Resolución 49/2021
La Resolución 49/2021 del Ministerio de Justicia actualiza las tarifas del Registro de la Propiedad en Cuba. Establece nuevos precios para servicios como la presentación, inscripción y anotación preventiva, notas marginales y publicidad. La resolución aplica a personas naturales cubanas y extranjeras con residencia permanente, y a personas jurídicas estatales y no estatales.
- La presentación de títulos cuesta 5.00 CUP para personas naturales y 10.00 CUP para personas jurídicas.
- El importe de la tarifa por inscripción o anotación preventiva se determina sobre el valor del inmueble.
- Están exentas del pago las certificaciones o notas simples informativas expedidas por mandato judicial, solicitud del Fiscal o el Ministerio de Justicia.
- Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitante.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria ycambiaria, así como que se retire de la circulación el peso convertible en el plazo de 180 días contados a partir de su entrada en vigor.
POR CUANTO: El Decreto-Ley 185, de fecha 28 de mayo de 1998, modificativo dela Ley 65 “Ley General de la Vivienda”, de 23 de diciembre de 1988, en su
Artículo 121 dispuso que las inscripciones en el Registro de la Propiedad estarán gravadas en las can-tidades y las formas que establezca el Ministerio de Justicia.
POR CUANTO: Por Disposición Especial Segunda de la Resolución 114 de la Mi-nistra de Justicia, de 29 de junio de 2007, se autorizó la exención de pago de la primerainscripción relativa a los inmuebles de propiedad personal que se practicara con poste-rioridad al 1 de octubre de 2003, y se eximieron del pago del arancel establecido las ins-cripciones definitivas que resultaran de una inscripción provisional, lo que en virtud de lareforma integral de tarifas y precios, requiere ser derogada.
POR CUANTO: Por Resolución 513 de quien suscribe, de 15 de diciembre de 2020,se establecieron las tarifas en pesos cubanos, aplicables por los servicios que se prestanen el Registro de la Propiedad, a las personas naturales con residencia permanente en elterritorio nacional, a personas jurídicas estatales y no estatales, excepto las sociedadesmercantiles de capital totalmente extranjero o sus sucursales, y otras expresamente autori-zadas; las que a partir del análisis del impacto en su aplicación y con el objetivo de ofrecerigual trato a todas las personas jurídicas constituidas al amparo de la legislación vigenteen el país, resulta necesario modificar.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución que me ha sido conferida en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Actualizar las tarifas aplicables por los servicios que se prestan en el Registro de la Propiedad a las personas naturales cubanas y extranjeras con residenciapermanente en el territorio nacional, y a las personas jurídicas estatales y no estatalesconstituidas al amparo de la legislación cubana, incluidas las sociedades mercantiles decapital totalmente cubano y extranjero, empresas mixtas y para los contratos de asociacióneconómica internacional siguientes:
1. De la Presentación:
Por el asiento de presentación de cada título, aunque incluya varios documentos, secobrará 5.00 CUP a las personas naturales y 10.00 CUP a las personas jurídicas.
2. De la Inscripción o anotación preventiva:
-
3. De las Notas Marginales:
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4. De la Publicidad:
-
SEGUNDO: El importe de la tarifa a pagar por la inscripción o anotación preventiva sedetermina sobre el valor del inmueble o su precio legal que obre en los títulos, cualquierasea el número de adquirentes o transmitentes del derecho sobre el inmueble.
TERCERO: En los casos de modificaciones de la finca, para aplicar lo establecido enel numeral 2 del apartado Primero, el valor que se toma es el siguiente:
a) Agregación o agrupación de finca, el valor de la finca resultante;
b) segregación de la finca, el valor de la finca segregada; y
c) división de la finca, el valor de cada una de las fincas resultantes.
CUARTO: Estarán exentas del pago de las tarifas establecidas en la presente Resolu-ción, las certificaciones o notas simples informativas expedidas en virtud de mandamien-to judicial, solicitud del Fiscal, del Ministerio de Justicia o la Administración cuandorequieran sustanciar de oficio un hecho en virtud de las funciones que le confiere la Ley,los asientos de cancelación por mandamiento judicial y los asientos de rectificación deerrores a instancia del registrador.
QUINTO: Las tarifas se cobran al momento de entregar el documento al solicitanterespecto al servicio prestado, bien sea por la presentación, inscripción, la expedición decertificaciones o notas simples informativas solicitadas.
SEXTO: En la presente tarifa no están incluidos los impuestos sobre documentos uotros gravámenes establecidos.
SÉPTIMO: El registrador hace constar al pie del documento y en el recibo que extienda eltrámite realizado y la tarifa cobrada, expresado en cifras o números; asimismo, consigna estosparticulares, según corresponda, en el Libro de Radicación y en el Libro de Inscripción.
OCTAVO: La inscripción de los edificios multifamiliares y solares yermos estatalesque no poseen valor, se le aplica la tarifa de 300.00 pesos cubanos establecida para lapersona jurídica en el numeral 2, inciso a) del apartado Primero.
NOVENO: La inscripción de los solares yermos pertenecientes a las personas natura-les que no poseen valor, se le aplica la tarifa de 150.00 pesos cubanos establecida para lapersona natural en el numeral 2, inciso c) del apartado Primero de la presente Resolución.
DÉCIMO: La Directora General de Notarías y Registros Públicos queda encargada delcumplimiento de lo que por la presente se dispone y los registradores de la propiedad sonlos responsables de su correcta aplicación.
UNDÉCIMO: Derogar la Disposición Especial Segunda de la Resolución 114 de la Ministra de Justicia, de 29 de junio de 2007, y la Resolución 513 de quien resuelve, de 15 de diciembre de 2020.
COMUNÍQUESE a las viceministras, a la Directora General de Notarías y Registros Públicos, a la Directora de Registros Públicos de Bienes Muebles e Inmuebles, a los di-rectores de las unidades organizativas de este Ministerio, a los directores provinciales de Justicia y del municipio especial Isla de la Juventud, a los directores de las sociedadesciviles y de servicios, y a cuantas otras personas corresponda.
DESE CUENTA a la Ministra de Finanzas y Precios, a los gobernadores, al Intendentedel municipio especial Isla de la Juventud y al Presidente de la Junta Directiva de la Or-ganización Nacional de Bufetes Colectivos.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente disposición en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en La Habana, a los cuatro días del mes de febrero de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Oscar Manuel Silvera Martínez
Ministro
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