Resolución 49/2022
La Resolución 49/2022 de la Aduana General de la República regula la disposición de mercancías decomisadas o declaradas en abandono. Establece normas para la entrega, extracción, formalización y destino final de estas mercancías. La resolución es de obligatorio cumplimiento para las unidades de la Aduana y otras entidades involucradas.
- La Aduana General de la República es responsable de disponer del destino de las mercancías decomisadas, declaradas en abandono legal o aceptadas por abandono voluntario.
- Las mercancías se entregan a entidades designadas por los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, Banco Central de Cuba y entidad nacional.
- El destino final de las mercancías es determinado por el Consejo de Ministros o por los jefes de los organismos correspondientes.
- Las entidades designadas deben formalizar las mercancías extraídas en la Aduana designada dentro de un plazo de treinta días hábiles.
- La incineración u otras formas de destrucción, arrojo o vertimiento de las mercancías se realizan según lo dispuesto en la legislación ambiental vigente.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49/2022
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, tal y comoquedó modificado en su
Artículo 15 referente a la misión de la Aduana General de la Re-pública por el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, en su Disposición Final Segunda,faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas complemen-tarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto-Ley.
POR CUANTO: El Consejo de Ministros, mediante su Acuerdo 8615, de 19 de juniode 2019, en su apartado Primero, numerales 5) y 11), establece que la Aduana General dela República tiene entre sus funciones específicas las de ejecutar los controles de seguri-dad a la salida internacional dentro de su jurisdicción y competencia, de acuerdo con lo
establecido en la legislación nacional y en correspondencia con las exigencias internacio-nales; y la de organizar y ejecutar lo relativo al destino de las mercancías, bienes y valoresdecomisados y abandonados, así como lo concerniente a su incineración, destrucción oarrojo, esto último solo en la esfera de su competencia.
POR CUANTO: La Resolución 171 del Jefe de la Aduana General de la República,de 12 de julio de 2017, aprueba el “Procedimiento para la disposición por la Aduana delas mercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono”.
POR CUANTO: Resulta necesario actualizar las condiciones, trámites y formalidadespara la disposición por la Aduana General de la República, a nombre y en representacióndel Estado, del destino de las mercancías, bienes y valores decomisados o declarados oaceptados por abandono, así como de los artículos, objetos, sustancias y mercancías pro-hibidos o regulados para su transportación a la salida internacional por los organismoscompetentes, que son retirados por la autoridad aduanera a los pasajeros en salida inter-nacional, cuando estos los lleven consigo en su cuerpo, vestimenta o equipaje de mano.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, del Co-mité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
ÚNICO: Aprobar las siguientes:
NORMAS PARA LA DISPOSICIÓN POR LA ADUANA GENERALDE LA REPÚBLICA DE LAS MERCANCÍAS, BIENESY VALORES DECOMISADOS O DECLARADOSO ACEPTADOS POR ABANDONO O RETIRADOSA LA SALIDA INTERNACIONAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN PRIMERA
Del objeto, los sujetos y el ámbito de aplicación
Artículo 1. Las presentes normas tienen como objeto la disposición por la Aduana Ge-neral de la República, en lo adelante la Aduana, a nombre y en representación del Estado,del destino de las mercancías, bienes y valores, en lo sucesivo “las mercancías”, decomi-sadas, declaradas en abandono legal o aceptadas por abandono voluntario, así como de losartículos, objetos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su transportacióna la salida internacional por los organismos competentes, que son retirados por la autori-dad aduanera a los pasajeros cuando estos los lleven consigo en su cuerpo, vestimenta oequipaje de mano en el cruce por frontera con la intención de abordar el medio de trans-porte internacional.
Artículo 2. Lo dispuesto en estas normas es de obligatorio cumplimiento por las uni-dades de la Aduana, los organismos de la Administración Central del Estado, entidadesnacionales, el Banco Central de Cuba, así como las entidades designadas por estos, segúnse establece en el
Artículo 11, para recibir las mercancías, bienes, valores y otros artículosentregados por la Aduana, comercializarlos o darles el uso que corresponda, conforme alobjeto social y actividades secundarias aprobadas, y es de aplicación en el territorio enque la Aduana ejerce su jurisdicción.
SECCIÓN SEGUNDA
Del tratamiento aduanero específico a los artículos, objetos, sustanciasy mercancías prohibidos o regulados para su transportacióna la salida internacional por los organismos competentesque son retirados por la aduana a los pasajeros en salida internacional
Artículo 3. La autoridad aduanera actuante en salida internacional retira a los pasajeroslos artículos, objetos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su transporta-ción a la salida internacional por los organismos competentes, que estos lleven consigo ensu cuerpo, vestimenta o equipaje de mano; y decide y ejecuta su destrucción, el arrojo uotro destino en el plazo previsto en el
Artículo 19, apartado 2 de esta Resolución.
SECCIÓN TERCERA
Del control sobre el destino
Artículo 4. La Dirección de Técnica Aduanera y la Dirección de Inspección a Poste-rior, de la Aduana General de la República, son las encargadas de controlar el cumpli-miento de lo establecido en la normativa aduanera en cuanto al destino de las mercancíasdecomisadas, declaradas o aceptadas por abandono, procedentes del tráfico comercial yno comercial, de acuerdo con lo establecido en estas normas, así como de los artículos,objetos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su transportación a la salidainternacional por los organismos competentes que son retirados por la autoridad aduanera alos pasajeros en salida internacional.
SECCIÓN CUARTA
De las entidades designadas para realizar la extracción, recepción y formalización
Artículo 5. Los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado,Banco Central de Cuba y entidad nacional, en correspondencia con lo dispuesto en el
Artículo 11, designan a la entidad encargada o entidades para realizar la extracción,recepción y formalización de las mercancías decomisadas, declaradas en abandono legal oaceptadas por abandono voluntario o retiradas por la Aduana en salida internacional.
Artículo 6. En el caso de las mercancías que se determinan en el
Artículo 9 de esta Re-solución, los jefes de las instituciones y de los organismos competentes para emitir el per-miso o la autorización de importación, designan a la entidad encargada de su extracción yrecepción con el fin de su incineración u otras formas de destrucción, arrojo o vertimiento,de acuerdo con la legislación ambiental vigente; o darles un mejor uso y utilidad cuandoasí proceda.
Artículo 7.1. La entidad designada para la extracción, recepción y formalización de lasmercancías decomisadas, declaradas o aceptadas por abandono o retiradas por la aduanaen salida internacional, suscribe un convenio con la unidad de la Aduana responsable deejecutar la entrega de estos, en el que establecen las condiciones y los plazos en relacióncon esas operaciones.
2. Los plazos pactados en los convenios no pueden exceder de treinta días hábiles.
CAPÍTULO II
DE LA ENTREGA DE LAS MERCANCÍAS
SECCIÓN PRIMERA
Disposiciones generales
Artículo 8. La entidad designada extrae las mercancías, en las condiciones y los plazospactados en el convenio suscrito para ese fin, en los lugares determinados por la Aduana.
Artículo 9.1. Las mercancías cuya importación no esté permitida por considerarsedañinas, peligrosas o contaminantes para la salud y el medio ambiente, o requieranpermiso o autorización de la institución o el organismo competente y no le es concedidopor no cumplir algún requisito especial establecido para su importación, se entregan a lasentidades designadas por la institución o el organismo encargado de emitir el permiso oautorización de importación.
2. Se exceptúan de lo dispuesto en el numeral anterior, los casos en que no sea conce-dido el permiso o autorización para la importación de equipos electrodomésticos, por nocumplir algún requisito especial para ese fin, los que se entregan a la entidad designadapor el Ministerio del Comercio Interior, conforme a lo establecido en el
Artículo 11, nu-meral 1, inciso b) de esta Resolución.
Artículo 10. La unidad de la Aduana ejecuta la entrega de las mercancías decomisadas,declaradas o aceptadas por abandono legal o voluntario procedentes del tráfico comercial yno comercial, de acuerdo con lo establecido para la formalización de las mercancías antela Aduana.
SECCIÓN SEGUNDA
De la entrega de las mercancías procedentes del tráfico comercial y no comercial alas entidades designadas
Artículo 11. Las mercancías decomisadas, declaradas en abandono legal o aceptadaspor abandono voluntario procedentes del tráfico comercial y no comercial o retiradas porla Aduana en salida internacional, conforme a lo establecido en estas normas, se entreganpara su extracción, recepción, formalización y posterior determinación del destino final,de acuerdo con su naturaleza a la entidad designada por los jefes de los organismos, Ban-co Central de Cuba y entidad nacional, siguientes:
1. Ministerio del Comercio Interior, cuando se trate de:
a) Confecciones, calzados, talabarterías, bisuterías, artículos de ferretería, del hogar,aseo, perfumería, productos alimenticios y bebidas;
b) máquinas, herramientas y equipos no asociados a la industria, equipos electrodo-mésticos, así como sus partes, piezas y agregados; y
c) juguetes, medios audiovisuales, materiales y útiles de oficinas, base material devida.
2. Ministerio del Transporte, cuando se trate de:
a) Vehículos de motor (ciclomotores, motos, autos, jeeps, camionetas, paneles, mi-crobús, camiones, cuñas, arrastres y ómnibus) y sus partes, piezas y agregadosmayores;
b) embarcaciones, aeronaves, contenedores para la transportación marítima o aéreade cargas; medios auxiliares y de ayuda a la navegación; y
c) locomotoras y demás material rodante; así como como sus partes, piezas y agre-gados mayores.
3. Ministerio de Industrias, cuando se trate de:
a) Máquinas, herramientas, equipos y sistemas tecnológicos asociados a la industria,así como sus partes, piezas y agregados.
4. Ministerio de la Agricultura, cuando se trate de:
a) Animales, pienso y sus materias primas, así como cualquier otro producto alimen-ticio para el consumo animal;
b) productos, instrumentales, equipos, insumos y medicamentos de uso veterinario,trofeos de caza, adornos con elementos de origen animal; producciones forestales yagrícolas; y
c) fertilizantes químicos y biológicos, incluidas sus materias primas; carretas detracción; carretones; insumos y maquinarias agrícolas, sus partes y piezas.
5. Ministerio de las Comunicaciones, de acuerdo con las regulaciones a que estánsujetos; cuando se trate de:
a) Equipos y medios informáticos, de comunicaciones y sus accesorios.
6. Ministerio de la Industria Alimentaria, cuando se trate de:
a) Materias primas, materiales, así como maquinarias y equipamientos y sus in-sumos para la producción industrial de alimentos, de acuerdo con las funcionesestatales específicas asignadas a ese organismo.
7. Ministerio de Salud Pública, cuando se trate de:
a) Medicamentos para uso y consumo humano; equipos e instrumental médico, suspartes, piezas e insumos;
b) materiales y materias primas destinados a la producción de medicamentos, mate-rial gastable, mercancías, equipamiento, instrumentos y demás elementos de usomédico, así como los relacionados con la medición y corrección óptica;
c) los productos y sustancias para el cuidado de la salud; y
d) los demás artículos de su nomenclatura.
8. Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, cuando se trate de:
a) Sistemas de posicionamiento por satélite profesionales y su sistema de antenas,mapas topográficos y cualquier otro artículo para uso o interés de la defensa; y
b) aeronaves no tripuladas.
9. Ministerio del Interior, cuando se trate de:
a) Mercancías que estén vinculadas a presuntos hechos delictivos, ocupadas por losórganos especializados del Ministerio del Interior, por ser de interés para un pro-ceso investigativo o de instrucción de un proceso penal;
b) armas de fuego, armas blancas, así como similares; municiones; explosivos; me-dios especiales tales como esposas, aerosoles, bastones, cascos, chalecos antiba-las, armas o defensas eléctricas, entre otros;
c) medios ópticos; químicos y los utilizados para el porte y empleo; medios de ini-ciación y pirotécnicos;
d) drogas ilícitas; cajas de seguridad; así como;
e) medios tecnológicos especializados o comerciales que puedan ser de interés parala seguridad del Estado y el orden interior.
10. Banco Central de Cuba, cuando se trate de:
a) Dinero en efectivo, títulos-valores, oro, plata u otros metales preciosos, amoneda-dos o no, o cualquier bien confeccionado con metales preciosos; y
b) piedras preciosas, así como prendas, joyas, alhajas u objetos confeccionados conpiedras y metales preciosos o con alguno de estos materiales solamente.
11. Ministerio de Cultura, cuando se trate de:
a) Bienes culturales en general, tengan o no valor patrimonial o museable, monedasantiguas o retiradas de circulación ya sean nacionales o extranjeras; cualquierobjeto con valor numismático y libros de cualquier tipo; y
b) los instrumentos musicales.
12. Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, cuando se trate de:
a) Especies de flora y fauna reguladas por ese Ministerio, así como los subproductosderivados de estas; y
b) otros artículos relacionados con la protección del medio ambiente; y la taxidermia.
13. Ministerio de la Construcción, cuando se trate de:
a) Materias primas, herramientas, así como maquinarias, equipamientos e insumospara la construcción, de acuerdo con las funciones estatales específicas asignadas aese Ministerio.
14. Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, cuando se trate de:
a) Equipos, útiles e implementos deportivos profesionales y no profesionales decualquier tipo.
15. La entidad designada por el Grupo de las Industrias Biotecnológica y Farma-céutica de Cuba, cuando se trate de:
a) materiales y materias primas para la producción de medicamentos.
Artículo 12. El Consejo de Ministros determina el destino final de las mercancías en-tregadas por la Aduana, de acuerdo con las prioridades e intereses del país.
Se excluyen de lo anterior las mercancías que se describen en el
Artículo 11, nume-rales 8, 9, 10, 11 a), 12 y 15, en cuyos casos la decisión corresponde al jefe del organismo oinstitución correspondiente.
Artículo 13.1. Los jefes de las instituciones y de los organismos que se indican enel
Artículo 11, de conjunto con el Ministerio de Economía y Planificación, determinan eldestino final de las mercancías en correspondencia con los intereses del país y las priori-dades.
2. En las provincias el destino final se aprueba por los gobiernos, por decisión cole-giada en correspondencia con las intereses del país y las prioridades definidas, con elobjetivo de apoyar temas sociales.
Artículo 14. Las mercancías procedentes del tráfico comercial y no comercial se en-tregan de manera onerosa; se exceptúan las que proceden del tráfico no comercial que sedescriben en el
Artículo 11, en sus numerales 7, 8, 9, 10, 11 a), y 12, en cuyos casos suentrega es de forma no onerosa.
Artículo 15. Los vehículos de carácter tecnológico o habilitados de forma permanenteen su estructura con máquinas herramientas o aditamentos especializados, así como suspartes, piezas y agregados mayores, se entregan a la entidad designada por el organismoque corresponda, de acuerdo con su naturaleza.
SECCIÓN TERCERA
De las circunstancias determinantes para la no entrega a las entidades designadas
Artículo 16.1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa aduanera, no procede laentrega a las entidades designadas en el
Artículo 11, cuando se trate de mercancías deco-misadas, declaradas o aceptadas por abandono o retiradas en salida internacional, en losque concurra una o varias de las circunstancias siguientes:
a) No esté permitida su importación por resultar contrarias a la moral, las buenas cos-tumbres o los intereses generales de la nación;
b) se trate de artículos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su trans-portación a la salida internacional por los organismos competentes, retirados por laautoridad aduanera a los pasajeros en salida internacional, cuando estos los llevenconsigo en su cuerpo, vestimenta o equipaje de mano; o
c) se encuentren sujetas a medida cautelar en un proceso legal.
2. Se exceptúa del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo,las mercancías a que se hace referencia en el
Artículo 11, numeral 9), inciso a), los queson entregados a la entidad designada por el Ministerio del Interior.
CAPÍTULO III
DE LA EXTRACCIÓN
Artículo 17. En el caso de las mercancías que proceden del tráfico comercial, la auto-ridad facultada por el jefe de la unidad de la Aduana responsable del control de las mer-cancías comunica a las entidades designadas según lo establecido en el
Artículo 11, en elplazo de hasta diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que pueden disponer deestas sin más trámites.
Artículo 18.1. El plazo para efectuar la extracción de las mercancías que proceden deltráfico comercial no excede de diez días hábiles, contados a partir de la comunicación porla autoridad facultada según lo dispuesto en el artículo anterior.
2. El jefe de la unidad de la Aduana responsable del control de las mercancías puedeautorizar la prórroga de hasta diez días hábiles, de forma excepcional y por única vez, delplazo establecido en el apartado anterior, previa solicitud fundada del jefe de la entidaddesignada, según lo dispuesto en el
Artículo 11, antes del vencimiento del plazo estable-cido en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 19.1. En el caso de las mercancías que proceden del tráfico no comercial, laautoridad designada por el jefe de la unidad de la Aduana donde se va a ejecutar la entregade las mercancías comunica, dentro del plazo de hasta diez días hábiles, a las entidadesdesignadas según lo establecido en el
Artículo 11, que las mercancías están listas para suextracción.
2. El plazo para efectuar la extracción de las mercancías que proceden del tráfico nocomercial no excede de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que la unidadde la Aduana donde se va a ejecutar la entrega de las mercancías les comunique que estánlistas para su extracción.
CAPÍTULO IV
DE LA FORMALIZACIÓN
Artículo 20.1. Las entidades designadas de conformidad con lo dispuesto en el
Artículo 11,formalizan las mercancías extraídas en la Aduana designada, en el plazo pactado en losconvenios suscritos para ese fin, según lo establecido en el
Artículo 7, apartados 1 y 2, elque no debe exceder de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se ejecutala extracción.
2. La formalización de las mercancías extraídas procedentes del tráfico comercial yno comercial, que se entregan de forma onerosa, se realiza mediante la presentación a la Aduana de la Declaración de Mercancías por las vías establecidas, a la que se acompañael Acta de Entrega, la factura y otros documentos complementarios dispuestos en la nor-mativa aduanera; en el caso de las mercancías que se entregan por peso al Ministerio del Comercio Interior, se mantiene la facturación por la Aduana.
3. A las mercancías extraídas procedentes del tráfico no comercial, que se entregan deforma no onerosa, se les aplica lo dispuesto en el apartado anterior excepto la Declaraciónde Mercancías.
CAPÍTULO V
DE LA INCINERACIÓN U OTRAS FORMASDE DESTRUCCIÓN, ARROJO O VERTIMIENTO
Artículo 21.1. La unidad de la Aduana responsable del control de las mercancías ybienes decomisados o declarados o aceptados por abandono, realiza su incineración uotras formas de destrucción, arrojo o vertimiento, u otro destino, según lo dispuesto en lalegislación ambiental vigente, cuando:
a) Resulten contrarios a la moral, las buenas costumbres o que, de cualquier forma,afecten la seguridad o los intereses generales de la nación;
b) se trate de artículos, sustancias y mercancías prohibidos o regulados para su trans-portación a la salida internacional por los organismos competentes, retirados por laautoridad aduanera a los pasajeros en salida internacional, cuando estos los llevenconsigo en su cuerpo, vestimenta o equipaje de mano; o
c) lo decida la autoridad judicial o administrativa, por infringir derechos de propiedadintelectual.
2. En el caso previsto en el inciso b) del apartado anterior, la autoridad aduanera decide yejecuta la incineración u otras formas de destrucción, arrojo, vertimiento o la entrega a laentidad que corresponda, de los artículos, sustancias y mercancías retirados a los pasaje-ros, dentro del plazo de veinticuatro horas posteriores a la ejecución de esa acción.
Artículo 22. La unidad de la Aduana responsable del control de las mercancías ybienes decomisados o declarados o aceptados por abandono o retirados en salida inter-nacional, determina el procedimiento para su incineración u otras formas de destrucción,arrojo o vertimiento, según lo dispuesto en la legislación ambiental vigente y de acuerdocon su naturaleza y características.
DISPOSICIONES ESPECIALES
PRIMERA: La Aduana, para el control aduanero, puede comprobar el destino finalde las mercancías decomisadas, declaradas en abandono legal o aceptadas por abandonovoluntario o retiradas en salida internacional, entregadas a las entidades designadas porlos jefes de los organismos, Banco Central de Cuba y entidad nacional.
SEGUNDA: El Jefe de la Aduana General de la República, excepcionalmente y sinperjuicio de lo dispuesto en esta Resolución, puede determinar otro destino para las mercancíasdecomisadas, declaradas en abandono legal, aceptadas por abandono voluntario o retiradasen salida internacional, cuando estas no sean extraídas por causas especiales o cuandolas circunstancias así lo aconsejen.
TERCERA: La Aduana está exenta de responsabilidad por los vicios o defectos ocultosque pueden estar presentes en las mercancías adjudicadas a favor del Estado mediantedecomiso o declaración de abandono legal o aceptación de abandono voluntario o retirados ensalida internacional, así como de los gastos por estadía, manipulación o cualesquiera otrasoperaciones realizadas por el operador portuario o aeroportuario u otros gastos derivadosde la actuación aduanera por estos conceptos, ni de las responsabilidades contraídas conterceros por el titular de las mercancías.
CUARTA: Responsabilizar a los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado, el Banco Central de Cuba y la entidad nacional, así como a los de las instituciones y delos organismos competentes para emitir el permiso o la autorización de importación, quese indican en los artículos 5, 6 y 11, de informar a la Aduana General de la República lasentidades designadas, dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha de lapublicación de esta Resolución en la Gaceta Oficial de la República, así como cualquiercambio o modificación que realicen en cuanto a las entidades designadas, dentro del plazode siete días, a partir de la fecha en que aprueben el cambio o modificación.
El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo anterior, deja sin efecto, el derecho deextracción de las mencionadas mercancías por la entidad designada, por lo cual queda afavor de la Aduana.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: Los jefes mencionados en la Disposición Especial Cuarta de la presente Resolución, disponen en el plazo de 30 días, los procedimientos para el estricto controlhasta el destino final de las mercancías, de lo cual informan a la Aduana.
SEGUNDA: Derogar la Resolución 171, de 12 de julio de 2017, del Jefe de la Aduana General de la República.
TERCERA: La presente Resolución entra en vigor a los treinta (30) días posteriores ala fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE un original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana Generalde la República.
DADA en La Habana, a los 4 días del mes de abril de 2022.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana General de la República
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