Resolución 49
La Resolución regula el bienestar de los animales empleados en el cumplimiento de funciones específicas y en producciones pecuarias del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. Fue emitida por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Aplica a personas naturales o jurídicas responsables de la masa animal en módulos agropecuarios del sector presupuestado y Sistema Empresarial Militar del Minfar.
- Se establecen indicadores para evaluar el bienestar animal, como legalidad sanitaria, control de traslado y tecnología de producción.
- Las inspecciones se planifican según el organismo y el Reglamento de Controles de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
- Los inspectores pueden aplicar multas y aumentar o disminuir su cuantía según las consecuencias de la infracción y características del obligado.
- Se establecen procedimientos para recursos de apelación y alzada contra medidas impuestas por inspectores.
Texto íntegro
GOC-2022-20-O3 RESOLUCIÓN 49/2021
POR CUANTO: El Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, de 26 de febrero de 2021, regula, en su
Artículo 19, que corresponde al Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en la esfera de su competencia, asegurar el bienestar de los animales que emplean en el cumplimiento de sus funciones específicas y en el marco de sus producciones pecuarias, conforme a lo dispuesto en el Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Decreto 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 Del Bienestar Animal”, de 26 de marzo de 2021, en lo adelante Decreto 38, en su
Artículo 61, dispone entre las autoridades facultadas para conocer las contravenciones previstas en dicho Reglamento y aplicar las medidas establecidas, a los inspectores del sistema de inspección estatal de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
POR CUANTO: El Decreto 38, en su Disposición Final Segunda, encarga al que suscribe que, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación del Decreto, dicte, en el ámbito de su competencia, los procedimientos necesarios relacionados con la inspección estatal, para aplicar las medidas y resolver los recursos que se interpongan por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal.
POR CUANTO: Resulta necesario regular el bienestar de los animales que se emplean en el cumplimiento de las funciones y en el marco de las producciones pecuarias del organismo y los procedimientos necesarios relacionados con la inspección estatal, para aplicar las medidas y resolver los recursos que se interpongan por la comisión de las conductas infractoras del bienestar animal.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución de la República de Cuba, en su
Artículo 145, inciso d),
88 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 RESUELVOÚNICO: Aprobar las regulaciones:SOBRE EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES QUE SE EMPLEAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Y EN EL MARCO DE LAS PRODUCCIONES PECUARIAS DEL MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La presente Resolución tiene por objeto regular el bienestar de los animales que se emplean en el cumplimiento de las funciones específicas y en el marco de las producciones pecuarias del Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en lo adelante Minfar.
Artículo 2. La presente Resolución es de aplicación a las personas naturales o jurídicas que responden por el fomento, tenencia, desarrollo, control y cuidado de la masa animal existente en los módulos agropecuarios del sector presupuestado del Minfar y en el Sistema Empresarial Militar.
Artículo 3. Aplicar en el Minfar lo establecido en la legislación vigente sobre bienestar animal en los sectores presupuestado y empresarial militar, excepto en lo relacionado con la inspección estatal del sector presupuestado, la que se realiza conforme a lo establecido en la presente Resolución.
CAPÍTULO IIDE LAS INSPECCIONES
Artículo 4.1. Las inspecciones al bienestar de los animales en el sector presupuestado se planifican conforme a lo establecido en el organismo y en el Reglamento de Controles de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. La Guía de Inspección se elabora conforme al formato que se establece en el Anexo Único de la presente Resolución, y se actualiza anualmente por los inspectores habilitados. 3. Para la evaluación integral del bienestar animal se tienen en cuenta, además, los siguientes indicadores: a) Legalidad sanitaria; b) control de traslado; c) cordón sanitario; d) aislamiento externo; e) vigilancia epizootiológica; f) tecnología de producción; g) alimentación y agua; h) profilaxis específica; y i) saneamiento ambiental.
Artículo 5.1. Los inspectores, durante la inspección, cumplen lo previsto en el Reglamento de Controles de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. Cuando el inspector no forma parte de una comisión o visita agrupada del Minfar o del Ejército, se presenta ante el jefe de la unidad militar cuyo módulo agropecuario será inspeccionado, con el plan de control aprobado por su jefe y explica los objetivos de la inspección de acuerdo con los objetivos trazados, así como su alcance. 3. El inspector siempre debe acompañarse del inspeccionado, lo que permite comunicarle en el momento las infracciones que se detecten y las disposiciones jurídicas que se violan, de modo que no queden dudas sobre lo que se señala y, siempre que sea factible, se le hace saber al inspeccionado la forma de solucionarlos; además, se le aclara que el hecho de solucionar determinado problema en el curso de la acción de control no lo exonera de que en el acta se señale tal como fue detectado.
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Artículo 6.1. Al concluir la inspección del día o el programa previsto de inspección, según proceda, el inspector elabora el acta de la inspección realizada, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Controles de las Fuerzas Armadas Revolucionarias. 2. La unidad inspeccionada elabora y envía el plan de medidas según el formato establecido en el Reglamento de Controles de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, en un plazo que no exceda los quince días hábiles a partir de la fecha de recibida el acta de la inspección; se remite por la vía del mando a la jefatura de procedencia del inspector actuante. 3. Si en el desarrollo de la inspección existiera indicio o pruebas de la comisión de un presunto hecho delictivo, el inspector actuante lo pone en conocimiento del jefe de la unidad militar para que este presente la denuncia correspondiente.
CAPÍTULO IIIDE LAS AUTORIDADES FACULTADAS
Artículo 7.1. Las autoridades facultadas para conocer las contravenciones y aplicar las medidas establecidas en el Decreto 38, son los inspectores de la Dirección de Intendencia en relación con todas las entidades del sector presupuestado del Minfar, y los inspectores de los órganos de intendencia de los ejércitos en relación con las regiones militares y unidades de subordinación directa, respectivamente. 2. Las contravenciones y medidas a aplicar por la comisión de conductas infractoras del bienestar animal son las que se regulan en los artículos 58 y 59 del Decreto 38.
Artículo 8. Los talonarios para aplicar y notificar las contravenciones se recogen por los inspectores designados de la Dirección de Intendencia y de los órganos de Intendencia de los ejércitos, en las oficinas correspondientes del Ministerio de Finanzas y Precios, y se presenta la resolución que acredita al inspector estatal actuante; mensualmente se realizan las conciliaciones con dichas oficinas.
Artículo 9.1. Los inspectores pueden aumentar o disminuir la cuantía de la multa en la mitad de su importe, atendiendo a las consecuencias de la infracción y a las características del obligado a satisfacerlas. 2. Para aumentar la cuantía de la multa se tiene en cuenta si se ha cometido una o más infracciones con anterioridad, o si esta pone en riesgo inminente la salud animal o humana. 3. Para disminuir la cuantía de la multa se tiene en cuenta que el infractor no haya sido multado con anterioridad y que la infracción cometida por este no ponga en riesgo la salud animal o humana.
Artículo 10. Las medidas referentes a la suspensión temporal o definitiva de la licencia, permiso o autorización otorgada se rigen por lo establecido en las legislaciones vigentes, según corresponda.
Artículo 11. El inspector, cuando detecta la contravención, lo notifica directamente al infractor, y lo informa de inmediato al jefe de la unidad y al órgano financiero correspondiente; en el término de cinco días hábiles envía el informe de la inspección a la unidad militar y a la Dirección de Intendencia cuando la contravención se detecte en las regiones militares y unidades de subordinación directa.
CAPÍTULO IVDE LOS RECURSOS
Artículo 12.1. Contra la medida impuesta por los inspectores se puede establecer recurso de apelación ante el jefe inmediato superior del que la aplicó, dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación; el recurso de apelación se resuelve mediante resolución en los quince días hábiles siguientes a la fecha de su interposición.
90 GACETA OFICIAL 10 de enero de 20222. El infractor inconforme con la decisión puede interponer recurso de alzada ante: a) El Jefe de la Jefatura de la Logística de las FAR, cuando se trate de medidas impuestas por los inspectores de la Dirección de Intendencia; y b) los jefes de los ejércitos, cuando se trate de medidas impuestas por los inspectores del órgano de Intendencia del Ejército. 3. El recurso de alzada ante los jefes facultados se interpone dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la respuesta del recurso de apelación y se resuelve igualmente mediante resolución por el jefe facultado en el término de treinta días hábiles. 4. Contra lo resuelto en el recurso de alzada no cabe recurso alguno.
Artículo 13. Cuando considere conveniente, el jefe facultado, para resolver el recurso, dispone la creación de una comisión investigadora, mediante escrito, para que en el término de diez días hábiles, a partir de su constitución, realice una investigación con el fin de esclarecer el hecho.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Jefe de la Dirección de Intendencia determina los indicadores generales y específicos, y la calificación del bienestar de los animales en las unidades militares, y propone los ajustes de organización que correspondan para la creación de los cargos de inspectores que se requieran para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.
SEGUNDA: Poner en vigor la presente Resolución a los 30 días naturales siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original de la presente Resolución en la Secretaría del Ministro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias.
DADA en La Habana, a los 15 días del mes de diciembre del año 2021.Álvaro López Miera General de Cuerpo de Ejército
91 GACETA OFICIAL10 de enero de 2022 DEL MINISTRO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS“SOBRE EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES QUE SE EMPLEAN EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS FUNCIONES Y EN EL MARCO DE LAS PRODUCCIONES PECUARIAS DEL MINISTERIO DE LAS FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS”ANEXO ÚNICOGUÍA DE INSPECCIÓNNo. ASPECTOS E INDICADORESA INSPECCIONAR DISPOSICIÓN NORMATIVA SÍ NO N/P1. Se garantiza la asistencia veterinaria. Decreto-Ley 137 “De la Medicina Veterinaria”,
Artículo 1; Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, Capítulo III,
Artículo 24; Decreto 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 Del Bienestar Animal”, Capítulo III; Resolución 357 del Ministerio de la Agricultura “Reglamento del Decreto-Ley 137 De la Medicina Veterinaria”,
Artículo 3. 2. Sobre la documentación a poseer: a) Base legal vigente; b) la Licencia sanitaria veterinaria y ambiental correspondiente para cada tipo de especie en explotación. Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, Capítulo I, artículos 6.2, 7 y 8; Decreto 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 Del Bienestar Animal”, Capítulo VIII,
Artículo 36.
92 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 No. ASPECTOS E INDICADORESA INSPECCIONAR DISPOSICIÓN NORMATIVA SÍ NO N/P3. Se satisfacen las necesidades básicas de los animales, según su especie, categoría y propósito productivo si es un animal con estos fines, en cuanto a: a) se cubren los requerimientos de alimentación y agua; b) se garantiza espacio vital y ambiente confortable para evitar la incomodidad; c) se garantiza que no padezcan dolor, lesión y enfermedad, mediante la prevención, curación y rehabilitación; d) se evita que sientan miedo, angustia, estrés y cualquier otra que les permita expresar su comportamiento natural; e) se cumplen las condiciones higiénicas y sanitarias de manejo zootécnico, de protección y bioseguridad que garanticen la salud;f) se informa a la autoridad competente de sanidad animal, cuando observa en los animales cambios de conducta, signos o síntomas de enfermedad; g) se contribuye en as actividades de prevención y control de enfermedades zoonóticas que desarrollan las autoridades de salud pública, en el área donde están estabulados los animales; h) se adoptan y cumplen las medidas de protección de los animales en situaciones de desastres o contingencias sanitarias, indicadas por la autoridad competente de sanidad animal y las dictadas por el Estado Mayor Nacional de la Defensa Civil. Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, Capítulo I, artículos 5 y 6.1, Capítulo IV, artículos 28 y 29. 4. Los propietarios, poseedores y tenedores de animales productivos, además, garantizan las siguientes necesidades de los animales, según especie, categoría y propósito: a) Se cumplen las normas nacionales de bioseguridad y manejo zootécnico, en correspondencia con las características de cada especie, como garantía del bienestar de los animales en los establecimientos de producción; b) se evitan las actividades que puedan agitar, asustar o herir a los animales; c) se impide que se mantengan o trasladen en condiciones de hacinamiento; d) se evita que se mezclen grupos o razas diferentes; e) se proporciona iluminación según las necesidades de cada especie; f) se cumplen las medidas de bioseguridad y prevención de enfermedades. Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, Capítulo IV, artículos 28, 29 y 30; Decreto 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 Del Bienestar Animal”, Capítulo VIII, artículos 36, 39.1 y 42.2.
93 GACETA OFICIAL10 de enero de 2022 No. ASPECTOS E INDICADORESA INSPECCIONAR DISPOSICIÓN NORMATIVA SÍ NO N/P5. Los propietarios poseedores y tenedores de animales de trabajo, además, garantizan las siguientes necesidades de los animales, según especie categoría y propósito: a) Se proporcionan períodos de descanso reparador durante la jornada de trabajo; b) se ubican en espacios de sombra durante los períodos de descanso; c) se evita el estrés por calor, cuando sea posible, de acuerdo con las condiciones climatológicas y las características específicas de la labor que se realiza; d) se impide que estén atados permanentemente; e) se garantizan las adecuadas condiciones de trabajo, de forma tal que no esté sobreexplotado y sometido a condiciones abusivas; f) se garantizan las condiciones higiénicas y sanitarias necesarias que aseguren la salud animal; g) se asegura la asistencia práctica y la atención veterinaria calificada; h) se garantiza la vacunación, desparasitación y otras medidas profilácticas establecidas de acuerdo con la especie; i) se garantiza que las áreas o instalaciones para el descanso nocturno de los animales, cumplan con los requerimientos de sus necesidades básicas en cuanto a espacio vital, agua y alimento. Decreto-Ley No. 31 “De Bienestar Animal”,
Artículo 3. 6. Durante el sacrificio de los animales: a) Se cuenta con las autorizaciones y certificaciones emitidas por las autoridades competentes correspondientes; b) se emplean métodos apropiados para el aturdimiento y sacrificio de los animales, asegurando que el mismo se realice de forma compasiva y rápida, con evitación de dolor, angustia y estrés. Decreto-Ley 31 “De Bienestar Animal”, Capítulo XII, artículos 68 y 70; Decreto 38 “Reglamento del Decreto-Ley 31 Del Bienestar Animal”, Capítulo IX, artículos 43, 44.4, 45, 46 y 47.
94 GACETA OFICIAL 10 de enero de 2022 ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA