORT II
ECIMETAL II
MAPRINTER II
REPRESENTACIONES PLATINO III
SERVICEX IV
ANEXO II
CORPORACION PANAMERICANA S.A.
Presidente $ 525.00
Vicepresidente 500.00
Gerente General 475.00
Gerentes 455.00
ACOREC S.A.
Presidente $ 525.00
Vicepresidente 500.00
Gerentes 475.00
Administrador 425.00
ALIMPORT
Presidente $ 525.00
Director General 500.00
Directores 475.00
Subdirectores 455.00
Jefe de División 455.00