Resolución 49
La Resolución No. 49 del Ministerio de Educación Superior regula las adecuaciones de los procesos de continuidad y culminación de estudios en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021 debido a la situación epidemiológica causada por el COVID-19. La norma establece medidas para garantizar la continuidad de los estudios y la culminación de los mismos de manera flexible y segura.
- Se establecen tres períodos académicos para el reinicio de las actividades docentes: período de recuperación, inicio del curso 2020-2021 y conclusión del curso 2020-2021.
- Los exámenes de fin de curso del año académico 2019-2020 se realizan al concluir el Primer Período.
- Los estudiantes del último año de las carreras realizan los ejercicios de culminación de estudios en un período de hasta 60 días naturales.
- Se permite la eximición del ejercicio de culminación de estudios para estudiantes que lo ameriten por sus resultados académicos y científicos.
- Los consejos de dirección de las instituciones de Educación Superior pueden adecuar la forma del ejercicio de culminación de los estudios.
Texto íntegro
GOC-2020-356-EX24 RESOLUCIÓN 49/2020
POR CUANTO: El análisis colectivo desarrollado por el Ministerio de Educación Su-perior, en lo adelante MES, y sus universidades, el criterio de las autoridades de los organismos de la Administración Central del Estado que realizan el proceso integral de formación, el cumplimiento del Plan de Medidas aprobado por el Consejo de Ministros de la República de Cuba, las orientaciones recibidas del Grupo de Trabajo Nacional, así como el cumplimiento de lo establecido en el apartado décimo sexto de la Resolución No. 82/2020 del ministro de Salud Pública, requiere de nuevas acciones en los procesos de la Educación Superior que fueron aplazados debido a la situación epidemiológica con la presencia del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID 19) en el territorio nacional.
POR CUANTO: Con el objetivo de dar cumplimiento al plan de medidas para la pre-vención, enfrentamiento y control del nuevo Coronavirus SARS-Cov-2 (COVID-19) se establecen las indicaciones para las adecuaciones de los procesos de continuidad y culmi-nación de estudios en los cursos académicos 2019-2020 y 2020-2021.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVO ADECUACIONES DE LOS PROCESOS DE CONTINUIDAD Y CULMINACIÓN DE ESTUDIOS EN LOS CURSOS ACADÉMICOS 2019-2020 Y 2020-2021
PRIMERO: Los aspectos que se expresan en la presente resolución, serán puestos en práctica, una vez que la situación epidemiológica del país lo permita.
SEGUNDO: Para los estudiantes del primer al penúltimo año de todas las carreras universitarias, los programas de formación de Ciclo Corto y los tipos de cursos: Curso Diurno, Curso por Encuentros y Curso a Distancia, el calendario académico general para el reinicio de las actividades docentes en las instituciones de Educación Superior queda estructurado en tres (3) períodos.
TERCERO: La organización de los períodos académicos para todos los tipos de cursos con las adecuaciones curriculares que se requieran es la siguiente: a) Primer Período (período de recuperación): para concluir el curso académico 2019-2020, con las adecuaciones necesarias, en correspondencia con el calendario académico general. b) Segundo Período: inicia formalmente el curso académico 2020-2021.
292 GACETA OFICIAL 7 de mayo de 2020 c) Tercer Período: dedicado a concluir el curso académico 2020-2021.
CUARTO: Las adecuaciones referidas se harán priorizando el cumplimiento del currículum base.
QUINTO: Los exámenes de fin de curso correspondientes al año académico 2019-2020, se realizan al concluir el Primer Período.
SEXTO: Los estudiantes del último año de las carreras realizan los ejercicios de culmi-nación de estudios en su universidad, en un período de hasta sesenta (60) días naturales, a partir del día en que reinicien las actividades, en el Primer Período (período de recupe-ración).
SÉPTIMO: Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior los direc-tivos universitarios se ajustan a lo establecido en la Resolución Ministerial No. 2/2018 Reglamento de Trabajo Docente y Metodológico de la Educación Superior, en su ar -tículo 225: tendrán derecho a concurrir a la evaluación de la culminación de los estu-dios, los estudiantes de cualquier tipo de curso que hayan cursado y aprobado todas las asignaturas previstas en el plan de estudio, y haber cumplido cualquier otro requisito adicional establecido por el ministro de Educación Superior.
OCTAVO: Los consejos de dirección de las instituciones de Educación Superior, es-cuchado el criterio de los colectivos de Carreras, Año académico y de las organizaciones estudiantiles, adoptan excepcionalmente y por única vez, la decisión de adecuar la forma del ejercicio de culminación de los estudios, para lo cual se tendrán en cuenta las particu-laridades de cada carrera y cada estudiante. Pueden eximirse de este ejercicio de culmi-nación de estudios, aquellos estudiantes que por sus resultados académicos y científicos lo ameriten.
NOVENO: Las propuestas de los tipos de evaluaciones para la culminación de estu-dios se flexibilizan en correspondencia con lo establecido en la Resolución Ministerial No. 2/2018, artículo 175: se pueden diseñar otros tipos de esta evaluación, por ejemplo, ejercicios profesionales, proyectos u otros, en correspondencia con los objetivos de la carrera en cuestión y las características del contexto, y siempre que estén creadas las con-diciones que en el orden organizativo y metodológico se requieran, con independencia del plan de estudios.
DÉCIMO: Para la aplicación de todas las variantes de culminación de estudios, se tendrá en cuenta, estrictamente, el cumplimiento de la Carta Circular No. 2/2019 emitida por esta instancia, cuyo contenido refiere la entrega en formato digital de la información que se requiera.
DÉCIMO PRIMERO: Ajustar el ejercicio de culminación de los estudios de los pro-gramas de formación de Ciclo Corto, atendiendo a las características de un ejercicio profesional, en el que los estudiantes demuestren el desarrollo de las habilidades y capa-cidades esenciales de su formación.
DÉCIMO SEGUNDO: Responsabilizar a las instituciones de Educación Superior con la realización de los Actos de Graduación.
DÉCIMO TERCERO: En las instituciones de Educación Superior se ajustan los pro-gramas para los estudiantes de posgrado y otros cursos, a partir del día que inicien las actividades académicas.
DÉCIMO CUARTO: Los Colegios Universitarios comienzan a partir del inicio de las actividades docentes en el nivel preuniversitario, previa coordinación con el Ministerio de Educación.
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DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Las instituciones de Educación Superior que tienen carreras universitarias o programas de formación de Ciclo Corto que, por sus características, no sea posible ajustarse al calendario académico general en determinado tipo de curso, se aprobarán excepcionalmente las adecuaciones correspondientes por este nivel, una vez solicitadas a la Dirección de Formación de Profesionales de Pregrado del MES.
SEGUNDA: Facultar a los rectores de las instituciones de Educación Superior para organizar y ejecutar el proceso de culminación de estudios de los estudiantes extranjeros, adoptando todas las medidas correspondientes, teniendo en cuenta la situación sanitaria en la que se encuentra el país, a partir de los 15 días de la publicación de la presente Re-solución.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Responsabilizar del control e información de la presente Resolución a la viceministra primera, viceministras y directores generales del órgano central del Ministerio de Educación Superior, así como a los rectores de las universidades, directores generales de las entidades de ciencia, tecnología e innovación y al director general de GEMES.
SEGUNDA: Los ministros de los organismos formadores adoptan estas orientaciones y emiten las normas jurídicas complementarias para la proyección, diseño, ejecución, evaluación y control de los procesos de continuidad y culminación de estudios en función de sus características. COMUNÍQUESE la presente Resolución a la viceministra primera, viceministras y directores generales del órgano central del Ministerio de Educación Superior, así como a los rectores de las universidades, directores generales de las entidades de ciencia, tecnología e innovación, al director general de GEMES y a cuantos más correspondan a todos sus efectos. DÉSE CUENTA a los ministros o presidentes de todos los organismos de la Administración Central del Estado que desarrollan o intervienen en el proceso de formación integral de los estudiantes universitarios.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente en el Departamento Jurídico Independiente de este ministerio.
DADA en La Habana, a los 6 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.Dr.C José Ramón Saborido Loidi Ministro de Educación Superior