Resolución 49/2025
La Resolución 49/2025 del Ministerio de Energía y Minas regula la concesión de investigación geológica del mineral agua mineral natural. Otorga a la Empresa de Bebidas y Refrescos Ciego de Ávila una concesión para investigar el mineral en el área denominada Santa María del Norte, en el municipio de Yaguajay, provincia de Sancti Spíritus.
- Otorgar concesión de investigación geológica por 3 años, prorrogables, en un área de 185.49 hectáreas.
- El concesionario debe investigar características físicas, químicas, bacteriológicas y condiciones hidrogeológicas y ambientales.
- El concesionario paga un canon de 2 pesos por hectárea en prospección y 5 pesos por hectárea en exploración.
- El concesionario debe entregar informes trimestrales y un informe final a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- La concesión es válida siempre que no afecte intereses de defensa nacional, medio ambiente o terceros.
Texto íntegro
RESOLUCIÓN 49/2025
POR CUANTO: De conformidad con la Disposición Final Segunda de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, se faculta al Ministerio de la Industria Básica, hoy Ministerio de Energía y Minas, para dictar cuantas disposiciones se requieran para la mejor ejecución de esta Ley.
POR CUANTO: La Empresa de Bebidas y Refrescos Ciego de Ávila ha solicitado,a través de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, una concesión de investigacióngeológica del mineral agua mineral natural en el área denominada Santa María del Norte, ubicada en el municipio de Yaguajay, de la provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de investigar dicho mineral para determinar las características físicas, químicas y bacteriológicas, así como las condiciones hidrogeológicas, las ambientales y realizar el cálculo de las zonas de protección sanitaria.
POR CUANTO: La Oficina Nacional de Recursos Minerales ha considerado conveniente en su dictamen recomendar al que resuelve, otorgue la concesión de investigación geológica al solicitante, oídos los criterios de los órganos locales correspondientes.
POR TANTO: En el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas en el
Artículo 145, inciso d) de la Constitución de la República de Cuba,RESUELVOPRIMERO: Otorgar a la Empresa de Bebidas y Refrescos Ciego de Ávila una concesión de investigación geológica del mineral agua mineral natural, en el área denominada Santa María del Norte, con el objetivo de investigar dicho mineral para determinar las características físicas, químicas y bacteriológicas, así como las condiciones hidrogeológicas, las ambientales y realizar el cálculo de las zonas de protección sanitaria.
SEGUNDO: El área objeto de la presente concesión de investigación geológica se ubica en el municipio de Yaguajay, de la provincia de Sancti Spíritus, con una extensión de ciento ochenta y cinco punto cuarenta y nueve (185.49) hectáreas, y su localización en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
VÉRTICES X Y 1 681 072 275 863 2 681 110 276 499 3 681 542 276 894 4 682 342 276 657 5 682 431 276 699 6 682 561 276 641 7 682 695 276 451 8 682 867 276 436 9 683 055 276 362 10 683 059 275 578 1 681 072 275 863
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional, con los del medio ambiente y está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.CUARTO: El concesionario devuelve al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de suinterés para continuar dicha investigación; cuya concesión es aplicable al área definidacomo área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.
QUINTO: Durante la vigencia de la presente concesión no se otorga, dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra concesión minera que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión minera o un permi-so de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos, la Oficina Nacionalde Recursos Minerales la analiza según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, sin afectaciones técnicas y económicas para el concesionario.SEXTO: El concesionario está obligado a entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, Capítulo XII,
Artículo 74, la siguiente información: a) Informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;c) informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; yd) las demás informaciones, que incluyen la certificación del pago del canon y la documentación exigibles por la Autoridad Minera y por la legislación vigente.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea durante la sub-fase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea durante la sub-fase de exploración, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el Resuelvo primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: El concesionario cumplimenta lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo a los trabajos autorizados y las coordinaciones que debe realizar con la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus, para establecer los requerimientos de la defensa con anterioridad al inicio de los trabajos.
DÉCIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión; las que se realizan por untercero en dicha área pueden continuar hasta la fecha en que estas interfieran con las actividades mineras; el concesionario da aviso a ese tercero con una antelación de no menos de seis (6) meses al avance de las actividades mineras para que concluya sus actividades y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Duodécimo de esta Resolución.
UNDÉCIMO: Al concluir los trabajos de investigación geológica, el concesionario tiene el derecho de obtener, dentro del área investigada, una o varias concesiones de explotación, siempre que haya cumplido los requerimientos y obligaciones inherentes a lapresente concesión; dicha solicitud se presenta a la Oficina Nacional de Recursos Minerales treinta (30) días antes de que expire la vigencia de la presente concesión o su prórroga.
DUODÉCIMO: Si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión el concesionario afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, está obligado a efectuar la debida indemnización y, cuando proceda, a reparar los daños ocasionados, todo ello según establece la legislación vigente.
DECIMOTERCERO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus antes de iniciar los trabajos de investigación geológica, según establece la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en el Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguientes de la referida resolución. 2. Cumplir con lo establecido en la Resolución 93 “Reglamento para el control de las emisiones y transferencias de contaminantes”, de 18 de julio de 2023, de la ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. 3. Implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos, el equipamiento y las sustancias peligrosas; así como la prevención de incendios antes, durante y después de la ejecución de los trabajos, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del ministro del Interior.
. Solicitar a los funcionarios de la Empresa de Aprovechamiento Hidráulico del territorio la evaluación de las condiciones hidrodinámicas, abatimiento permisible y los caudales de explotación del pozo.5. Solicitar la certificación de la actualización de las Zonas de Protección Sanitaria yevaluación de las reservas. 6. Contactar con los funcionarios de la Delegación de la Agricultura del municipio de Yaguajay, a los efectos de determinar los posibles daños y perjuicios que se ocasionen por la actividad minera, con sujeción a lo establecido en el apartado Duodécimo de la presente Resolución. 7. Abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afectenel manto freático o las aguas superficiales, y depositar el material desbrozado sinafectaciones al drenaje natural del terreno, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área investigada. 8. Informar a la Región Militar de la provincia de Sancti Spíritus el cronograma de los trabajos antes de comenzar los trabajos de investigación. 9. Rehabilitar el área una vez concluidos los trabajos de investigación.
DECIMOCUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en la presente Resolución, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como las demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables.NOTIFÍQUESE al director general de la Oficina Nacional de Recursos Minerales y aldirector general de la Empresa de Bebidas y Refrescos Ciego de Ávila.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de Energía y Minas.
DADA en La Habana, a los 26 días del mes de mayo de 2025,“Año 67 de la Revolución”.Vicente de la O Levy Ministro