Resolución 72/2017
La Resolución No. 72/2017 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el precio minorista de la tarjeta de peaje. Establece los precios para conductores de vehículos pertenecientes a personas extranjeras y nacionales.
- El precio de la tarjeta de peaje es de 8,00 CUC para conductores de vehículos de personas extranjeras y empresas mixtas.
- El precio de la tarjeta de peaje es de 8,00 CUP para los restantes usuarios.
- Se deroga la Resolución No. P-50 de 6 de mayo de 1997.
- La Resolución es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN No. 72/2017
POR CUANTO: La Ley No.113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, en suartículo 323 establece que el pago de la Tasa de Peaje se realiza en pesos convertibles (CUC)por los conductores de vehículos pertenecientes a personas naturales extranjeras, empresasmixtas, partes en contratos de asociación económica internacional, empresas de capitaltotalmente extranjero, sucursales, agencias y representaciones extranjeras, y vehículosarrendados a empresas dedicadas a brindar este servicio. Los restantes usuarios efectúanel pago en pesos cubanos (CUP).
POR CUANTO: El Acuerdo No. 7334, del Consejo de Ministros, de 19 de diciem-bre de 2012, establece entre las funciones específicas de este Ministerio, en su Apartado Segundo, numeral 12, la de aprobar los precios y tarifas que sean de su competencia ycontrolar su aplicación.
POR CUANTO: La Resolución No. P-50, de 6 de mayo de 1997, dictada por el Vice-ministro que atendía la actividad de precios en este Ministerio, fija el precio minorista dela tarjeta de peaje en pesos cubanos y pesos convertibles.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar la Resolución mencionada en el Por Cuanto precedente, en aras de atemperar a las condiciones actuales, lo que conlleva a laderogación de la referida Resolución No. P-50 de 1997.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el artículo 100,inciso a), de la Constitución de la República de Cuba,
R e s u e l v o :
PRIMERO: Aprobar el precio minorista de la tarjeta habilitada para el pago de la Tasa de Peaje en ocho pesos convertibles (8,00 CUC) para los conductores de vehículospertenecientes a personas extranjeras, empresas mixtas, partes en contrato de Asociación Económica Internacional, empresas de capital totalmente extranjero, sucursales, agenciasy representaciones extranjeras, y vehículos arrendados a empresas dedicadas a brindareste servicio, y de ocho pesos cubanos (8,00 CUP) para los restantes usuarios.
SEGUNDO: Derogar la Resolución No. P-50, de 6 de mayo de 1997, dictada por el Viceministro que atendía la actividad de precios en este Ministerio.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los 3 días del mes de marzo de 2017.
Lina O. Pedraza Rodríguez
Ministra de Finanzas y Precios
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