Resolución 49/2017

Nomenclatura del Clasificador de Productos de Cuba

Organismo
Oficina Nacional de Estadística e Información
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 22 Extraordinaria de 2017 (2017-05-05)
Páginas
5–8
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Texto íntegro

RESOLUCIÓN No. 49/2017

POR CUANTO: El Decreto Ley No. 281, de 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”, creó la Oficina Nacional de Estadística e Información; ensu artículo 32 estableció que esta Oficina cumple, entre otras funciones, la de armonizarlos clasificadores y otros estándares informativos de uso general y administrarlos segúnel ámbito de su competencia.

POR CUANTO: El Decreto No. 315, de 10 de agosto de 2013, establece el Regla-mento para el Tratamiento y la Gestión de Inventarios, en particular de Lento Movi-miento y Ociosos y, en su artículo 6, define que los jefes de los órganos, organismos,las organizaciones superiores de dirección empresarial y las entidades, elaboran e im-plementan las normas complementarias y exigen a las entidades subordinadas indicar ycontrolar la codificación de los bienes, según el CPCU aprobado y puesto en vigor porla Oficina Nacional de Estadística e Información, para facilitar la gestión de inventarios.

POR CUANTO: La Resolución No. 70, de 3 de mayo de 2016, dictada por la queresuelve, estableció las normas, procedimientos generales y principios básicos del Sis-tema Estadístico Nacional, entre ellos el referido a que la producción de estadísticasoficiales sigue la implementación de clasificaciones y nomenclaturas con la finalidad

de ordenar y categorizar las características de la realidad económica, social y medioam-biental, así como garantizar la comparabilidad de la información estadística en el tiempoy en el espacio, tanto a nivel nacional como internacional.

POR CUANTO: Mediante la Resolución No. 1, de 4 de enero de 2017, dictada por laque resuelve, se puso en vigor la Nomenclatura del Clasificador de Productos de Cuba,Versión 2.0, que actualiza internacionalmente la Clasificación Central de Productos alos fines de estandarizar la información estadística oficial del país, cumplimentar loestablecido en el citado Decreto No. 315 y dar respuesta a los requerimientos informa-tivos internos y externos del país a los fines de la comparabilidad internacional, resul-tando necesario su actualización.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en la Dis-posición Final Segunda del Decreto Ley No. 281, de fecha 8 de febrero de 2011, “Del Sistema de Información del Gobierno”,

R e s u e l v o :

PRIMERO: La Nomenclatura del Clasificador de Productos de Cuba, en lo adelanteCPCU, constituye un estándar nacional para la recolección y tabulación de la infor-mación estadística sobre bienes y servicios; incluye categorías para la mayoría de losproductos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional, o que puedenalmacenarse según las características de la economía nacional; promueve la armoni-zación entre estadísticas de diversos sectores de la economía en cuanto a la producción,consumo intermedio, consumo final, formación de capital, análisis de mercados y cadenasproductivas, así como suministra un marco de comparación nacional e internacional.

SEGUNDO: Aprobar la Nomenclatura del CPCU, Versión 2.0, que se integra porlas secciones, divisiones, grupos, clases y subclases de la Clasificación Central de Pro-ductos Versión 2.0, así como por las partidas y subpartidas en las que se desagregan lassubclases, según se relaciona en el Anexo No. 1, el que se publica en documento apartea la presente Resolución, referido a los bienes, secciones de la 0 a la 4.

TERCERO: Aprobar la Nomenclatura del CPCU, Versión 2.0, que se integra por lassecciones, divisiones, grupos, clases y subclases de la Clasificación Central de Produc-tos, Versión 2.0, así como por las partidas y subpartidas en las que se desagregan lassubclases, según se relaciona en el Anexo No. 2, el que se publica en documento apartea la presente Resolución, en cuanto a los servicios, secciones de la 5 a la 9.

CUARTO: Establecer la Nomenclatura del CPCU, Versión 2.0, como instrumentooficial y de uso obligatorio por los sistemas de información de los órganos, organismosde la Administración Central del Estado, las organizaciones superiores de direcciónempresarial, administraciones locales del Poder Popular, organizaciones políticas y demasas y las entidades nacionales.

QUINTO: A la Nomenclatura del CPCU, Versión 2.0, en las secciones de la 0 a la 4, leson aplicables las Reglas Generales para la Interpretación y las Notas aplicables a las

secciones, capítulos y subpartidas del Sistema Armonizado de Clasificación de Produc-tos de Cuba, tal y como se establece en la Resolución No. 67, de fecha 25 de abril de 2016,dictada por la que resuelve.

SEXTO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Es-tado, organizaciones superiores de dirección empresarial, administraciones locales del Poder Popular, organizaciones políticas y de masas y de las entidades nacionales, ga-rantizan la clasificación de las producciones e inventarios de su rectoría, así como delas nuevas producciones a partir del dígito cinco (5), correspondiente en su estructuraal nivel de subclase de la Nomenclatura del CPCU que por la presente Resolución seaprueba; para cumplir con lo anterior, realizan las coordinaciones pertinentes con elresto de los productores, observan, en lo aplicable, el Sistema Armonizado de Clasi-ficación de Productos de Cuba y solicitan la aprobación metodológica de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

SÉPTIMO: Los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresarial, administraciones localesdel Poder Popular, organizaciones políticas y de masas y de las entidades nacionalesrealizan el proceso de clasificación al que se refiere el apartado anterior hasta el 30 denoviembre de 2017, plazo en el que se incluye la aprobación metodológica de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

OCTAVO: La Oficina Nacional de Estadística e Información organiza anualmentelas actividades de capacitación sobre la Nomenclatura del CPCU y establece los meca-nismos de supervisión y control sobre su aplicación.

NOVENO: Encargar al Director del Centro de Difusión de la Oficina Nacional de Estadística e Información de la publicación en el sitio web de la Oficina, www.onei.cu,de los documentos a que se hace referencia en los apartados Primero y Segundo de lapresente Resolución.

DÉCIMO: Encargar al Director de Metodología de la Información de la Oficina Nacional de Estadística e Información de correlacionar el CPCU con el resto de losclasificadores que ordenan la información estadística oficial del país y de asegurar sudivulgación oportuna.

DECIMOPRIMERO: Derogar la Resolución No. 1, de 4 de enero de 2017, dictada porla que resuelve.

DESE CUENTA de la presente Resolución a los jefes de los órganos, organismos dela Administración Central del Estado, organizaciones superiores de dirección empresa-rial, organizaciones políticas y de masas, administraciones locales del Poder Popular,de entidades nacionales y a los directores de Estadística e Información de Artemisa y Mayabeque.

COMUNÍQUESE a los jefes de las unidades organizativas del Órgano Central de la Oficina Nacional de Estadística e Información, directores de las oficinas provinciales y

municipales de la Oficina Nacional de Estadística e Información, del municipio espe-cial Isla de la Juventud, y a cuantas más personas naturales y jurídicas proceda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asesoría Jurídica y Relaciones Interna-cionales de la Oficina Nacional de Estadística e Información.

DADA en la Oficina Nacional de Estadística e Información, en La Habana, a los 11 días del mes de abril de 2017.

Damar del Carmen Maceo Cruz

Jefa Oficina Nacional de Estadística e Información