Resolución 49/2016
La Resolución No. 49/2016 del Ministerio de Energía y Minas otorga una concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Pinar del Río para explorar arena cuarzosa en el área denominada Arena Cuarzosa Molina, en el municipio de Guane, provincia de Pinar del Río.
- Otorga concesión de investigación geológica a la Empresa Geominera Pinar del Río.
- El área de concesión abarca 1013,16 hectáreas en el municipio de Guane.
- La concesión tiene un término de tres (3) años, prorrogable según la Ley No. 76.
- El concesionario debe pagar un canon de cinco (5) pesos por hectárea por año.
- El concesionario está obligado a cumplir con condiciones ambientales y de defensa.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 49/2016
POR CUANTO: Mediante el Decreto-Ley No. 301, de fecha 9 de octubre de 2012, seextinguió el Ministerio de la Industria Básica y se crea el Ministerio de Energía y Minas,como Organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, y unavez aprobadas, dirigir y controlar las políticas del Estado y el Gobierno en los sectoresenergético, geológico y minero del país.
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley No. 76,Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al extinto Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas para dictar cuantas disposiciones se requieranpara la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa Geominera Pinar del Río ha presentado a la Oficina Nacio-nal de Recursos Minerales, una solicitud de concesión de investigación geológica del mine-ral arena cuarzosa, en el área denominada Arena Cuarzosa Molina, ubicada en el municipiode Guane de la provincia de Pinar del Río, para realizar la exploración del yacimiento Santa Teresa con el objetivo de estimar recursos y elevar su categoría a reservas.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conve-niente en su dictamen recomendar al que resuelve que otorgue la concesión al solicitante,oídos los criterios de los órganos y organismos consultados.
POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera Pinar del Río, en lo adelante el concesio-nario, una concesión de investigación geológica en el área denominada Arena Cuarzosa Molina, para la realización de trabajos de exploración geológica del mineral arena cuarzosa,con el objetivo de estimar recursos y elevar su categoría a reservas.
SEGUNDO: La presente concesión se ubica en el municipio de Guane de la provinciade Pinar del Río, abarca un área total de mil trece coma dieciséis hectáreas (1013,16 ha) ysu localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
| VÉRTICES | X | Y | | - | - | - | | 1 | 190 464 | 259 306 | | 2 | 192 148 | 257 214 | | 3 | 189 046 | 254 642 | | 4 | 187 202 | 257 045 | | 5 | 188 200 | 257 880 | | 6 | 188 380 | 256 480 | | 7 | 189 450 | 257 120 | | 8 | 189 170 | 257 850 | | 9 | 188 680 | 257 864 | | 1 | 190 464 | 259 306 |
El área de la concesión ha sido debidamente compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y con los del medio ambiente.
TERCERO: El concesionario devuelve al Estado, por conducto de la Oficina Nacionalde Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dicha investigación. La concesión que se otorga es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devolucionesrealizadas.
CUARTO: La concesión que se otorga tiene un término de tres (3) años, contados apartir de la fecha de su otorgamiento, que podrá ser prorrogado en los términos y condi-ciones establecidos en la Ley No. 76, Ley de Minas, de 21 de diciembre de 1994, previasolicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga dentro de las áreasdescritas en el Apartado Segundo otra concesión minera que tenga por objeto el mineralautorizado al concesionario. Si se presenta una solicitud de concesión minera o un permisode reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza la solicitud según los procedimientos de consultaestablecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistenciade ambas actividades mineras siempre que no implique una afectación técnica ni económicaal concesionario.
SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto No. 222, Reglamento de la Ley de Minas, de fecha 16 de septiembre de 1997, la siguiente información:
a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación;
d) las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera y por lalegislación vigente.
SÉPTIMO: Las informaciones y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requirieran tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado un canon de cinco (5) pesos por hectárea,durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, la quese abona por anualidades adelantadas, según lo establecido por el Ministerio de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto No. 262, Regla-mento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Interesesde la Defensa, de fecha 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajosautorizados y a las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Pinar del Río, para establecer los requerimientosde la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión. Las que se realizan por untercero en el área de la concesión podrán continuar hasta la fecha en que estas interfierancon las actividades mineras. El concesionario da aviso a ese tercero con una antelaciónde no menos de seis meses al avance de las actividades mineras para que dicho terceroconcluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tieneel derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación,siempre y cuando haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a la presenteconcesión. Dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta(30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la conce-sión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales ojurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a repararlos daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a cumplir con las condicionantessiguientes:
1. Solicitar la Licencia Ambiental ante la Delegación de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente de la provincia de Pinar del Río, antes de comenzar los trabajos.
2. Informar con setenta y dos (72) horas de antelación a la Región Militar de la provinciade Pinar del Río la ejecución de los trabajos y la presencia de personal en el área.
3. Coordinar previamente con los representantes de la Administración del Área Protegida Reserva Florística Manejada San Ubaldo-Sabanalamar, los trabajos de perforación quese pretendan iniciar.
4. No extraer las especies vegetales que se encuentran en el área solicitada.
5. Utilizar medios y técnicas que mitiguen la afectación en el Área Protegida.
6. Coordinar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Guane a los efectosde evaluar las posibles afectaciones que se originen a los propietarios y usufructuariosde tierras.
7. Cumplir con lo establecido en el Decreto-Ley No. 212, Gestión de la zona Costera, de 8 de agosto de 2000.
8. Respetar las franjas forestales de los ríos localizados en el área según la Norma Cubana 23-1999, Franjas Forestales de las Zonas de Protección a embalses y cauces fluviales.Especificaciones.
9. Coordinar previamente con Recursos Hidráulicos las acciones que se lleven cabo en elcauce de los ríos y no realizar vertimientos en el mismo.
10. Tapar las calas realizadas al concluir la investigación geológica y restablecer las con-diciones naturales con la reposición de la capa vegetal en las áreas afectadas.
DECIMOCUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesio-nario está obligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en la Ley No. 81, “Del Medio Ambiente”, de fecha 11 de julio de 1997, Decreto No. 179 “Protección, Uso y Conservación de los Suelos y sus Contravenciones, de 2 de febrero de 1993; Ley No. 85“Ley Forestal” de 21 de julio de 1998; la Ley No. 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994 y su legislación complementaria y cuantas otras disposiciones jurídicas sean deaplicación a la presente concesión.
DECIMOQUINTO: La presente Resolución entrará en vigor a partir de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales yal Director General de la Empresa Geominera Pinar del Río.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
Dada en La Habana, a los 26 días del mes de febrero de 2016.
Alfredo López Valdés
Ministro de Energía y Minas
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