Resolución 49/2021

Sobre la regulación de la pesca del ostión de fondo

Organismo
Ministerio de la Industria Alimentaria
Fecha emisión
2021-04-22
Publicada en
Gaceta No. 44 Ordinaria de 2021 (2021-04-28)
Páginas
14–15
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La Resolución 49/2021 del Ministerio de la Industria Alimentaria regula la pesca del ostión de fondo en Cuba. Establece medidas de manejo para mantener la población en niveles productivos, según la Ley de Pesca y el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO.

Texto íntegro

RESOLUCIÓN 49/2021

POR CUANTO: La Ley 129, de fecha 13 de julio de 2019, ¨Ley de Pesca¨, estableceen su

Artículo 20, que la Comisión Consultiva de Pesca es el máximo órgano consultivodel Ministerio de la Industria Alimentaria en materia de ordenamiento y administraciónde los recursos hidrobiológicos de las aguas marítimas, fluviales y lacustres.

POR CUANTO: Teniendo en cuenta que la especie Crassostrea virginica, conocidacomo ostión de fondo, es un recurso de gran importancia comercial en nuestro país, re-sulta necesario establecer medidas de manejo para mantener la población en niveles queaseguren su productividad, de acuerdo con los principios planteados por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, FAO por sus siglas en inglés.

POR CUANTO: Mediante la Resolución 79, de fecha 3 de septiembre de 2019,dictada por la Ministra de Industria Alimentaria, se regulan los particulares referentes a laactividad pesquera del recurso conocido como ostión de fondo, siendo necesario dejarlasin efecto a raíz de la actualización de la normativa de pesca en el país, disponiéndose loque se expresa en la parte resolutiva de la presente.

POR TANTO: En uso de las facultades que me han sido conferidas en el artículo 145,inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,

RESUELVO

PRIMERO: Establecer veda temporal reproductiva para Crassostrea virginica en todoel territorio nacional, del quince de abril hasta el quince de junio y del quince de septiem-bre al quince de octubre de cada año.

SEGUNDO: Establecer como talla mínima legal de captura, largo total antero-posteriorde la concha, seis centímetros.

TERCERO: Autorizar la explotación exclusiva del banco natural del río Cauto por la Empresa Pesquera Industrial de Granma y la Empresa Pesquera Industrial de Las Tunas.

La extracción pesquera del ostión de fondo se autoriza cuando la abundancia sea ma-yor o igual a doscientos ostiones por metro cuadrado.

CUARTO: Prohibir las acciones que en el ejercicio de la actividad pesquera del ostiónde fondo afecten los bosques de mangle.

QUINTO: Responsabilizar al Centro de Investigaciones Pesqueras con la realizaciónde la prospección y evaluación de las áreas cuya abundancia permita el aprovechamien-to de este recurso.

SEXTO: Disponer que la cuota de captura y los sitios de pesca sean actualizadosanualmente mediante resolución de quien resuelve, previa aprobación de la Comisión Consultiva de Pesca.

SÉPTIMO: Responsabilizar a la Oficina Nacional de Inspección Estatal con el controldel cumplimiento de lo que se dispone en la presente.

OCTAVO: Responsabilizar al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria y a los directores de las empresas pesqueras industriales involucradas a las quese refiere el tercer apartado de la presente con el cumplimiento de lo establecido por lapresente.

NOVENO: Dejar sin efecto la Resolución 79, de fecha 3 de septiembre de 2019, dic-tada por la Ministra de la Industria Alimentaria, a la que se refiere el tercer Por Cuanto dela presente.

DESE CUENTA al Secretario del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros; a losministros del Turismo, Agricultura y de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; a los pres-identes de la Federación Cubana de Pesca Deportiva y el Instituto Nacional de Deportes,Educación Física y Recreación, respectivamente, y al Jefe de Tropas Guardafronteras, a par-tir de las acciones que realizan en el enfrentamiento a las violaciones del régimen de pesca.

COMUNÍQUESE a los viceministros; a los directores y jefes de departamentos in-dependientes del organismo; al Presidente del Grupo Empresarial de la Industria Ali-mentaria; a los directores de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Centro de Investigaciones Pesqueras, respectivamente.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

ARCHÍVESE el original en el Departamento Independiente de Asesoría Jurídica deeste Ministerio.

DADA en La Habana, a los 22 días del mes de abril de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Santiago Sobrino Martínez

Ministro

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