Resolución 128/2006

Sistema Salarial del Ministerio de Economía y Planificación

Organismo
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Fecha emisión
2006-02-10
Publicada en
Gaceta No. 41 Ordinaria de 2006 (2006-07-05)
Páginas
10–11
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Texto íntegro

RESOLUCION No. 128/2006

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POR CUANTO: Por Acuerdo del Consejo de Estado de la República de Cuba, de 22 de octubre de 1999, el que suscribe fue designado para desempeñar el cargo de Ministro de Trabajo y Seguridad Social.

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POR CUANTO: El Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de 25 de noviembre de 1994, establece entre las atribuciones comunes de los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, dictar resoluciones en el límite de sus facultades y competencia.

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POR CUANTO: Conforme al Acuerdo No. 4085, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de fecha 2 de julio del 2001, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es el organismo encargado de proponer, dirigir, controlar y evaluar sistemáticamente la política del Estado y el Gobierno en materia laboral, salarial, seguridad y protección en el trabajo y de prevención, atención y seguridad social.

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POR CUANTO: El salario mínimo se elevó de 100 pesos a 225 pesos mensuales mediante la Resolución No. 11 de 23 de abril de 2005 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a lo que siguió la aplicación en los sectores de la educación y la salud de aumentos con un sistema salarial basado en el principio de distribución socialista “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”.

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POR CUANTO: En cumplimiento del mandato del Decreto del Presidente del Consejo de Estado y del Consejo de Ministros, de 22 de noviembre de 2005, se dictó por este Ministerio la Resolución No. 109 de 23 de diciembre de 2005, que establece el sistema salarial para los trabajadores del Ministerio de Economía y Planificación, la que es necesario modificar debido a cambios requeridos en algunas de sus disposiciones, para su más adecuada aplicación.

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POR TANTO: En ejercicio de las facultades que me están conferidas,

R e s u e l v o :

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PRIMERO: Establecer el Sistema Salarial del Ministerio de Economía y Planificación que abarca a los trabajadores de las categorías ocupacionales de operarios, trabajadores administrativos, trabajadores de servicios, técnicos y dirigentes.

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SEGUNDO: El Sistema Salarial que la presente Resolución establece, es de aplicación a los trabajadores del organismo central e instituciones adscriptas, así como a las delegaciones territoriales subordinadas a la Oficina Nacional de Estadística.

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TERCERO: Se aprueban para los dirigentes del organismo central e instituciones adscriptas los sueldos mensuales siguientes:

- a) Organismo Central

- b) Oficina Nacional de Estadísticas

- c) Oficinas provinciales de Estadísticas

- d) Oficinas municipales de Estadísticas

- e) Instituto de Planificación Física

- f) Oficina Nacional de Diseño Industrial

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CUARTO: Aprobar los pagos adicionales mensuales siguientes:

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QUINTO: Las categorías de las empresas pertenecientes al Ministerio de Economía y Planificación se anexan a la presente.

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SEXTO: Para la aplicación de lo que se establece en la presente se crea una Comisión en el organismo integrada por un Viceministro, el Director que atiende la actividad de Recursos Humanos, el Jefe de Departamento Independiente de Asesoría Jurídica y el Sindicato Nacional correspondiente.

La Comisión elabora un programa de trabajo, en el cual se explican las medidas salariales a aplicar, así como los mecanismos que se van a utilizar para su implementación y control posterior. También se incluyen dentro del programa la realización de una asamblea en cada entidad laboral comprendida en esta medida, con la explicación correspondiente.

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SÉPTIMO: Se deroga la Resolución No. 109 de 23 de diciembre de 2005, de este Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que establece el Sistema Salarial para el Ministerio de Economía y Planificación.

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OCTAVO: Lo dispuesto en la presente Resolución comienza a aplicarse con los pagos de salarios que se realicen en el mes de diciembre de 2005.

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NOVENO: Se faculta al Viceministro correspondiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que dicte las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de lo que por la presente Resolución se establece, así como para que modifique las categorías de las empresas cuando resulte necesario.

PUBLIQUESE en la Gaceta Oficial de la República.

Dada en Ciudad de La Habana, a los 10 días del mes de febrero de 2006.

Alfredo Morales Cartaya

Ministro de Trabajo

y Seguridad Social

ANEXO

CATEGORIA DE LA EMPRESA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PLANIFICACION

Empresa Categoría

- 1. Buró de Investigaciones Sociales

y Económicas I

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