Resolución 49/2025
La Resolución 49/2025 de la Aduana General de la República suspende temporalmente la aplicación del Anexo Único de la Resolución 176, que establece el método de valoración por peso para determinados productos importados sin carácter comercial.
- Se suspende la aplicación del Anexo Único para alimentos, aseo, medicamentos e insumos médicos importados sin fin comercial.
- La suspensión aplica a importaciones por personas naturales mediante envíos marítimos, aéreos y postales.
- El límite de valor para importación es el establecido por el ministro de Finanzas y Precios.
- Se aplica un Anexo Único alternativo con una tabla para determinar la valoración por peso y liquidación del Impuesto Aduanero.
- La suspensión tiene carácter temporal hasta el 30 de abril de 2025.
- La tabla establece que 1 Kg equivale a 10.00 dólares estadounidenses y exime hasta 30.00 dólares estadounidenses (3 Kg).
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49/2025
POR CUANTO: El Decreto-Ley 162 “De Aduana”, de 3 de abril de 1996, modificadopor el Decreto-Ley 375, de 8 de mayo de 2019, establece en su
Artículo 39, que la deter-minación de la naturaleza no comercial de una importación, a todos los efectos aduane-ros, corresponde a la autoridad aduanera en el ejercicio de su función de control; y en su Disposición Final Segunda faculta al jefe de la Aduana General de la República para que,oído el parecer de los órganos y organismos pertinentes, dicte las normas complementa-rias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese cuerpo legal.
POR CUANTO: La Resolución 176, emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022,establece la aplicación del método de alternativa valor/peso para la determinación delvalor en aduanas de los artículos que clasifican como misceláneas y otros que por suscaracterísticas resulten de aplicación, que se importen sin carácter comercial medianteenvíos hasta el límite de doscientos dólares estadounidenses.
POR CUANTO: La Resolución 255, emitida por quien suscribe, el 27 de septiembrede 2024, suspende hasta el 31 de enero de 2025, la aplicación de lo dispuesto en el Anexo Único de la antes mencionada Resolución 176, a los productos clasificados como alimen-tos y aseo, así como a los que se identifiquen como medicamentos e insumos médicosque sean importados, sin fin comercial, como equipaje acompañado y no acompañado delos pasajeros y por las personas naturales mediante envíos, y en su lugar aplicar la tabladispuesta por esta.
POR CUANTO: La Resolución 27, de 28 de enero de 2025, del ministro de Finanzasy Precios, teniendo en cuenta que persisten en el país las limitaciones en las ofertas de losproductos mencionados en el Por Cuanto anterior que motivaron las exenciones dispues-tas para su importación por pasajeros y mediante envíos por personas naturales, autorizaexcepcionalmente y con carácter temporal hasta el 30 de abril de 2025, extender la apli-cación de los beneficios antes mencionados.
POR CUANTO: La experiencia obtenida con las exenciones referidas en el Por Cuan-to Cuarto, aconseja continuar la suspensión temporal del Anexo Único de la citada Reso-lución 176 para los artículos clasificados como alimentos, aseo y los que se identifiquencomo medicamentos e insumos médicos, que se importen por personas naturales por me-dio de envíos marítimos, aéreos y postales, en todos los casos hasta los límites del valorde importación establecido por el ministro de Finanzas y Precios y dentro del plazo queextingue el 30 de abril de 2025, y aplicar el Anexo dispuesto en la presente Resolución.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo 2817, de 25 de noviembre de 1994, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en su apartado Tercero, numeral 4,
RESUELVO
ÚNICO: Suspender, de la Resolución 176 de 2022, emitida por quien suscribe, el 23 de julio de 2022, la aplicación del Anexo Único, que establece la tabla para determinarla valoración por el peso y liquidación del Impuesto Aduanero a los productos que cla-sifiquen como alimentos y aseo, así como los que se identifiquen como medicamentos einsumos médicos que sean importados sin fin comercial por personas naturales medianteenvíos marítimos, aéreos y postales, hasta los límites y valores establecidos por el minis-tro de Finanzas y Precios, y en su lugar aplicar con carácter temporal hasta el 30 de abrilde 2025, el Anexo Único que se establece por la presente Resolución.
DISPOSICIONES FINALES
ÚNICA: La presente Resolución entra en vigor a partir del día primero de febrerode 2025.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General dela República.
DADA en La Habana, a los 28 días del mes de enero de 2025.
Nelson Enrique Cordovés Reyes
Jefe de la Aduana General
ANEXO ÚNICOTABLA PARA DETERMINAR LA VALORACIÓN POR EL PESOY LIQUIDACIÓN DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS DE LOS ENVÍOSDESTINADOS A PERSONAS NATURALES
1 Kg = 10.00 dólares estadounidenses
Exento hasta el valor de 30.00 dólares estadounidenses = 3 Kg