Resolución 49

Sobre el régimen financiero especial para empresas de Alta Tecnología

Organismo
Ministerio de Finanzas y Precios
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 16 Ordinaria de 2020 (2020-02-26)
Páginas
11–12
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La Resolución No. 49 del Ministerio de Finanzas y Precios regula el régimen financiero especial para empresas de Alta Tecnología en Cuba. Establece un tratamiento tributario diferenciado para estas empresas. La norma es emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios.

Texto íntegro

GOC-2020-158-O16 RESOLUCIÓN No. 49-2020

POR CUANTO: Mediante el Decreto 2, de 10 de enero de 2020, se establece la defini-ción, organización y funcionamiento de las empresas de Alta Tecnología, las que cuentan con un tratamiento tributario diferenciado.

POR CUANTO: El referido Decreto 2, en su Disposición Final Segunda encarga al Ministro de Finanzas y Precios, emitir las normas para regular el régimen financiero es-pecial bajo el cual operan las empresas de Alta Tecnología, por lo que resulta necesario implementar un tratamiento tributario diferenciado para estas.

POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me está conferida en el

Artículo 145, inciso d), de la Constitución de la República de Cuba:RESUELVOPRIMERO: Establecer un tratamiento tributario diferenciado a las empresas de Alta Tecnología, con las adecuaciones siguientes: a) Aplicar un tipo impositivo del quince por ciento (15 %) para el pago del Impuesto sobre las Utilidades a las entidades antes mencionadas.

442 GACETA OFICIAL 26 de febrero de 2020 b) Eximir del pago del Impuesto sobre Ventas cuando corresponda, según lo establezca el Ministro de Finanzas y Precios. c) Eximir del pago de aranceles por concepto de importación de equipamiento y tecnolo-gías; según lo dispuesto por este Ministerio.

SEGUNDO: Autorizar la distribución de utilidades después de impuesto, a los traba-jadores sin límite en la cantidad de salarios medios obtenidos en el año, cumpliendo el procedimiento establecido en la legislación vigente.

TERCERO: El régimen tributario especial se comienza a aplicar a partir de la fecha en que a las entidades se les otorgue la categoría de empresas de Alta Tecnología y dejan de disfrutar estos beneficios cuando por decisión de la autoridad facultada se revoca dicha categoría.

CUARTO: La empresa de Alta Tecnología queda obligada a certificar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria donde se encuentra su domicilio fiscal, la fecha en que se le otorgó esta categoría, su renovación, la actualización de los datos de la entidad, la situación fiscal e información de trascendencia tributaria.

DISPOSICIÓN FINALÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a los sesenta días posteriores a su pu-blicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.

DADA en La Habana, a los 4 días de febrero de 2020. Meisi Bolaños Weiss Ministra de Finanzas y Precios________________TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL