Resolución 49
La Resolución 49 del Ministerio de Energía y Minas prorroga la concesión de procesamiento de mineral caliza a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila. La concesión original fue otorgada en 1998 y prorrogada varias veces, siendo la última prórroga hasta el 30 de septiembre de 2020. La nueva prórroga se otorga hasta el 30 de septiembre de 2028.
- La prórroga se otorga a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila para procesar mineral caliza en el área denominada La Redonda.
- La prórroga está vigente hasta el 30 de septiembre de 2028.
- El concesionario debe actualizar la Licencia Ambiental ante la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila.
- El concesionario debe depositar adecuadamente el material desbrozado y abstenerse de depositar desechos en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno.
- El concesionario debe cumplir con las disposiciones de las Leyes 76, 124 y sus reglamentos, así como con las normas cubanas 27:2012 y 23:1999.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49
POR CUANTO: De conformidad con la disposición final segunda de la Ley 76, “Leyde Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministro de la Industria Básica, hoyde Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecu-ción de esta Ley.
POR CUANTO: La Resolución 247, de 10 de septiembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, otorgó a la Empresa de Materiales de Construcción No. 1, Ciego de Ávi-la, actualmente denominada Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila,una concesión de explotación y procesamiento del mineral caliza en el área denominada La Redonda, ubicada en el municipio Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, con elobjeto de explotar y procesar dicho mineral por un término de cinco (5) años, para la obtención de áridos para la construcción; mediante la Resolución 103, de 14 de abril de 2003, delpropio Ministro, se extingue el área de explotación y se mantiene el área de procesamien-to inicialmente otorgada, la que fue prorrogada por la Resolución 344, de 30 de diciembrede 2003, del Ministro de la Industria Básica, hasta el 30 de septiembre de 2020.
POR CUANTO: La Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila, hasolicitado a través de la oficina Nacional de Recursos Minerales, una prórroga a la citadaconcesión para continuar el procesamiento del mineral caliza.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales, oídos los criterios de losorganismos correspondientes, ha considerado conveniente en su dictamen recomendar alque resuelve, otorgue la prórroga solicitada para continuar los trabajos de procesamientodel mineral autorizado.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en elartículo 145, inciso e) de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila,una prórroga en el área de la concesión de procesamiento denominada La Redonda,ubicada en el municipio Chambas de la provincia de Ciego de Ávila, para continuar elprocesamiento del mineral caliza.
SEGUNDO: La prórroga que se otorga está vigente hasta el 30 de septiembre de 2028.
TERCERO: El concesionario está obligado a:
1. Actualizar la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila.
2. Depositar adecuadamente el material desbrozado, sin afectaciones al escurrimientonatural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, unavez concluida las labores mineras.
3. Abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escu-rrimiento natural del terreno.
4. Contactar con los funcionarios de la delegación de la agricultura del municipio Cham-bas, a los efectos de dar a conocer dicha prórroga.
CUARTO: Además de lo dispuesto en la presente Resolución, el concesionario estáobligado a cumplir todas las disposiciones contenidas en las Leyes 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, y su legislación complementaria, la 124, “De las aguas te-rrestres”, de 14 de julio de 2017 y su Reglamento el Decreto 337, de 5 de septiembrede 2017; en la Resolución 287, “Índices de consumo de agua para las producciones, losservicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal”, de 23 de diciembre de 2015,del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, así como cumplir con loestablecido en las normas cubanas 27:2012, “Vertimiento de aguas residuales a las aguasterrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999 “Franjas Forestales de laszonas de protección de cauces fluviales”.
QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en la Resolución 247,de 10 de septiembre de 1998, del Ministro de la Industria Básica, continúan vigentes y deobligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que se opongan alo establecido en los apartados anteriores de la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al Director General de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y al Director General de la Empresa de Materiales de Construcción de Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de mayo de 2020. “Año 62 de la Revolución”.
Nicolás Liván Arronte Cruz
Ministro
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