Resolución 49/2020

Regulaciones Generales para la Comunicación Comercial y Mercadotecnia en el Comercio Interno Minorista

Organismo
Ministerio del Comercio Interior
Fecha emisión
2020-04-22
Publicada en
Gaceta No. 32 Ordinaria de 2020 (2020-05-13)
Páginas
5–10
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La Resolución 49/2020 del Ministerio del Comercio Interior regula las comunicaciones comerciales y la mercadotecnia en el comercio interno minorista en Cuba. Establece normas para la publicidad, promoción y merchandising en los establecimientos comerciales. La resolución aplica a personas naturales y jurídicas que realizan actividades comerciales y de servicios bajo la rectoría de este organismo.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 49/2020

POR CUANTO: La Ley 128, “Ley de los Símbolos Nacionales de la República de Cuba”, del 13 de julio del 2019, establece las regulaciones para el uso y respeto de lossímbolos nacionales.

POR CUANTO: La Resolución Presidencial 4, del 10 de febrero del 2015, apruebael Reglamento Orgánico del Ministerio del Comercio Interior, el cual, en su artículo 20,numeral 12, establece como atribución de su titular, aprobar las normas y procedimientosdel sistema de información integral, que abarque toda la estructura del Organismo y deotros actores externos que influyen sobre la actividad de comercio interno, así como con-trolar su funcionamiento.

POR CUANTO: La Resolución 201, del 2 de junio del 2003, emitida por la titular deeste Organismo, aprueba el Manual de Lineamientos para la Aplicación de la Política Comercial en el Mercado Interno en Divisas.

POR CUANTO: Resulta necesario establecer las indicaciones generales referidas a lacomunicación comercial, la realización de estudios de mercadotecnia y los artículos conimagen Cuba en el comercio interno y en consecuencia, derogar la referida Resolución 201 del 2003, dictada por la titular de este Organismo.

POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas en el artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Aprobar las siguientes:

REGULACIONES GENERALES PARA LA COMUNICACIÓN COMERCIAL

Y MERCADOTECNIA EN EL COMERCIO INTERNO MINORISTA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Las siguientes regulaciones se aplican a las personas naturales y jurídicasque realizan actividades comerciales y de servicios rectoradas por este Organismo.

CAPÍTULO II

LA COMUNICACIÓN COMERCIAL EN LAS ENTIDADES

DEL COMERCIO INTERNO

Artículo 2. La comunicación comercial de las entidades que participan en el comerciointerno, se rige por lo establecido en las disposiciones jurídicas vigentes, referidas al tra-bajo de comunicación social y publicidad.

Artículo 3. Las tecnologías de la información y la comunicación, se establecen comoplataforma para elevar el conocimiento y facilitar la promoción y venta de bienes y servi-cios, priorizando la modalidad de comercio electrónico.

Artículo 4. La publicidad comercial constituye un vehículo de protección al consumi-dor mediante el uso de mensajes originales y acciones no esquemáticas, que faciliten lainformación y orientación al consumidor.

Artículo 5. La actividad publicitaria en los establecimientos comerciales va dirigida areforzar la identidad, la ética humanista y la cultura de la nación.

Artículo 6. La publicidad, en su función de orientación para el consumo, es consecuen-te con los valores éticos y morales de las personas, especialmente cuando se refiere a lamujer, la juventud y la infancia.

Artículo 7. En la gestión de la actividad comercial se planifican y crean las estrategias,campañas, planes y acciones de comunicación dirigidas a la educación, información, pro-tección y reconocimiento de los derechos de los consumidores.

Artículo 8. Las entidades comerciales tienen un Manual de Identidad, en el cual seestablece la identidad conceptual y visual con elementos simbólicos, gráficos, colores ycon la tipografía a emplear en los distintos soportes comunicativos.

Artículo 9. La imagen del establecimiento minorista se crea según el diseño estableci-do en el Manual de Identidad aprobado para la entidad.

Artículo 10. El Programa de Comunicación Comercial elaborado por las entidades in-cluye las actividades siguientes:

a) Publicidad;

b) promoción;

c) mercadeo en el punto de venta;

d) fuerza de venta; y

e) relaciones públicas.

Artículo 11. El nombre comercial de cada entidad y establecimiento se determinacomo resultado de un estudio profesional, para su posterior registro en la Oficina Cubanade Propiedad Industrial.

Artículo 12. Las entidades cumplen lo establecido para el Sistema Nacional de Pro-piedad Industrial y registran los rótulos de los establecimientos, marcas y otros signosdistintivos, en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial.

Artículo 13. La publicidad cumple las indicaciones para la venta de artículos con sím-bolos, atributos nacionales e imagen Cuba.

Artículo 14. En la realización de la publicidad son objeto de evaluación los medios,soportes y portadores, con el objetivo de que los productos y marcas cubanas puedanacreditarse frente a la competencia, manteniendo un buen posicionamiento y presenciaen el mercado.

Artículo 15. Los proveedores garantizan la información en idioma español sobre losproductos de uso y consumo que se encuentran en el área de venta.

Artículo 16. Los productos expuestos en las vidrieras y otras áreas, se correspondencon los que se ofertan en el área de venta.

Artículo 17. Se trabaja con la publicidad mediante vallas para reforzar la propagandade carácter cultural y del bien público relacionada principalmente con la protección alconsumidor.

Artículo 18. Se realizan actividades promocionales en los establecimientos que garan-ticen la orientación correcta al consumidor sobre el adecuado uso y consumo de los pro-ductos que se comercializan, tales como actividades sobre las técnicas del vestir, desfilesde modas, exposiciones, demostraciones culinarias y de servicios.

Artículo 19. En el programa de promoción se realizan campañas comerciales vincula-das a:

a) Las fechas alegóricas y celebraciones populares siguientes:

1. Día de los enamorados;

2. día de las madres;

3. día de los padres;

4. día de los niños;

5. invierno;

6. verano;

7. carnaval;

8. fin de año; y

9. ferias de ocasión.

b) Las fechas conmemorativas de carácter patriótico, social, deportivo y cultural siguientes:

1. Aniversario del triunfo de la Revolución;

2. Feria Internacional del Libro;

3. Día Internacional de la Mujer;

4. Día Mundial de los Derechos del Consumidor;

5. Día Internacional de los Trabajadores;

6. Aniversario del Asalto al Cuartel Moncada;

7. Jornada de la Cultura Nacional; y

8. Festival del Nuevo Cine Latinoamericano.

Artículo 20. En las campañas publicitarias se emplean soportes promocionales impre-sos, artículos promocionales para eventos y bolsas plásticas o de papel personalizados,con mensajes alusivos a las campañas anteriormente señaladas; además, se ubican tótemsy otros medios similares en las principales vías comerciales, con mensajes alusivos a lasfechas mencionadas.

Artículo 21. Cada entidad comercial posee y emplea una política de mercadeo parafomentar la compra por impulso, orientada a la seducción del cliente y al fortalecimientode la imagen de la entidad.

Artículo 22. El flujo tecnológico de la unidad comercial se establece para facilitar lasactividades propias de comercialización del producto y servicio, como son:

a) Atraer a los clientes y crear un flujo de circulación por el interior de la sala de ventas,de tal forma, que el máximo de clientes esté el mayor tiempo posible en contacto conla mayoría de los productos expuestos;

b) proporcionar satisfacción al cliente;

c) lograr grandes ventas;

d) equilibrar la venta de productos de compra racional y meditada con la venta de pro-ductos de compra impulsiva;

e) optimizar los costos de inversión de las instalaciones; y

f) lograr la máxima rentabilidad por metro cuadrado del establecimiento.

Artículo 23. Cada entidad establece los indicadores del mercadeo que resulten másapropiados, dadas sus características, para evaluar la eficiencia en la gestión comercial ygarantizar que sus establecimientos realicen una óptima utilización de sus áreas de venta,tales como:

a) Distribución del espacio en áreas de actividad y ubicación de las mismas, relacionandounas con otras;

b) definición de las secciones que van a componer la sala de ventas;

c) reparto racional del espacio disponible;

d) ubicación de las secciones, relacionando unas con otras;

e) reparto lineal de cada sección entre los complejos y grupos mercantiles que lo componen;

f) ubicación de los grupos mercantiles, relacionando unos con otros;

g) colocación en el lineal de los productos, relacionando unos con otros; y

h) ubicación en la sala de ventas de las diferentes acciones comerciales.

Artículo 24. Se expone en el área de venta una muestra de todo el surtido en existencia.

Artículo 25. Los productos se ubican según su demanda, permitiendo la rotación de losde lento y nulo movimiento.

Artículo 26. La mercancía se agrupa por familias de productos u otras técnicas de ex-hibición, evitando repeticiones.

Artículo 27. En las góndolas y expositores se coloca la mercancía de forma tal que seevite la mezcla de productos incompatibles, que se encuentren bloqueados o en sus em-balajes, impidiendo la observación de sus características, así como unos encima de otrosque puedan dañar su integridad física.

Artículo 28. Se mantienen en buen estado funcional los equipos que intervienen en elproceso de venta, como cajas registradoras, lector de código de barras, terminal de puntode venta y cualquier otro empleado por la entidad,

Artículo 29. En todos los establecimientos se garantiza el fondo para cambio en lamoneda autorizada por el Banco Central de Cuba y exponen al público el precio en unlugar visible y de fácil acceso, adoptando las medidas para garantizar la protección delefectivo que se recauda.

Artículo 30. En las remodelaciones y nuevas construcciones, se tiene en cuenta loestablecido en la legislación vigente para las entidades que participan en los procesosinversionistas, además de:

a) Las regulaciones establecidas en el manual de identidad;

b) el flujo del servicio; y

c) la eliminación de barreras arquitectónicas para las personas con limitaciones físico-motora.

Artículo 31. Se emplea señalética para facilitar la orientación y el movimiento delcliente en las áreas de venta o servicios.

Artículo 32. La iluminación tiene que ser la adecuada para que propicie la visibilidadde los productos exhibidos, sus precios e información.

Artículo 33. En los establecimientos, se utiliza una adecuada decoración y montaje delas vidrieras dando una tónica de cubanía, sin estimular el consumismo.

Artículo 34. En los establecimientos, las vidrieras se usan como medio de comunica-ción, cumpliendo para ello lo siguiente:

a) La distribución espacial;

b) las combinaciones de color y luz;

c) la colocación adecuada de los productos; y

d) la utilización de la profundidad.

Artículo 35. En los establecimientos, se realiza el montaje de las vidrieras teniendo encuenta los elementos de la mercancía, la información y el decorado, además de las reglassiguientes:

a) Los pisos, techos, paredes y cristales limpios;

b) los productos en exhibición cuentan con la presencia requerida;

c) todos los productos que se exhiban están en oferta en la unidad;

d) extraer el producto que se encuentra en exhibición cuando se termine la existenciade éste en las tiendas, corrigiéndose la exposición de forma que no queden espaciosvacíos;

e) todos los productos que lleven etiquetas se colocan de forma que éstas queden a la vistadel público;

f) evitar que los productos por su forma volumétrica puedan rodar, derrumbarse, inclinar-se y perjudicarse entre sí;

g) abstenerse de subvalorar productos para la exhibición; y

h) los utensilios de limpieza y objetos personales, se mantienen fuera de la vista de losclientes.

Artículo 36. Para el diseño de las áreas de los establecimientos, se contratan profesio-nales calificados y registrados y se capacita al personal que se dedica a la ambientación ymontaje de las vidrieras

Artículo 37. Se capacita al personal de la fuerza de venta sobre las técnicas de venta yde mercadeo.

Artículo 38. El vendedor debe tener conocimiento de las propiedades, valores de usoy utilidades del producto o servicio, de los manuales, instrucciones o etiquetas acerca delas propiedades, características y atributos de los mismos y orientan adecuadamente alcliente.

Artículo 39. La entidad emplea la fuerza de venta garantizando un óptimo funciona-miento de las áreas.

Artículo 40. El personal tiene una adecuada presencia mediante el uso correcto deluniforme establecido, sin prendas, peinados o maquillajes muy llamativos.

Artículo 41. La fuerza de venta presta una adecuada atención al cliente, se abstiene defumar, del uso de móviles u otros dispositivos electrónicos o digitales durante el desem-peño de sus funciones.

Artículo 42. Las entidades establecen un manual de atención al cliente y uso de lastécnicas de relaciones públicas, para todo el personal del establecimiento minorista enrelación con el público externo, que permita brindar la información y el trato adecuado alcliente garantizando los derechos y deberes de los mismos.

Artículo 43. Se utilizan los medios de comunicación e información para divulgar laimplementación de políticas comerciales, programas, campañas, así como otros temas deinterés para la población y la entidad.

Artículo 44. Se garantiza que todas las acciones publicitarias y de comunicación conel público interno y externo, se correspondan con los elementos que conforman la imagencorporativa de la entidad.

Artículo 45. Los jefes de las entidades proyectan la comunicación comercial, que res-palda la retroalimentación con la población a partir de la tramitación de las sugerencias yquejas, para lograr la solución de sus insatisfacciones, incluyendo, cuando sea necesario,las indemnizaciones.

CAPÍTULO III

ESTUDIOS DE MERCADOTECNIA EN LAS ENTIDADES

QUE PARTICIPAN EN EL COMERCIO

Artículo 46. Las entidades elaboran, implementan y controlan el Plan de Mercadotec-nia para la entidad.

Artículo 47. Las entidades que participan en el comercio interno, realizan estudios demercadotecnia, a partir del análisis de la necesidad mercado y las investigaciones vandirigidas a:

a) Estudios de factibilidad para la introducción de nuevas ofertas de productos o serviciosy modificaciones de las actividades que se desarrollan en los establecimientos;

b) estudios de la demanda de la población y de la demanda insatisfecha;

c) análisis de las compras en función de la demanda, necesidades y estilos de vida de susclientes;

d) investigación de mercado sobre los niveles de satisfacción de los clientes en cuanto alos productos y servicios que ofertan en los establecimientos;

e) causas del lento movimiento de los productos;

f) estudios de efectividad de los canales de comunicación promocional, entre otros; y

g) otras investigaciones de interés de la entidad, con el objetivo de lograr la mayor efi-ciencia del comercio en el país.

Artículo 48. Se utilizan las diferentes técnicas de investigación para dar respuesta alos intereses de las entidades sobre las necesidades, demanda y comportamiento de losconsumidores y otros aspectos o factores del mercado o del entorno.

Artículo 49. En los territorios se utiliza la información que generan los organismos yentidades nacionales en los estudios de mercado que se realizan, estableciendo para ellolos mecanismos adecuados que faciliten el acceso a la misma.

SEGUNDO: El uso y la comercialización de los símbolos nacionales en la red comer-cial y los espacios virtuales, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente que regulaesta materia.

TERCERO: Los artículos promocionales con imagen Cuba solo se comercializan conel objetivo de exaltar los valores históricos, geográficos y culturales de la nación.

DISPOSICIONES ESPECIALES

PRIMERA: Los directores generales de este Organismo quedan encargados de la im-plementación y del control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

SEGUNDA: Las dirección de Regulación de Mercado y Mercadotecnia e Inspección Estatal del Comercio, de conjunto con las direcciones generales que atienden las acti-vidades rectoras, todas de este Organismo y las direcciones estatales de comercio y de Comercio de Artemisa, Mayabeque e Isla de la Juventud, controlan el cumplimiento delos dispuesto en la presente.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA: Se deroga la Resolución 201, del 2 de junio de 2003 dictada por la titular deeste Organismo.

COMUNÍQUESE a los viceministros, directores generales, directores y jefes de de-partamentos y directores de las unidades adscriptas y subordinadas al Organismo, direc-tores provinciales de Comercio y Servicios y del municipio especial Isla de la Juventud.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica de este Organismo.

DADA en la Habana, a los 22 días del mes de abril de 2020.

Betsy Díaz Velázquez

Ministra del Comercio Interior

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