Resolución 49/2024
La Resolución No. 49/2024 del Ministerio de Turismo regula la autorización de representación de agencias de viajes extranjeras en Cuba. El Ministerio de Turismo, según el Decreto 32 de 2021 y el Acuerdo 7742 de 2015, está facultado para autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento de representaciones extranjeras y ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad de agencias de viajes.
- Se autoriza a CUBATUR S.A. para actuar como representante de OK SERVICIOS DE TURISMO S.L. UNIPERSONAL en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras.
- La agencia representante puede realizar servicios como asistencia a clientes, ubicación de traslados, venta de excursiones y servicios de coordinación y reservas.
- La licencia no autoriza actividades como importar y exportar comercialmente, realizar comercio mayorista y minorista, ni transportar mercancías o personas en el territorio nacional.
- El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución.
- Se exceptúa la venta de excursiones a clientes por parte de supervisores, según contrato suscrito.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49/2024
POR CUANTO: El Decreto 32, de 22 de febrero de 2021, “Reglamento para el es-tablecimiento de representaciones comerciales extranjeras en Cuba”, dispone en su Ar-tículo 19, apartado 1 y 3, que corresponde al ministro de Turismo en su respectiva áreade competencia autorizar o denegar solicitudes de licencia para el establecimiento derepresentaciones extranjeras, y en su Disposición Final Segunda, regula que los jefes delos organismos de la Administración Central del Estado quedan encargados de dictar lasdisposiciones complementarias que resulten necesarias a los efectos de lo previsto en elpresente Decreto.
POR CUANTO: El Acuerdo 7742, de 28 de mayo de 2015, establece las funcionesespecíficas del Ministerio de Turismo, y entre ellas, la prevista en su apartado Primero,numeral dos, consistente en ejercer la función metodológica rectora sobre la actividad deagencias de viajes.
POR CUANTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comercia-les Extranjeras ha elevado a la consideración del que resuelve el expediente incoado, apartir de la solicitud de inscripción al amparo del mencionado Decreto 32 de la agenciade viajes CUBATUR S.A., para actuar como representante de la agencia de viajes OKSERVICIOS DE TURISMO S.L. UNIPERSONAL., y del análisis efectuado, se ha consi-derado acceder a la solicitud formulada.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me están conferidas en el inciso d)del
Artículo 145 de la Constitución de la República de Cuba,
RESUELVO
PRIMERO: Autorizar la inscripción de la agencia de viajes CUBATUR S.A. para actuarcomo representante de la agencia OK SERVICIOS DE TURISMO S.L. UNIPERSONAL.,en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámarade Comercio de la República de Cuba.
SEGUNDO: Autorizar a la agencia de viajes cubana en su carácter de representante dela agencia de viajes OK SERVICIOS DE TURISMO S.L. UNIPERSONAL., a partir de suinscripción a realizar los servicios siguientes:
a) Asistencia a los clientes en los puntos de embarque y desembarque;
b) ubicación de traslados;
c) realización de las reuniones de información;
d) venta de excursiones y opcionales;
e) servicios de coordinación y reservas a través de la central de reservas de la agenciade viajes nacional que la represente;
f) formalización o ejecución de pólizas de seguro turístico;
g) reconfirmación de reservas aéreas;
h) realizar todos los trámites requeridos para la acreditación de directivos extranjeros;
i) disponer del personal nacional especializado o gestionarlo a través de la entidadempleadora correspondiente;
j) disponer o gestionar los servicios de comunicación y otros medios para el montajey habilitación de sus locales de trabajo; y
k) gestionar los servicios de transporte para el desenvolvimiento de la actividad de laagencia representada y la adquisición de autos para los supervisores extranjeros.
TERCERO: La licencia que se otorgue al amparo de la presente Resolución no autorizala realización de las actividades siguientes:
a) Importar y exportar directamente con carácter comercial;
b) realizar comercio mayorista y minorista en general de productos y servicios, ex-cepto la venta de excursiones a sus clientes siempre que estas se realicen por sussupervisores, de acuerdo al contrato suscrito; ni
c) transportar mercancías ni personas en el territorio nacional.
CUARTO: El encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Ex-tranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, queda responsabi-lizado del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
NOTIFÍQUESE al encargado del Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de la República de Cuba, por conductodel director jurídico de este Organismo y al director general de la Agencia de ViajesCUBATUR S.A.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE su original en la Dirección Jurídica de este Ministerio.
DADA en la Habana, a los 8 días del mes de julio de 2024, “Año 66 de la Revolución”.
Juan Carlos García Granda
Ministro